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El Peruano Viernes 9 de mayo de 2014 522751 Artículo 30.- Los ascensores en las edifi caciones deberán cumplir con las siguientes condiciones: a) Son obligatorios a partir de un nivel de circulación común superior a 12 m sobre el nivel del ingreso a la edifi cación desde la vereda. b) Los ascensores deberán entregar en los vestíbulos de distribución de los pisos a los que sirve. No se permiten paradas en descansos intermedios entre pisos. c) Todos los ascensores, sin importar el tipo de edifi cación a la que sirven, deben estar interconectados con el sistema de detección y alarma de incendios de la edifi cación, que no permita el uso de los mismos en caso de incendio, enviándolos automáticamente al nivel de salida, según Código NFPA 72. d) Todos los ascensores que comuniquen más de 7 niveles, medidos a partir del nivel del acceso desde la vía pública, deberán cumplir con un sistema de llave exclusiva para uso de bomberos bajo la Norma ASME A17.1/CSA B44, que permita a los bomberos el control del ascensor desde la cabina. Artículo 31.- Para el cálculo del número de ascensores, capacidad de las cabinas y velocidad, se deberá considerar lo siguiente: a) Destino del edifi cio. b) Número de pisos, altura de piso a piso y altura total. c) Área útil de cada piso. d) Número de ocupantes por piso. e) Número de personas visitantes. f) Tecnología a emplear. El cálculo del número de ascensores es responsabilidad del profesional responsable y del fabricante de los equipos. Este cálculo forma parte de los documentos del proyecto Artículo 32.- Las rampas para personas deberán tener las siguientes características: a) Tendrán un ancho mínimo de 1,00 m, incluyendo pasamanos, entre los paramentos que la limitan. En ausencia de paramento, se considera la sección. b) La pendiente máxima será de 12% y estará determinada por la longitud de la rampa. c) Deberán tener barandas según el ancho, siguiendo los mismos criterios que para una escalera. Artículo 33.- Todas las aberturas al exterior, mezanines, costados abiertos de escaleras, descansos, pasajes abiertos, rampas, balcones, terrazas, y ventanas de edifi cios, que se encuentren a una altura superior a 1 m sobre el suelo adyacente, deberán estar provistas de barandas o antepechos de solidez sufi ciente para evitar la caída fortuita de personas. Debiendo tener las siguientes características: a) Tendrán una altura mínima de 1,00 m, incluyendo pasamanos, medida desde el nivel de piso interior terminado. En caso de tener una diferencia sobre el suelo adyacente de 11,00 m o más, la altura será de 1,00 m como mínimo. Deberán resistir una sobrecarga horizontal, aplicada en cualquier punto de su estructura, superior a 50 kilos por metro lineal, salvo en el caso de áreas de uso común en edifi cios de uso público en que dicha resistencia no podrá ser inferior a 100 kilos por metro lineal. b) En los tramos inclinados de escaleras la altura mínima de baranda será de 0,85 m medida verticalmente desde la arista entre el paso y el contrapaso. c) Las barandas transparentes y abiertas tendrán sus elementos de soporte u ornamentales dispuestos de manera tal que no permitan el paso de una esfera de 0,13 m de diámetro entre ellos. d) Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo las áreas cuya función se impediría con la instalación de barandas o antepechos, tales como andenes de descarga. e) No aplica para muro cortina de las edifi caciones. Artículo 34.- Las dimensiones de los vanos para la instalación de puertas de acceso, comunicación y salida, deberán calcularse según el uso de los ambientes a los que sirven y al tipo de usuario que las empleará, cumpliendo los siguientes requisitos: a) La altura mínima será de 2,10 m b) Los anchos mínimos de los vanos en que instalarán puertas serán: 1) Vivienda ingreso principal : 0,90 m 2) Vivienda habitaciones : 0,80 m 3) Vivienda baños : 0,70 m c) El ancho de un vano se mide entre muros terminados. Artículo 35.- Las puertas de evacuación son aquellas que forman parte de la ruta de evacuación. Las puertas de uso general podrán ser usadas como puertas de evacuación siempre y cuando cumplan con lo establecido en la Norma A.130. Las puertas de evacuación deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) La sumatoria del ancho de los vanos de las puertas de evacuación, mas los de uso general que se adecuen como puertas de evacuación, deberán permitir la evacuación del local al exterior o a una escalera o pasaje de evacuación, según lo establecido en la norma A-130 b) Deberán ser fácilmente reconocibles como tales, y señalizadas de acuerdo con la NTP 399.010-1. Únicamente es obligatoria, hacia el lado del ingreso a la puerta de evacuación, la señal iluminada de SALIDA. c) No podrán estar cubiertas con materiales refl ectantes o decoraciones que disimulen su ubicación. d) Deberán abrir en el sentido de la evacuación cuando por esa puerta pasen más de 50 personas. e) Cuando se ubiquen puertas a ambos lados de un pasaje de circulación deben abrir 180 grados y no invadir más del 50% del ancho calculado como vía de evacuación. f) Las puertas giratorias o corredizas no se consideran puertas de evacuación, a excepción de aquellas que cuenten con un dispositivo para convertirlas en puertas batientes. g) No pueden ser de vidrio crudo. Pueden emplearse puertas de cristal templado, laminado o con película protectora. h) Las puertas de las viviendas podrán abrir hacia adentro, al interior de la vivienda a la que sirven. CAPÍTULO VII SERVICIOS SANITARIOS Artículo 36.- Las edifi caciones que contengan varias unidades inmobiliarias independientes deberán contar con medidores de agua por cada unidad. Los medidores deberán estar ubicados en lugares donde sea posible su lectura sin que se deba ingresar al interior de la unidad a la que se mide. Artículo 37.- El número de aparatos y servicios sanitarios para las edifi caciones, están establecidos en las normas específi cas según cada uso. Artículo 38.- El número y características de los servicios sanitarios para discapacitados están establecidos en la Norma A.120 Accesibilidad para personas con discapacidad. Artículo 39.- Los servicios sanitarios de las edifi caciones deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) La distancia máxima de recorrido para acceder a un servicio sanitario será de 50 m. b) Los materiales de acabado de los ambientes para servicios sanitarios serán antideslizantes en pisos e impermeables en paredes, y de superfi cie lavable. c) Todos los ambientes donde se instalen servicios sanitarios deberán contar con sumideros, para evacuar el agua de una posible inundación. d) Los aparatos sanitarios deberán ser de bajo consumo de agua. e) Los sistemas de control de paso del agua, en servicios sanitarios de uso público, deberán ser de cierre automático o de válvula fl uxométrica. f) Debe evitarse el registro visual del interior de los ambientes con servicios sanitarios de uso público. g) Las puertas de los ambientes con servicios sanitarios de uso público deberán contar con un sistema de cierre automático.