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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2014 (09/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 90

El Peruano Viernes 9 de mayo de 2014 522736 Que, mediante Decreto Legislativo 1159, se ha aprobado Disposiciones para la Implementación y Desarrollo del Intercambio Prestacional en el Sector Público, con el objeto de establecer las condiciones para el intercambio prestacional entre las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud públicas (IAFAS públicas) e instituciones prestadoras de servicios de salud públicas (IPRESS públicas), con el fi n de brindar servicios de salud para sus asegurados con accesibilidad, equidad y oportunidad, mediante la articulación de la oferta existente en el país; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del mencionado Decreto Legislativo dispone que en un plazo que no excederá de noventa (90) días hábiles partir de su publicación, el Ministerio de Salud, mediante Decreto Supremo, dictará las normas reglamentarias que correspondan; Que, en ese contexto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 13° de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, resulta conveniente, poner a disposición de la ciudadanía el Proyecto de Decreto Supremo que reglamenta el Decreto Legislativo 1159, con la fi nalidad de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones que pudieran contribuir al mejoramiento del mismo; Con el visado del Jefe del Seguro Integral de Salud, del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud, y de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con el Decreto Legislativo 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, con el literal n) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo 023-2005-SA y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud efectúe la pre publicación del Proyecto de Reglamento del Decreto Legislativo 1159, que aprueba Disposiciones para la Implementación y Desarrollo del Intercambio Prestacional en el Sector Público, así como el respectivo proyecto de Decreto Supremo que lo aprueba; en la dirección electrónica de normas legales http://www.minsa.gob. pe/transparencia/dge_normas.asp y en el enlace de documentos en consulta http://www.minsa.gob.pe/portada/ docconsulta.asp, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, durante el plazo de cinco (5) días calendario a través del correo webmaster@minsa. gob.pe. Artículo 2°.- El Seguro Integral de Salud (SIS), recibirá, procesará y sistematizará de las sugerencias y comentarios que se presenten. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1080939-2 Disponen la prepublicación del proyecto de Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1165, que establece el mecanismo de “Farmacias Inclusivas” para mejorar el acceso a medicamentos esenciales a favor de los afiliados del Seguro Integral de Salud (SIS) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 345-2014/MINSA Lima, 8 de mayo de 2014 Visto, los Expedientes N°s 14-036815-001, 14-036815- 002 y 14-044684-001, que contienen la Nota Informativa N° 162-2014-DG-DIGEMID/MINSA, de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, y el Ofi cio N° 321-2014-SIS/J, que adjunta el Informe Conjunto N° 001-2014-SIS/GREP-GNF-OGAJ, del Seguro Integral de Salud, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, el artículo 9 de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; por lo que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, con Decreto Legislativo Nº 1165, se establece el mecanismo de “Farmacias Inclusivas” para mejorar el acceso a medicamentos esenciales a favor de los afi liados del Seguro Integral de Salud (SIS), cuyo objeto es establecer el mecanismo de “Farmacias Inclusivas”, con participación del sector privado, para la dispensación de medicamentos que permita asegurar la continuidad del tratamiento farmacológico a los afi liados del Seguro Integral de Salud (SIS) afectados por determinadas enfermedades crónicas; Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1165 dispone que el Ministerio de Salud, mediante Decreto Supremo, reglamentará el mismo; Que, el artículo 5° de la Ley N° 29459, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer las políticas y, dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certifi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido referida Ley; Que, en ese sentido, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID, como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), ha elaborado el proyecto de Reglamento del Decreto Legislativo N° 1165, en coordinación con el Seguro Integral de Salud y la Dirección General de Salud de las Personas; Que, el numeral 3 del artículo 13° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que los proyectos de reglamento se publican en el portal electrónico respectivo por no menos de cinco (5) días calendario, para recibir aportes de la ciudadanía, cuando así lo requiera la Ley; Que, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, así como de la ciudadanía en general, resulta conveniente prepublicar el proyecto de Reglamento antes mencionado, en el portal electrónico del Ministerio de Salud; Con el visado del Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones efectúe la prepublicación del proyecto de Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1165, que establece el mecanismo de “Farmacias Inclusivas” para mejorar el acceso a medicamentos esenciales a favor de los afi liados del Seguro Integral de Salud (SIS), en la dirección electrónica de normas legales http://www. minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp y en el