Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2014 (09/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 100

El Peruano Viernes 9 de mayo de 2014 522746 únicamente las instalaciones de los sistemas de protección contra incendios. 14. Tener cerramientos de la caja de la escalera con una resistencia al fuego de 1 hora en caso que tenga hasta 15 metros de altura; de 2 horas en caso que tengan desde 15 metros de altura hasta 72 metros de altura; y de 3 horas en caso que tengan desde 72 metros de altura o más. 15. Contar con marcos, puertas y accesorios corta fuego con una resistencia no menor a 75% de la resistencia de la caja de escalera a la que sirven y deberán también ser a prueba de humo de acuerdo con la Norma A.130. 16. El espacio bajo las escaleras no podrá ser empleado para uso alguno, si es que se ubica dentro de la caja de escaleras. 17. No se permiten accesos a ductos y/o montantes a través de la escalera de evacuación, salvo de los sistemas de seguridad contra incendios. 18. Deberán contar con un pase para manguera contra incendio, de tipo cuadrado de 0,20 m de lado, a no mas de 0,30 m de altura medido a la parte superior del pase, debidamente señalizado al interior de la escalera, manteniendo el cerramiento cortafuego con material fácilmente frangible desde el interior de la escalera. 19. La escalera de evacuación no deberá tener otras aberturas que las puertas de acceso. 20. Las escaleras de evacuación no podrán ser de tipo caracol, salvo que comunique máximo dos niveles continuos, que sirva a no más de 5 personas, con pasamano a ambos lados y con una clasifi cación de riesgo ligero. Las tipologías de escaleras de evacuación pueden ser: B.1) CON VESTÍBULO PREVIO VENTILADO (para evacuación de humos): Sus características son las siguientes: 1. La puerta de acceso al vestíbulo previo ventilado desde el área del piso deberá ser resistente al fuego con un mínimo de ¾ del tiempo de resistencia del cerramiento y con cierre automático. 2. La puerta que comunica el vestíbulo previo ventilado con la escalera, deberá tener una resistencia al fuego mínima de 20 minutos, deberán contar con cierre automático. 3. El acceso será únicamente a través de un vestíbulo previo ventilado que separe la caja de la escalera del resto de la edifi cación. 4. En caso que se opte por dar iluminación natural a la caja de la escalera (área de gradas), se podrá utilizar las siguientes alternativas: 4.1. Distancias menores o iguales a 3 m: Se permitirá un vano cerrado con material translucido y cortafuego en cualquiera de sus caras, el cual no excederá de 1,50 m2 cuando la distancia entre el vano y cualquier punto de una abertura u otra edifi cación sea menor a 3 m. 4.2. Para distancias mayores a 3 m: no hay limitación de área para el material translúcido y tampoco requerimiento corta fuego, únicamente corta humos. 5. La profundidad del vestíbulo previamente ventilado medido entre ejes centrales de los vanos de las puertas en el sentido de la evacuación, deberá ser de 1,80 m como mínimo. En caso que exista un segundo ingreso al vestíbulo previo ventilado, no se requerirá ampliar la profundidad del vestíbulo. 6. Únicamente para edifi caciones residenciales, los equipos para la inyección y extracción de aire deberán ubicarse en cada nivel de la escalera, no es permitida la instalación de equipos centralizados (un solo ventilador o extractor para toda la escalera). a) Escaleras de evacuación con vestíbulo previo que ventila directamente al exterior El vestíbulo previo podrá ventilar hacia el exterior de la edifi cación (hacia un lugar abierto) siempre y cuando no exista algún vano cercano en un radio de 6 m medidos desde los extremos del vano por donde ventila. Asimismo, deberá tener un vano abierto al exterior de un mínimo de 1,50 m2. b) Escaleras de evacuación con vestíbulo previo, que ventila a través de un sistema de extracción mecánica.