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El Peruano Viernes 9 de mayo de 2014 522750 Artículo 28.- Sin importar su uso, toda edifi cación deberá contar por lo menos con 2 escaleras de evacuación, a excepción de los siguientes casos: a) En edifi caciones residenciales, por cada edifi cación: 1. De hasta 15 metros de altura, medidos desde el nivel más bajo del acceso del camión de bomberos, podrán contar con una sola escalera, la que podrá ser integrada y deberá cumplir con las características del Artículo 26 incisos b) 1, 2, 7, 8 y 20. 2. De más de 15 metros de altura se requieren como mínimo dos escaleras de evacuación, salvo que se cumplan todos los siguientes requisitos para que se pueda contar con una sola escalera de evacuación: 2.1. No mayor de 60 metros de altura medidos desde el nivel más bajo del acceso del camión de bomberos. 2.2. El acceso a la escalera de evacuación sea a través de un vestíbulo previo, sin carga combustible, de acuerdo a cualquiera de las alternativas planteadas en la presente Norma. 2.3. Cuente, cada uno de los departamentos, con detección de humos, por lo menos en el hall que une los dormitorios y alarma de incendios en el interior del departamento, ambos conectados a un sistema centralizado. b) En edifi caciones de ofi cinas, se requieren como mínimo dos escaleras de evacuación, salvo que se cumplan todos los siguientes requisitos para que se pueda contar con una sola escalera de evacuación: 1. No mayor de 30 metros de altura medidos desde el nivel más bajo del acceso del camión de bomberos. 2. Para el caso de escaleras integradas usadas como ruta de evacuación, la distancia máxima de recorrido, desde el punto más alejado de la edifi cación hasta el exterior de la edifi cación no sea mayor a 45 m si la edifi cación no cuenta con rociadores o 60 m si la edifi cación cuenta con rociadores. 3. Para el caso de escaleras de evacuación, ésta cumpla con cualquiera de las alternativas planteadas en la presente Norma y entregue directamente al exterior de la edifi cación o a un hall del primer piso compartimentado cortafuego y la distancia de recorrido desde la puerta de la escalera de evacuación hasta la puerta del edifi cio no supere los 10 m 4. La distancia máxima de recorrido, desde el punto más alejado de la planta hasta la puerta de ingreso a la escalera de evacuación no sea mayor a 30 m. 5. La planta completa (piso) tenga un área máxima de 650 m2. 6. La carga máxima de evacuantes por planta (piso) sea menor a 100 personas. 7. Toda la edifi cación cuente con un sistema de detección de humos y alarma de incendios centralizado de acuerdo a la Norma A.130. c) En edifi caciones de hospedaje, se requieren como mínimo dos escaleras de evacuación, salvo que cumplan todos los siguientes requisitos para que se pueda contar con una sola escalera de evacuación: 1. No mayor de 12 metros de altura medidos desde el nivel más bajo del acceso del camión de bomberos. 2. Existen no más de 12 habitaciones por piso. 3. La edifi cación se encuentra protegida con rociadores. 4. La escalera de evacuación no sirve a más de la mitad del nivel del piso inferior al nivel de descarga. 5. La distancia de recorrido desde la puerta de la habitación hasta la salida es menor de 10.7m. 6. La escalera se encuentra compartimentada o separada del resto del edifi cio con muros de resistencia al fuego de mínimo 1hr. 7. En toda apertura del cerramiento que separa la escalera del edifi cio deberán ubicarse puertas con dispositivos de cierre automático y con resistencia al fuego para muros de 1hr. 8. Todos los corredores de acceso a la salida deben contar con una resistencia al fuego de mínima 1hr. 9. La separación tanto vertical como horizontal entre las habitaciones deberán tener una resistencia al fuego mínima de 30min. d) En edifi caciones de comercio, se requieren como mínimo dos escaleras de evacuación, salvo que se cumplan todos los siguientes requisitos para que se pueda contar con una sola escalera de evacuación: 1. No mayor de 9 metros de altura medidos desde el nivel más bajo del acceso del camión de bomberos. 