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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2014 (09/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 67

El Peruano Viernes 9 de mayo de 2014 522713 de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Mayo II, con una potencia instalada estimada de 345 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Pinto Recodo, Tabalosos y Alfonso de Alvarado, provincia de Lamas, departamento de San Martín, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VÉRTICE ESTE NORTE 1 307 213,43 9 318 562,44 2 307 599,56 9 318 984,60 3 307 907,50 9 319 033,50 4 308 706,50 9 320 579,87 5 314 541,41 9 313 536,89 6 313 504,20 9 312 363,01 7 310 076,20 9 311 860,83 8 307 395,25 9 316 149,09 Artículo 3º.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 022-97-EM, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de los estudios y al cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1079484-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 207-2014-MEM/DM Lima, 29 de abril de 2014 VISTO: El Expediente N° 21339513 sobre solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Mayo IV, presentado por CONSTRUCTORA RECIFE S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11809676 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante documento de fecha 09 de diciembre de 2013, ingresado bajo el registro N° 2349753, CONSTRUCTORA RECIFE S.A.C. presentó solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Mayo IV, para una potencia instalada estimada de 115 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, la concesión temporal referida en el considerando que antecede se desarrollará en los distritos de Pinto Recodo y Tabalosos, provincia de Lamas, departamento de San Martín, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, de conformidad con los Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas aprobados mediante Resolución Ministerial N° 223-2010- MEM/DM, se realizó el Taller Informativo el día 07 de marzo de 2014, con la participación de los representantes de CONSTRUCTORA RECIFE S.A.C., de la Dirección General de Electricidad y de las principales autoridades de la zona, con el objeto de informar a la población acerca del proyecto de la futura Central Hidroeléctrica Mayo IV; Que, mediante Informe N° 163-2014-DGE-DCE de fecha 14 de marzo de 2014, se verifi có el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, recomendándose que se otorgue la concesión temporal; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo N° 009-93- EM, y el ítem CE02 del Anexo N° 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006- EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar concesión temporal a favor de CONSTRUCTORA RECIFE S.A.C., que se identifi cará con el código N° 21339513, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Mayo IV, con una potencia instalada estimada de 115 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Pinto Recodo y Tabalosos, provincia de Lamas, departamento de San Martín, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VÉRTICE ESTE NORTE V1 317 547,95 9 304 649,15 V2 318 969,53 9 304 596,62 V3 321 675,02 9 301 775,83 V4 323 198,92 9 296 242,27 V5 320 720,98 9 294 051,23 V6 317 316,27 9 296 803,82 V7 315 042,76 9 303 855,74 Artículo 3.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 022-97-EM, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de los estudios y al cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1079488-1