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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2014 (09/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 71

El Peruano Viernes 9 de mayo de 2014 522717 El Decreto Supremo, con acuerdo del Consejo de Ministros, que declara la emergencia sanitaria, debe contemplar lo siguiente: a) El plazo de vigencia de la emergencia sanitaria que se declara no podrá exceder de 90 días calendarios, pudiendo ser prorrogado. b) La relación de entidades que deben actuar para atender la emergencia sanitaria de acuerdo a las funciones y ámbito de su competencia. c) La relación de bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar la emergencia sanitaria, así como la entidad responsable de su fi nanciamiento considerando su disponibilidad presupuestal. d) El Plan de Acción que como anexo formará parte integrante del Decreto Supremo. Artículo 11.- De la prórroga de la declaratoria de emergencia sanitaria. Dentro del plazo de vigencia de la emergencia sanitaria declarada, la entidad u órgano que formuló el pedido de declaratoria de la misma puede solicitar su prórroga, previa evaluación y sustento que determine la necesidad de su continuidad en el tiempo (según formato del Anexo N° 5 “Formato para el Sustento de la Prórroga de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria”). La duración de la prórroga a solicitar no debe exceder a la duración de la emergencia sanitaria declarada y su solicitud debe efectuarse con una anticipación no menor a quince días calendarios previos a la conclusión de la vigencia del plazo señalado en la declaratoria de la emergencia sanitaria, debiendo estar acompañada del Informe Técnico y la propuesta del nuevo Plan de Acción. Excepcionalmente, la prórroga puede ser solicitada dentro de un plazo menor a lo previsto, siempre que se justifi que dicha circunstancia. El procedimiento para la declaratoria de la prórroga se sujeta a lo dispuesto en el Capítulo I del presente Título en lo que le corresponda y su declaratoria se efectúa siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 8 y 9 del presente Reglamento. CAPÍTULO IV DEL COMITÉ TÉCNICO Artículo 12.- El Comité Técnico. El Comité Técnico es el encargado de evaluar las solicitudes de declaratoria de emergencia sanitaria, emitiendo la opinión técnica correspondiente. Tiene carácter permanente y es constituido mediante resolución ministerial. El Comité Técnico será convocado cada vez que haya una propuesta o solicitud para la declaratoria de una emergencia sanitaria. Artículo 13.- Conformación del Comité Técnico. El Comité Técnico está conformado por: a) Un representante del Viceministerio de Salud Pública del MINSA, quien ejercerá la presidencia del Comité Técnico. b) Un representante de la Dirección General de Epidemiología o la que haga sus veces del MINSA, quien tiene a su cargo la secretaría técnica. c) Un representante de la Dirección General de Salud Ambiental o la que haga sus veces del MINSA. d) Un representante de la Dirección General de Salud de las Personas o la que haga sus veces del MINSA, especializado en materia referida a los servicios de salud. e) Un representante de la Ofi cina General de Defensa Nacional o la que haga sus veces del MINSA. f) Un representante del Instituto Nacional de Salud. g) Un representante de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces del MINSA. h) Un representante de la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud o la que haga sus veces del MINSA. Excepcionalmente, el Comité Técnico puede convocar a representantes de otros órganos, organismos o entidades de acuerdo a la naturaleza de la emergencia sanitaria. Artículo 14.- Funciones del Comité Técnico. Son funciones del Comité Técnico: a) Evaluar y emitir opinión sobre la solicitud de declaratoria de emergencia sanitaria y el Plan de Acción, a través de un informe técnico sustentado y documentado, para lo cual previamente podrá convocar a un representante del Gobierno Regional o Local del ámbito afectado para que exponga y sustente la situación de su región o localidad. b) Evaluar y emitir opinión sobre el pedido de prórroga del plazo de vigencia de la declaratoria de una emergencia sanitaria. c) Efectuar el seguimiento, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria declarada, a la atención de las necesidades y los requerimientos que pueden presentarse. d) Evaluar el informe fi nal presentado por el solicitante, luego de concluida la emergencia sanitaria. e) Presentar un informe al Viceministerio de Salud Pública, al culminar la emergencia sanitaria declarada, el mismo que explicará los principales problemas presentados y las recomendaciones del caso. CAPÍTULO V DEL PLAN DE ACCIÓN Artículo 15.- Plan de Acción. Es el documento cuyo objetivo es defi nir las acciones específi cas para enfrentar la emergencia sanitaria. El Plan de Acción contiene los siguientes aspectos: a) Lugar o ámbito. b) Objetivo. c) Metas. d) Actividades. e) Indicadores de cumplimiento. f) Responsables g) Plazo. h) Financiamiento. i) Monitoreo y evaluación. j) Resumen. k) Recomendaciones. Artículo 16.- Financiamiento del Plan de Acción Constituyen recursos para la atención del Plan de Acción: a) El presupuesto de las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, programado para las actividades relacionadas a la atención de la emergencia sanitaria. b) El presupuesto sujeto a disponibilidad del MINSA que pueda ser destinado o asignado para la atención de la emergencia sanitaria de acuerdo al marco legal vigente. Excepcionalmente, en el supuesto que los gastos que demande la atención de la emergencia sanitaria involucren mayores recursos que los previstos en los presupuestos de los pliegos correspondientes, el MINSA en coordinación con los respectivos pliegos, gestionará un crédito suplementario ante el Ministerio de Economía y Finanzas, en concordancia con la normatividad vigente. Artículo 17.- De los responsables de ejecutar el Plan de Acción El Plan de Acción es ejecutado por el gobierno regional del ámbito de la declaratoria de la emergencia sanitaria. En el caso de Lima Metropolitana, el Plan de Acción de la emergencia sanitaria será conducido por el MINSA. En dicho Plan se defi nen los órganos u organismos competentes para su ejecución, de acuerdo a cada caso. Excepcionalmente, el MINSA puede intervenir y disponer las acciones necesarias destinadas a la atención de la emergencia sanitaria. Es responsabilidad de quienes ejecutan el Plan de Acción, elaborar los presupuestos, efectuar las