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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2014 (09/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 107

El Peruano Viernes 9 de mayo de 2014 522753 Artículo 53.- Los ambientes que en su condición de funcionamiento normal no tengan ventilación directa hacia el exterior, deberán contar con un sistema mecánico de renovación de aire. Artículo 54.- Los sistemas de aire acondicionado proveerán aire a una temperatura de 24°C ± 2°C, medida en bulbo seco y una humedad relativa de 50% ± 5%. Los sistemas tendrán fi ltros mecánicos para tener una adecuada limpieza del aire. En los locales en que se instale un sistema de aire acondicionado, que requiera condiciones herméticas, se instalarán rejillas de ventilación de emergencia hacia áreas exteriores con un área cuando menos del 2% del área del ambiente, o bien contar con un sistema de generación de energía eléctrica de emergencia sufi ciente para mantener el sistema de aire acondicionado funcionando en condiciones normales o hasta permitir la evacuación de la edifi cación. Artículo 55.- Los ambientes deberán contar con un grado de aislamiento térmico y acústico, del exterior, considerando la localización de la edifi cación, que le permita el uso óptimo, de acuerdo con la función que se desarrollará en él. Artículo 56.- Los requisitos para lograr un sufi ciente aislamiento térmico, en zonas donde la temperatura descienda por debajo de los 12° Celsius, serán los siguientes: a) Los paramentos exteriores deberán ejecutarse con materiales aislantes que permitan mantener el nivel de confort al interior de los ambientes, bien sea por medios mecánicos o naturales. b) Las puertas y ventanas al exterior deberán permitir un cierre hermético. Artículo 57.- Los ambientes en los que se desarrollen funciones generadoras de ruido, deben ser aislados de manera que no interfi eran con las funciones que se desarrollen en las edifi caciones vecinas. Artículo 58.- Todas las instalaciones mecánicas, cuyo funcionamiento pueda producir ruidos o vibraciones molestas a los ocupantes de una edifi cación, deberán estar dotados de los dispositivos que aíslen las vibraciones de la estructura, y contar con el aislamiento acústico que evite la transmisión de ruidos molestos hacia el exterior. CAPÍTULO XI CÁLCULO DE OCUPANTES DE UNA EDIFICACIÓN Artículo 59.- El cálculo de ocupantes de una edifi cación se hará según lo establecido en la Norma A 130 y de acuerdo a los índices de ocupación para cada tipo, según las Normas A.020, A.030, A.040, A.050, A.060, A.070, A.080, A.090, A.100 y A.110. El número de ocupantes es de aplicación exclusiva para el cálculo de las salidas de emergencia, pasajes de circulación de personas, ascensores, dotación de servicios sanitarios, ancho y número de escaleras. En caso de edifi caciones con dos o más usos se calculará el número de ocupantes correspondiente a cada área según su uso. Cuando en una misma área se contemplen usos diferentes deberá considerarse el número de ocupantes más exigente. CAPÍTULO XII ESTACIONAMIENTOS Artículo 60.- Toda edifi cación deberá proyectarse con una dotación mínima de estacionamientos dentro del lote en que se edifi ca, de acuerdo a su uso y según lo establecido en el Plan Urbano. Artículo 61.- Los estacionamientos estarán ubicados dentro de la misma edifi cación a la que sirven, y solo en casos excepcionales por défi cit de estacionamiento, se ubicarán en predios distintos. Estos espacios podrán estar ubicados en sótano, semi sótano, a nivel del suelo o en piso alto y constituyen un uso complementario al uso principal de la edifi cación. En edifi caciones de área menor a 500 m2, donde el acceso a los estacionamientos que se encuentren en sótanos, podrá realizarse utilizando montacargas (monta autos). También es permitido el uso de sistemas mecánicos o robotizados de ayuda (elevadores) para permitir estacionamiento de dos o tres niveles (un vehículo sobre el otro) en una sola planta, para semi sótanos, sótanos, a nivel de suelo, y en pisos altos. Articulo 62.- En los casos excepcionales por défi cit de estacionamiento, los espacios de estacionamientos requeridos, deberán ser adquiridos en predios que se encuentren a una distancia de recorrido peatonal cercana a la edifi cación que origina el défi cit, mediante la modalidad que establezca la Municipalidad correspondiente, o resolverse de acuerdo a lo establecido en el Plan Urbano. Artículo 63.- Los casos excepcionales por défi cit de estacionamientos solamente se darán, cuando no es posible el acceso de los vehículos requeridos al inmueble que origina el défi cit, por alguno de los siguientes motivos: a) Por estar el inmueble frente a una vía peatonal, b) Por tratarse de remodelaciones de inmuebles con o sin cambio de uso, que no permitan colocar la cantidad de estacionamientos requerida. c) Proyectos o programas de densifi cación urbana. d) Intervenciones en monumentos históricos o inmuebles de valor monumental. e) En lotes de tamaño menor al lote normativo, que en la obra nueva no permita la colocación de parqueos para lograr su máxima coefi ciente de construcción. f) Otros, que estén contemplados en el Plan Urbano. Artículo 64.- Los estacionamientos que deben considerarse son para automóviles y camionetas para el transporte de personas con hasta 7 asientos. Para el estacionamiento de otro tipo de vehículos, es requisito efectuar los cálculos de espacios de estacionamiento y maniobras según sus características. Artículo 65.- Se considera uso privado a todo aquel estacionamiento que forme parte de un proyecto de vivienda, servicios, ofi cinas y/o cualquier otro uso que demande una baja rotación. Las características a considerar en la provisión de espacios de estacionamientos de uso privado serán las siguientes: a) Las dimensiones libres mínimas de un espacio de estacionamiento serán: Cuando se coloquen: i) Tres o más estacionamientos continuos : Ancho: 2,40 m cada uno ii) Dos estacionamientos continuos : Ancho: 2,50 m cada uno iii) Estacionamientos individuales : Ancho: 2,70 m cada uno iv) En todos los casos : Largo: 5,00 m Altura: 2,10 m b) Los elementos estructurales podrán ocupar hasta el 5% del ancho del estacionamiento, cuando este tenga las dimensiones mínimas. c) La distancia mínima entre los espacios de estacionamiento opuestos o entre la parte posterior de un espacio de estacionamiento y la pared de cierre opuesta, será de 6 m. d) En caso los espacios de estacionamiento se ubiquen frente a las rutas de ingreso o evacuación de las personas, esta área deberá declararse como Zona Rígida, no está permitido su uso como estacionamiento y el espacio de separación de la zona rígida, debe ser el mismo que el ancho útil calculado para la ruta de evacuación. Siempre y cuando el diseño de ruta de evacuación requiera el uso de esta zona rígida entre vehículos. Las veredas, dependiendo del ancho de las mismas pueden ser usadas para canalizar los fl ujos de evacuación. e) Los estacionamientos dobles, es decir uno tras otro, se contabilizan para alcanzar el número de estacionamientos exigido en el plan urbano, pero constituyen una sola unidad inmobiliaria. En este caso, su longitud puede ser 9,50 m f) No se deberán ubicar espacios de estacionamiento en un radio de 10 m de un hidrante ni a 3 m de una conexión de bomberos (siamesa de inyección). Artículo 66.- Se considera uso púbico a todo aquel estacionamiento que sea utilizado en usos de Comercio (Centro comercial, supermercado, tienda por departamento,