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El Peruano Viernes 9 de mayo de 2014 522706 de Viajes por Comisión de Servicios al Exterior e Interior del País aprobada con Resolución Ministerial Nº 662- 2012-EF/43 y sus modifi catorias aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 331-2013-EF/43 y Resolución Ministerial N° 027-2014-EF/43; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios del señor Roberto Ricardo De Urioste Samanamud, consultor de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas del 9 al 19 de mayo de 2014, a la ciudad de Ho Chi Minh, República Socialista de Vietnam, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos : US $ 4 856,26 Viáticos (6 + 2 días) : US $ 4 000,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado consultor deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. En el mismo plazo presentará la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del consultor cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1081012-1 EDUCACION Modifican la R.S. Nº 014-2014-MINEDU, referida a viaje de ex funcionario del Ministerio de Educación RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 018-2014-MINEDU Lima, 8 de mayo de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Suprema N° 014-2014-MINEDU de fecha 05 de abril de 2014, se autorizó, por excepción, el viaje a Canadá del señor José Martín Vegas Torres, Ex - Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, del 08 al 12 de abril de 2014, con el objeto de efectuar una Visita de Estado al referido país acompañando al Presidente de la República del Perú; Que, debido a desperfectos técnicos que sufrió el avión que traslada al Presidente de la República, en el que se tenía previsto el retorno del señor José Martín Vegas Torres, Ex - Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, resulta necesario autorizar la adquisición del pasaje aéreo de su retorno a la ciudad de Lima; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; en la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo N° 005-2006-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 2 de la Resolución Suprema N° 014-2014-MINEDU, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán con cargo al Pliego Presupuestal N° 010: Ministerio de Educación – Unidad Ejecutora 024, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos (por 05 días) : US $ 2,200.00 Pasaje aéreo (incluye TUUA) : US $ 758.37” Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1081059-9 ENERGIA Y MINAS Modifican e incorporan Normas de Comercialización y Seguridad de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos DECRETO SUPREMO Nº 015-2014-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, establece que la comercialización de los productos derivados de los Hidrocarburos, se regirá por las normas que apruebe el Ministerio de Energía y Minas, el mismo que de acuerdo al artículo 3 de la citada norma, es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del sector, así como de dictar las demás normas pertinentes; Que, el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032- 2002-EM, tiene por fi nalidad regular los conceptos, siglas y abreviaturas más utilizados en el referido Subsector, a efectos de otorgar a la ciudadanía un instrumento que permita una adecuada y precisa comprensión de la normatividad vigente; Que, los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por Decreto Supremo Nº 030-98-EM y N° 045-2001-EM regulan, entre otros, los requisitos y condiciones de seguridad para establecer y operar instalaciones para el almacenamiento, distribución, transporte y venta al público de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos; así como las disposiciones sobre calidad de dichos productos; Que, el Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Derivados de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-93-EM, establece los mecanismos para que mejoren las condiciones de seguridad existentes en la comercialización de productos derivados de los Hidrocarburos, a través de Establecimientos de Venta al Público de Combustibles; Que, el Reglamento de Seguridad para el Transporte de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 026- 94-EM, establece las normas y disposiciones relativas a la