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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2014 (09/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 70

El Peruano Viernes 9 de mayo de 2014 522716 otras que ponen en riesgo de afectación epidémica, cuya ocurrencia puede generar efectos en la economía, turismo o comercio a nivel regional, nacional e internacional. Este supuesto se verifi ca con resultados positivos de laboratorio para estas enfermedades, aunados a criterios clínicos y epidemiológicos compatibles. 5.4.- La ocurrencia de epidemias de rápida diseminación que simultáneamente afectan a más de un departamento. Se consideran daños o enfermedades de propagación rápida y que afectan más de un departamento, siempre que se haya evidenciado el incremento de casos por encima de lo esperado en un tiempo y localización determinada. Este supuesto se verifi ca mediante curva epidémica, canales endémicos y datos históricos, de ser el caso. 5.5.- La ocurrencia de pandemias declaradas por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Es requisito para este supuesto, que la OMS haya declarado ofi cialmente la pandemia (Fase de alerta 6 de pandemia según la OMS). 5.6.- La existencia de un evento que afecte la continuidad de los servicios de salud, que genere una disminución repentina de la capacidad operativa de los mismos. Se consideran dentro de este supuesto, los eventos que generen una interrupción de la prestación de los servicios de salud frente a una situación de riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, tales como: a) Desastres naturales o antropogénicos. b) Confl ictos sociales intra o extra sectoriales. 5.7.- Las demás situaciones que como consecuencia de un riesgo elevado ponen en grave peligro la salud y la vida de la población, previamente determinadas por el MINSA. En este supuesto se considera a cualquier otro evento de importancia en salud pública no contemplado en los supuestos anteriores que como consecuencia de un riesgo elevado, ponen en grave peligro la salud y la vida de la población. Esta situación debe estar previamente determinada por el MINSA. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARATORIA DE LA EMERGENCIA SANITARIA Artículo 6.- Solicitud para la declaratoria de emergencia sanitaria La solicitud para la declaratoria de emergencia sanitaria se presenta ante el Viceministerio de Salud Pública, a pedido de los Gobiernos Regionales en coordinación con las DIRESA, GERESA o las que hagan sus veces, considerando los supuestos descritos en el artículo 5 del presente Reglamento, con el respectivo sustento en cada caso. Asimismo, los Gobiernos Locales, en coordinación con los Gobiernos Regionales, pueden solicitar la declaratoria de emergencia sanitaria. El MINSA de ofi cio podrá solicitar la declaratoria de emergencia sanitaria dirigida a un ámbito regional o local, de acuerdo a las propuestas o informes que reciba de sus órganos u organismos públicos adscritos, del Seguro Social de Salud (ESSALUD), así como de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú del Ministerio del Interior y de las Sanidades de las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa. Artículo 7.- Documentos que se deben adjuntar a la solicitud para la declaratoria de emergencia sanitaria La solicitud para la declaratoria de emergencia sanitaria debe acreditar el supuesto que la confi gura con la documentación que corresponda y adjuntar, además, lo siguiente: a) Solo si la solicitud de declaratoria de emergencia sanitaria se sustenta en el supuesto de riesgo elevado, se debe adjuntar el Anexo N° 1 “Guía y fl ujograma para la determinación de riesgo elevado en el contexto de la confi guración de una Emergencia Sanitaria”, debidamente desarrollado. b) Informe técnico de acuerdo a la matriz consignada con numeral IX del Anexo N° 2 “Formato del Informe Técnico para el Sustento de la solicitud de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria que incluye el listado de bienes y/o servicios requeridos”. c) Propuesta de Plan de Acción elaborado por la GERESA, DIRESA o las que hagan sus veces, o el organismo u organismo proponente, de acuerdo a la estructura mencionada en el Artículo N° 15 del presente reglamento. d) Actividades programadas en el Plan Operativo Anual (POA), relacionadas con la prevención y control del supuesto que confi gure la emergencia sanitaria según Anexo N° 3 Actividades Programadas (POA) Relacionadas con la Prevención y Control del Supuesto que Confi gura la Emergencia Sanitaria, con Presupuesto Programado, Ejecutado, Comprometido y Saldos Existentes (en caso corresponda), que incluye presupuesto programado, ejecutado y comprometido, así como los saldos existentes. e) Relación de actividades complementarias considerando el presupuesto requerido y relacionadas con el Plan de Acción correspondiente según Anexo N° 4 “Actividades Complementarias Considerando el Presupuesto Requerido y Relacionadas con el Plan de Acción Correspondiente”, considerando el presupuesto institucional de las unidades ejecutoras de salud. Si es preciso, el Gobierno Regional puede realizar las modifi caciones presupuestales en el nivel funcional programático, de acuerdo a disponibilidad presupuestal en el marco de la normatividad vigente. La información que se brinde tendrá carácter de declaración jurada. f) Si los Gobiernos Regionales requieren mayores recursos para responder a la emergencia sanitaria, deben adjuntar a su solicitud el Plan Operativo Anual (POA), con actividades y presupuestos programados, ejecutados y con fondos comprometidos por fuentes de fi nanciamiento y genéricas de gasto con carácter de declaración jurada. Artículo 8.- Evaluación de la solicitud para la declaratoria de la emergencia sanitaria. El Viceministerio de Salud Pública, recibida la solicitud de declaratoria de emergencia sanitaria, convoca de manera inmediata al Comité Técnico para que evalúe la solicitud, el Informe Técnico y la propuesta del Plan de Acción incluyendo la información presupuestal. El Comité Técnico podrá contar con el apoyo de los órganos del MINSA que considere pertinente, en atención a la información específi ca a evaluar. Concluida la evaluación dentro de un plazo no mayor de cuatro días hábiles, luego de recibido el expediente, el Comité Técnico emite un informe sustentado que podrá determinar: a) Opinión favorable para la Declaratoria de Emergencia Sanitaria; u, b) Opinión no favorable para la Declaratoria de Emergencia Sanitaria. Artículo 9.- Respuesta a la solicitud de declaratoria de emergencia sanitaria. De ser favorable la opinión emitida en el informe del Comité Técnico, el expediente completo es remitido, a través de su secretaría técnica, al Despacho Ministerial del MINSA, incluyendo el proyecto de Decreto Supremo, para que continúe su trámite ante el Consejo de Ministros. De no ser favorable la opinión contenida en el informe, el Comité Técnico devolverá el expediente al Viceministerio de Salud Pública para su comunicación al solicitante, procediéndose al archivo del expediente en mención. CAPÍTULO III DEL PLAZO Y CONTENIDO DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA Artículo 10.- Del Decreto Supremo que declara la emergencia sanitaria.