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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2014 (09/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 96

El Peruano Viernes 9 de mayo de 2014 522742 que satisfagan los criterios establecidos en el artículo tercero de la presente Norma, para lo cual la alternativa propuesta debe ser sufi ciente para alcanzar los objetivos de forma equivalente o superior a lo establecido en el presente Reglamento. En este caso el proyectista podrá fundamentar si así lo desea, su propuesta mediante normativa NFPA 101 u otras normas equivalentes reconocidas por la Autoridad Competente. Cabe señalar que no es requisito el cumplimiento de esta Normatividad NFPA 101, solo será usado para fundamentar una alternativa de solución. Artículo 3.- Las obras de edifi cación deberán tener calidad arquitectónica, la misma que se alcanza con una respuesta funcional y estética acorde con el propósito de la edifi cación, con el logro de condiciones de seguridad, con la resistencia estructural al fuego, con la efi ciencia del proceso constructivo a emplearse y con el cumplimiento de la normativa vigente. Las edifi caciones responderán a los requisitos funcionales de las actividades que se realicen en ellas, en términos de dimensiones de los ambientes, relaciones entre ellos, circulaciones y condiciones de uso. Se ejecutará con materiales, componentes y equipos de calidad que garanticen seguridad, durabilidad y estabilidad. En las edifi caciones se respetará el entorno inmediato, conformado por las edifi caciones colindantes, en lo referente a altura, acceso y salida de vehículos, integrándose a las características de la zona de manera armónica. En las edifi caciones se propondrá soluciones técnicas apropiadas a las características del clima, del paisaje, del suelo y del medio ambiente general. En las edifi caciones se tomará en cuenta el desarrollo futuro de la zona, en cuanto a vías públicas, servicios de la ciudad, renovación urbana y zonifi cación. Artículo 4.- Los parámetros urbanísticos y edifi catorios de los predios urbanos deben estar defi nidos en el Plan Urbano. Los Certifi cados de Parámetros deben consignar la siguiente información como mínimo: a) Zonifi cación. b) Secciones de vías actuales y, en su caso, de vías previstas en el Plan Urbano de la localidad. c) Usos del suelo permitidos. d) Coefi ciente de edifi cación. e) porcentaje mínimo de área libre. f) Altura de edifi cación expresada en metros. g) Retiros. h) Área de lote normativo, aplicable a la subdivisión de lotes. i) Densidad neta expresada en habitantes por hectárea o en área mínima de las unidades que conformarán la edifi cación. j) Exigencias de estacionamientos para cada uno de los usos permitidos. k) Áreas de riesgo o de protección que pudieran afectarlo. l) Califi cación de bien cultural inmueble, de ser el caso. m) Condiciones particulares. Artículo 5.- En las localidades en que no existan normas establecidas en los planes de acondicionamiento territorial, planes de desarrollo urbano provinciales, planes urbanos distritales o planes específi cos, el propietario deberá efectuar una propuesta, que será evaluada y aprobada por la Municipalidad Distrital, en base a los principios y criterios que establece el presente Reglamento. Artículo 6.- Los proyectos con edifi caciones de uso mixto deberán cumplir con las normas correspondientes a cada uno de los usos propuestos, sin embargo las soluciones de evacuación deben ser integrales cuando el diseño arquitectónico considere compartir, utilizar o vincular espacios comunes y medios de evacuación de una o varias edifi caciones de uso mixto, primando las consideraciones de diseño, para las áreas comunes, del uso más restrictivo. Artículo 7.- Las normas técnicas que deben cumplir las edifi caciones son las establecidas en el presente Reglamento Nacional de Edifi caciones. No es obligatorio el cumplimiento de normas internacionales que no hayan sido expresamente homologadas en el Perú. Serán aplicables normas, estándares y códigos de otros países o instituciones, en caso que estas se encuentren expresamente indicadas en este Reglamento o en reglamentos sectoriales. CAPÍTULO II RELACIÓN DE LA EDIFICACIÓN CON LA VÍA PÚBLICA Artículo 8.- Las edifi caciones deberán tener cuando menos un acceso desde el exterior. El número de accesos y sus dimensiones se defi nen de acuerdo con el uso de la edifi cación. Los accesos desde el exterior pueden ser peatonales, vehiculares. Los elementos móviles de los accesos al accionarse, no podrán invadir las vías y áreas de uso público. Para el caso de edifi caciones que se encuentren retiradas de la vía pública en más de 20 m, la solución arquitectónica, debe incluir al menos una vía que permita la accesibilidad de vehículos de emergencia (ambulancia, vehículo de primeros auxilios), con una altura mínima y radios de giro según la tabla adjunta y a una distancia máxima de 20 m del perímetro de la edifi cación más alejada: EDIFICACIÓN ALTURA DE VEHÍCULO ANCHO DE ACCESO RADIO DE GIRO Edifi cios hasta 15 metros de altura 3,00 m 2,70 m 7,80 m Edifi cios desde 15 metros de altura a más 4,00 m 2,70 m 7,80 m • Centros comerciales • Plantas industriales. • Edifi cios en general 4,50 m 3,00 m 12,00 m Artículo 9.- Cuando el Plan Urbano Distrital lo establezca existirán retiros entre el límite de propiedad y el límite de la edifi cación. Los retiros tienen por fi nalidad permitir la privacidad y seguridad de los ocupantes de la edifi cación y pueden ser: a) Frontales: Cuando la distancia se establece con relación al lindero colindante con una vía pública. b) Laterales: Cuando la distancia se establece con relación a uno o a ambos linderos laterales colindantes con otros predios. c) Posteriores: Cuando la distancia se establece con relación al lindero posterior. Los planes urbanos establecen las dimensiones mínimas de los retiros. El proyecto a edifi carse puede proponer retiros de mayores dimensiones. Los retiros frontales, laterales y/o posteriores pueden ser utilizados para la captación de aire fresco, y/o retiro de gases de los sistemas de extracción de monóxido de los estacionamientos vehiculares ubicados en sótanos. Para el caso de los sistemas de administración de humos (extracción) para uso exclusivo de emergencias por incendio en sótanos, estos podrán ser descargados también a nivel de piso de los retiros, utilizando descargas por rejillas de ventilación y/o sistemas de ventilación mecánico con dispositivos de descarga a nivel de piso. Específi camente para retiros frontales, también pueden utilizarse dispositivos mecánicos de ventilación, siempre y cuando no alteren el nivel del piso del retiro, cuando no se encuentran operando. Para el caso de edifi caciones en las que sus muros colindantes, así como también los patios que den a propiedad de terceros, deberán contar con acabado exterior (tarrajeado, pañeteado y/o escarchado sin exigencia de pintura) a partir del segundo nivel. Artículo 10.- El Plan de Desarrollo Urbano puede establecer retiros para ensanche de la(s) vía(s) en que se ubica el predio materia del proyecto de la edifi cación, en cuyo caso esta situación deberá estar indicada en el Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios o en el Certifi cado de Alineamiento. Artículo 11.- Los retiros frontales pueden ser empleados para: