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El Peruano Viernes 9 de mayo de 2014 522744 perpendicular del pozo deberá aumentar en un porcentaje proporcional. Artículo 20.- Los pozos de luz pueden estar techados con una cubierta transparente y dejando un área abierta para ventilación, a los lados, superior al 50% del área del pozo. Esta cubierta no reduce el área libre. CAPITULO IV DIMENSIONES MÍNIMAS DE LOS AMBIENTES Artículo 21.- Las dimensiones, área y volumen, de los ambientes de las edifi caciones deben ser las necesarias para: a) Realizar las funciones para las que son destinados. b) Albergar al número de personas propuesto para realizar dichas funciones. c) Tener el volumen de aire requerido por ocupante y garantizar su renovación natural o artifi cial. d) Permitir la circulación de las personas así como su evacuación en casos de emergencia. e) Distribuir el mobiliario o equipamiento previsto. f) Contar con iluminación sufi ciente. Artículo 22- Los ambientes con techos horizontales, tendrán una altura mínima de piso terminado a cielo raso de 2,30 m. Las partes más bajas de los techos inclinados podrán tener una altura menor. En climas calurosos la altura deberá ser mayor. Artículo 23.- Los ambientes para equipos o espacios para instalaciones mecánicas, podrán tener una altura mínima de 2,10 m, siempre que permitan el ingreso y permanencia de personas de pie (parados) para la instalación, reparación o mantenimiento. Artículo 24.- Las vigas y dinteles, deberán estar a una altura mínima de 2,10 m sobre el piso terminado. CAPÍTULO V ACCESOS Y PASAJES DE CIRCULACIÓN Artículo 25.- Los pasajes para el tránsito de personas deberán cumplir con las siguientes características: a) Tendrán un ancho libre mínimo calculado en función del número de ocupantes a los que sirven. b) Toda persona, sin importar su ubicación al interior de una edificación deberá tener acceso sin restricciones, por lo menos a un medio de evacuación. Los pasajes que formen parte de una vía de evacuación carecerán de obstáculos en el ancho requerido, salvo que se trate de elementos de seguridad o cajas de paso de instalaciones ubicadas en las paredes, siempre que no reduzcan en más de 0,15 m el ancho requerido. El cálculo de los medios de evacuación se establece en la Norma A.130. c) Para efectos de evacuación, la distancia total de viaje del evacuante (medida de manera horizontal y vertical) desde el punto mas alejado hasta el lugar seguro (salida de escape, área de refugio o escalera de emergencia) será como máximo de 45 m sin rociadores o 60 m con rociadores. Esta distancia podrá aumentar o disminuir, según el tipo y riesgo de cada edifi cación, según se establece en la siguiente tabla: TIPOS DE RIESGOS CON ROCIADORES SIN ROCIADORES Edifi cación de Riesgo ligero (bajo) 60 m 45 m Edifi cación de Riesgo moderado (ordinario) 60 m 45 m Industria de Alto riesgo 23 m Obligatorio uso de rociadores c.1. En industrias se utilizará la clasifi cación de riesgo del Decreto Supremo 42-F Reglamento de Seguridad Industrial y para otros riesgos, la descrita en la Norma A.130. c.2. Para edifi caciones en general la clasifi cación de riesgo está en función del uso y carga térmica, de la siguiente manera: i. Riesgo Ligero (bajo) menor a 35 Kg de madera/ m2 equivalente (160,000 Kcal/m2) Los contenidos de riesgo ligero (bajo), deberán ser clasificados como aquellos que tienen tan baja combustibilidad, que debido a ello no puede ocurrir la auto propagación del fuego. ii. Riesgo Moderado (ordinario) mayor de 35 Kg de madera/m2 equivalente (160,000 Kcal/m2) y menor de 70 Kg. de madera equivalente (340,000 Kcal/m2). Los contenidos de riesgo moderado (ordinario) se deberán clasifi car como aquéllos que tienen posibilidad de arder con moderada rapidez o de generar un volumen de humo considerable. iii. Riesgo alto mayor a 70 Kg de madera/m2 equivalente (340,000 Kcal/m2) Los contenidos de riesgo alto se deberán clasifi car como aquéllos que tienen posibilidad de arder con extrema rapidez o de los cuales se pueden esperar explosiones CASOS PARTICULARES – OPCIONES EDIFICACIÓN CON ROCIADORES SIN ROCIADORES Ofi cinas con una salida hasta la escalera (Ver gráfi co 1) 30 m (*) Ofi cinas con dos o más rutas alternas de evacuación hasta la escalera (Ver gráfi cos 2 y 3) 90 m (*) 60 m (*) Salud – hospitales 60 m Obligatorio uso de rociadores Estacionamientos techados abiertos en el perímetro, ventilados por mínimo 3 lados. 125 m 90 m Estacionamientos techados cerrados 60 m 45 m ALMACENES Almacenes de riesgo ligero (bajo) Sin limite de distancia Sin limite de distancia Almacenes riesgo moderado (ordinario) 125 m 90 m Almacenes alto riesgo 30 m 23 m Almacenes de líquidos infl amables 45 m Obligatorios uso de rociadores GRAFICO 1: DISTANCIA DE EVACUACIÓN – OFICINAS CON UNA ESCALERA DE EVACUACIÓN