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El Peruano Viernes 9 de mayo de 2014 522748 f) Cuando las puertas de la escalera se encuentran abiertas no deberán de obstruir las rejillas de inyección o extracción. g) Entre la parte superior del vano de la puerta y el nivel del techo, deberá haber una distancia de 50 cm, con el fi n de que el vestíbulo se convierta en una trampa de humos. Son permitidas distancias menores cuando el diseño de ingeniería del sistema de extracción, así como las pruebas de campo lo sustenten. h) La escalera (área de gradas) deberá de contar con un dámper de alivio de presión en la parte superior, de funcionamiento mecánico, con capacidad sufi ciente para descargar al menos 70,8 m3/min y se mantenga en su interior una presión positiva no menor a 0,00025 bar (0,10 pulgadas de agua) con todas las puertas que dan al área de vestíbulo cerradas B.2) ESCALERAS DE EVACUACIÓN CON VESTÍBULO PREVIO NO VENTILADO Únicamente permitidas para ocupaciones de riesgo ligero, cuando el área en donde se encuentra la puerta de ingreso desde la edifi cación al interior del vestíbulo previo no ventilado a la escalera, no cuente con material combustible, y con un área no menor de 4 m2. También permitida en usos de vivienda, siempre y cuando las puertas de las viviendas que entreguen al vestíbulo (ambiente sin material combustible) tengan una resistencia al fuego de 20 minutos y la edifi cación disponga de un sistema de detección y alarma de incendios como establece la Norma A 130. AMBIENTE SIN MATERIAL COMBUSTIBLE Muro Cortafuego B.3) PRESURIZADAS: Sus características son las siguientes: 1. Contarán con un sistema mecánico que inyecte aire a presión dentro de la caja de la escalera siguiendo los parámetros establecidos en la Norma A.130 2. Deben estar cerradas al exterior. 3. Este tipo de escaleras no están permitidas en edifi caciones residenciales. B.4) ABIERTAS: Sus características son las siguientes: 1. Están abiertas al exterior por lo menos en uno de sus lados con una superfi cie de al menos 1 m2 en cada piso. 2. El vano abierto al exterior estará a una distancia de 6 m o más de un vano de la edifi cación a la que sirve. 3. Esta separación deberá tener una resistencia al fuego no menor de 1 hora. La separación de 6 m deberá ser medida horizontal y perpendicular al vano. 4. Esta escalera es solo aceptada para edifi caciones no mayores a 30 metros de altura medidos sobre el nivel de la calle. 4.1. Excepción 1: En edifi caciones existentes, en donde se requiera la incorporación de una escalera adicional de evacuación, ésta podrá ser abierta hasta un máximo de 60 metros de altura. 4.2. Excepción 2: Para edifi caciones nuevas la altura de la escalera abierta podrá ser ilimitada siempre y cuando se ofrezca un diseño arquitectónico que minimice la percepción de efectos tales como vértigo, referido al impacto visual de la altura sobre los evacuantes. B.5) CERRADAS: Sus características son las siguientes: 1. Cuando todos sus lados cuentan con un cerramiento con una resistencia no menor a 1 hora, incluyendo la puerta. 2. Serán aceptadas únicamente en edifi caciones no mayores de 15 metros de altura y protegidas 100% por un sistema de rociadores según estándar NFPA 13. B.6) MIXTAS: 1. Se darán en edifi caciones que cuenten con estacionamientos subterráneos. 2. Se podrá usar en estacionamientos escaleras cerradas (cumpliendo los requisitos de B.5) y en los pisos superiores escaleras con vestíbulo previo ventilado (cumpliendo con cualquiera de las alternativas planteadas en B.1) Artículo 27.- El número y ancho de las escaleras se determinará según la distancia de viaje del evacuante, medido desde el ambiente más alejado de la escalera, y el piso con mayor aforo. La cantidad de escaleras de evacuación se calcula en función al cumplimiento de los siguientes criterios: a) Independientemente de la capacidad de carga de las escaleras y la relación con el número de ocupantes, en toda edifi cación se requiere como mínimo dos escaleras de evacuación, con la excepción señalada en el Artículo 28. b) Ancho útil requerido para evacuar, medido en función a la máxima carga de ocupantes por piso o nivel, establecido en la Norma A.130 Artículo 22. c) Distancia de recorrido del evacuante. (ver Artículo 25 inciso C). d) Concepto de ruta alterna de escape. e) Según requerimientos específi cos que establezca el presente Reglamento: RNE Norma A.130, Artículo 22 (Para resultados de cálculos superiores a 1,20 m de ancho no es aplicable el redondeo en módulos de 0,60 m) y Artículo 23. f) Cuando se requieran dos o más escaleras, y la edifi cación cuente con un sistema de rociadores, estas deberán ubicarse en rutas opuestas con una distancia mínima entre puertas de escape equivalente a 1/3 de la diagonal mayor de la planta del edifi cio al que sirven.