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El Peruano Viernes 9 de mayo de 2014 522715 1. Acciones técnicamente adecuadas: Acciones desarrolladas bajo los parámetros técnicos según la normatividad nacional vigente, dirigidas a prevenir o controlar daños a la salud mediante el abordaje de sus factores. 2. Afectación de la continuidad de los servicios de salud: Nula o insufi ciente respuesta de los servicios de salud ante la demanda presentada en los distintos puntos de la red sanitaria debido al colapso de infraestructura, défi cit de recursos humanos, défi cit de medicamentos e insumos, situación de aislamiento y problemas de accesibilidad a los servicios de salud. 3. Autoridad Sanitaria Nacional o Autoridad de Salud del nivel nacional: Ministerio de Salud (MINSA), de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria y Final del Decreto Legislativo N° 1161 y el artículo 123° de la Ley 26842, Ley General del Ministerio de Salud. 4. Brote: Constituye el aumento inusual en el número de casos relacionados de un evento, de aparición súbita y diseminación localizada en un espacio específi co. 5. Capacidad de respuesta: Aptitud para realizar acciones sanitarias y administrativas para resolver situaciones frente al riesgo elevado, daño a la salud o interrupción de la prestación de los servicios de salud. 6. Continuidad de los servicios de salud: Respuesta continua que se otorga a las personas en los distintos puntos de la red sanitaria, tanto en los cuidados primarios como especializados, sea intramural o extramural, e independientemente del lugar geográfi co del país donde la persona se encuentre. 7. Daño a la salud: Es el detrimento o menoscabo de la salud que sufre una población como consecuencia de brotes, epidemias o pandemias. 8. Enfermedad controlada: Enfermedad a la que, a través de una política pública, se ha logrado limitar la circulación de su agente infeccioso por debajo del nivel en que se mantendría si los individuos actuasen por su cuenta para controlarla. 9. Enfermedad eliminada: Enfermedad con cero de incidencia en una zona geográfi ca defi nida, como resultado de iniciativas deliberadas que exigen medidas continuas de intervención. 10. Enfermedad emergente: Enfermedad de reciente aparición en los últimos 20 años. 11. Enfermedad erradicada: Situación en la que una enfermedad ha sido eliminada en todas partes. 12. Enfermedad reemergente: Enfermedad supuestamente controlada, en franco descenso o prácticamente erradicada que reaparece en proporciones epidémicas constituyendo una amenaza sanitaria. 13. Epidemia: Constituye la ocurrencia de una enfermedad transmisible en un número de casos por encima de lo esperado en un lugar y período de tiempo determinado, que tiene el potencial de rápida diseminación en la población. 14. Evento de importancia en salud pública: Evento o daño extraordinario que pone en riesgo o afecta la seguridad sanitaria o la vida de la población humana. Se consideran a los brotes, epidemias, desastres, emergencias y otros. 15. Evento de importancia en salud pública internacional: Evento o daño extraordinario que constituye un riesgo para la salud pública de otros Estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad y podría exigir una respuesta internacional coordinada. Debe ser evaluado con el “Instrumento de decisión para la evaluación y notifi cación de eventos que pueden constituir una emergencia de salud pública de importancia internacional” (anexo 2 del Reglamento Sanitario Internacional 2005). 16. Pandemia: Constituye la ocurrencia de una enfermedad de tipo epidémica que se extiende y expande hacia muchos países, incluso a través de los continentes y que por consecuencia afecta a casi toda o a una buena parte de la población que los habita. Esta condición es formalmente declarada por la Organización Mundial de la Salud. 17. Población vulnerable: Para efectos del presente reglamento, se aplica a aquella población que por sus características sociales, culturales, demográfi cas, físicas o genéticas tiene mayor susceptibilidad a brotes o epidemias. 18. Recursos Estratégicos en Salud de Suministro Centralizado: Productos farmacéuticos, dispositivos médicos, productos sanitarios, material de laboratorio, material de ayuda al diagnóstico, plaguicidas y productos veterinarios de uso en salud, que son adquiridos y abastecidos (suministro) por el MINSA a través de la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud (DARES) para las Direcciones de Salud (DISA), Direcciones Regionales de Salud (DIRESA), Gerencias Regionales de Salud (GERESA), Institutos Especializados del MINSA o los que hagan sus veces. 19. Recursos Estratégicos en Salud de Suministro Descentralizado: Productos farmacéuticos, dispositivos médicos, productos sanitarios, material de laboratorio, material de ayuda al diagnóstico, instrumentales, equipo médico y odontológico, plaguicidas y productos veterinarios de uso en salud, cuyo suministro es responsabilidad de la Región, con cargo a sus respectivos presupuestos, a través de la DIRESA/GERESA y sus unidades ejecutoras. 20. Riesgo elevado: Constituye la situación en la cual el riesgo identifi cado para la ocurrencia de enfermedades con potencial epidémico se incrementa progresivamente y las medidas implementadas no lo controlan, con lo cual se incrementa la probabilidad de ocurrencia de epidemias. El MINSA es la instancia responsable de establecer esta condición. TÍTULO II DE LA EMERGENCIA SANITARIA CAPÍTULO I SUPUESTOS QUE CONFIGURAN LA EMERGENCIA SANITARIA Artículo 4.- La emergencia sanitaria La emergencia sanitaria constituye un estado de riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, de extrema urgencia, como consecuencia de la ocurrencia de situaciones de brotes, epidemias o pandemias en el territorio nacional. Igualmente, constituye una emergencia sanitaria cuando la capacidad de respuesta de los operadores del sistema de salud para reducir el riesgo elevado de la existencia de un brote, epidemia o pandemia; o para el control de cualquiera de ellas, es insufi ciente ya sea en el ámbito local, regional y nacional. El MINSA es la instancia responsable de establecer esta condición. Artículo 5.- Supuestos que confi guran la emergencia sanitaria. La emergencia sanitaria se confi gura ante la presencia de uno o más de los supuestos que se indican a continuación: 5.1.- El riesgo elevado o existencia de brotes(s), epidemia o pandemia. La condición de riesgo elevado debe contar con la evidencia documentada como boletines o informes de brotes anteriores con determinantes o circunstancias similares; determinantes comprobados en niveles de alto riesgo o por encima de lo esperado, entre otros. Para su determinación se emplea el fl ujograma y cuestionario descritos en el Anexo N° 1 “Guía y fl ujograma para la determinación de riesgo elevado en el contexto de la confi guración de una Emergencia Sanitaria”. La existencia de brote(s), epidemia o pandemia se comprueba con un número de casos por encima de lo esperado en un tiempo y localización determinados. Estos eventos se verifi can mediante un informe conteniendo curva epidémica, canales endémicos y datos históricos, de ser el caso. 5.2.- La ocurrencia de casos de una enfermedad califi cada como eliminada o erradicada. Se toma en cuenta a la viruela como enfermedad erradicada y a enfermedades en proceso de eliminación en el territorio nacional como son la poliomielitis, la rubéola y el sarampión. Este supuesto se verifi ca con resultados positivos de laboratorio para estas enfermedades, aunados a criterios clínicos y epidemiológicos compatibles. 5.3.- La ocurrencia de enfermedades infecciosas emergentes o reemergentes con gran potencial epidémico. Se considera como enfermedades emergentes y reemergentes con gran potencial epidémico al ébola, hanta virus, infl uenza grave a nuevo virus, chikungunya y