2. Para el caso de escaleras integradas usadas como ruta de evacuación, la distancia máxima de recorrido, desde el punto más alejado de la edifi cación hasta el exterior de la edifi cación no sea mayor a 45 m si la edifi cación no cuenta con rociadores o 60 m si la edifi cación cuenta con rociadores. 3. Para el caso de escaleras de evacuación, ésta cumpla con cualquiera de las alternativas planteadas en la presente Norma y entregue directamente al exterior de la edifi cación, con una distancia máxima de recorrido, desde el punto más alejado de la planta hasta la puerta de ingreso a la escalera de evacuación no sea mayor a 30 m. 4. La planta completa tenga un área máxima de 300 m2. 5. Toda la edifi cación cuente con un sistema de detección de humos y alarma de incendios centralizado de acuerdo a la Norma A.130 artículo 53. 6. Es permitido el uso de escaleras integradas, cumpliendo las distancias de viaje del evacuante descritas en el punto 2, siempre y cuando la ruta de evacuación pase a más de 6 m de cualquier hogar, parrilla, chimenea o cualquier otro artefacto que presente llama viva (fuego) expuesta. No incluye hornos con dispositivos de puertas o mecanismos de cierre. 7. El uso de una sola escalera de evacuación no es permitido en Galerías Comerciales, Complejos Comerciales y Mercados (mayorista y minorista). e) En edifi caciones mayores a 175 m de altura (sin importar el uso), medidos desde el nivel más bajo del acceso del camión de bomberos, deberán contar mínimo con 3 escaleras de evacuación. f) En cualquier uso, para áreas o cuartos al interior de edifi caciones, sobre o bajo nivel de piso, en donde operen motores tales como grupo electrógeno y/o bombas contra incendios, con un volumen total de almacenamiento de combustible (diésel) no mayor a 3,785 litros (1,000 galones), que se encuentre abasteciendo al o los motores, no será aplicable la legislación nacional de hidrocarburos, se requiere de 1 sola escalera de acceso al área, con ancho no menor a 0,90 m; cuando el aforo y la distancia de viaje del evacuante lo permitan. Artículo 29.- Las escaleras en general, integradas o de evacuación, están conformadas por tramos, descansos y barandas. Los tramos están formados por gradas. Las gradas están conformadas por pasos y contrapasos. Las condiciones que deberán cumplir las escaleras son las siguientes: a) Las escaleras contarán con un máximo de diecisiete pasos entre descansos. b) La dimensión de los descansos deberá tener un mínimo de 0,90 m de longitud para escaleras lineales; para otro tipo de escaleras se considerará que el ancho del descanso no será menor al del tramo de la escalera. c) En cada tramo de escalera, los pasos y los contrapasos serán uniformes, debiendo cumplir con la regla de 2 contrapasos + 1 paso, debe tener entre 0,60 m y 0,64 m, con un mínimo de 0,25 m para los pasos en viviendas, 0,28 m en comercios y 0,30 m en locales de afluencia masiva de publico, de salud y educación y un máximo de 0,18 m para los contrapasos, medido entre las proyecciones verticales de dos bordes contiguos. d) El ancho establecido para las escaleras se considera entre las paredes de cerramiento que la conforman, o sus límites en caso de tener uno o ambos lados abiertos. La presencia de pasamanos no constituye una reducción del ancho de la escalera. e) Las escaleras tendrán un ancho mínimo de 1,20 m f) Las escaleras de más de 1,20 m hasta 2,40 m tendrán pasamanos a ambos lados. Las que tengan más de 2,40 m, deberán contar además con un pasamanos central. g) Únicamente en las escaleras integradas podrán existir pasos en diagonal siempre que a 0,30 m del inicio del paso, este tenga cuando menos 0,28 m.