Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2014 (10/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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El Peruano Sabado 10 de MORDAZA de 2014

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Crean la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional MORDAZA - ARA MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 175-2014-GRJ/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional de MORDAZA en Sesion Ordinaria celebrada a los 04 dias del mes de marzo de 2014, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de MORDAZA, de conformidad con lo previsto en la Constitucion Politica del Peru; en la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales; y demas Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el numeral 22) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru establece que: "Toda persona tiene derecho: (...) a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida"; en su articulo 191º senala que "Los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia"; y, en su articulo 192º establece que: "Los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organizacion interna y presupuesto"; Que, la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, declara al Estado Peruano en MORDAZA de Modernizacion en sus diferentes Instancias, Dependencias, Entidades, Organizaciones y Procedimientos, con la finalidad de mejorar la Gestion Publica y construir un Estado Democratico, Descentralizado y al Servicio del Ciudadano; Que, el articulo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion precisa: "La autonomia es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos publicos de su competencia. Se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el MORDAZA de la unidad de la nacion. La autonomia se sujeta a la Constitucion y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas"; y, en el numeral 2) de su articulo 9º expresa: "La Autonomia Administrativa es la facultad de adoptar y concordar las politicas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a traves de sus organos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes"; Que, el articulo 2º de la Ley 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, dispone que: "Los Gobiernos Regionales son personas juridicas de derecho publico con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia"; en su articulo 5º prescribe que, es mision del Gobierno Regional organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para la contribucion al desarrollo integral y sostenible de la region; en el literal c) de su articulo 10º establece como competencia exclusiva del Gobierno Regional aprobar su organizacion interna y su presupuesto institucional; en el literal a) de su articulo 9º, establece que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organizacion interna y presupuesto; y, en su articulo 53º dispone las funciones en materia ambiental que deben cumplir los Gobiernos Regionales, senalando que estas deben ser efectuadas de manera articulada con los distintos sectores de la Administracion Publica, teniendo entre ellas las competencias para formular,

aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas ambientales; Que, el numeral 1) del articulo 59º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece: "Los Gobiernos Regionales y Locales ejercen sus funciones y atribuciones de conformidad con lo que establece sus respectivas leyes organicas y lo dispuesto en la presente Ley"; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 10º del Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, Reglamento de la Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental dispone que, los Gobiernos Regionales son las Autoridades Ambientales Regionales y, sus funciones y atribuciones son las asignadas por la Constitucion y su Ley Organica, en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion, debiendo ejercerlas en MORDAZA con la Politica Nacional Ambiental, la Agenda Ambiental Nacional y la normatividad nacional ambiental; Que, el articulo 16º de la Ley Nº 28478 Ley del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, dispone que, "Los gobiernos regionales son elementos de ejecucion del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional encargados de planear, programar, ejecutar y supervisar las acciones de Defensa Nacional, en las areas especificas de responsabilidad. Para el cumplimiento de estas funciones cuentan con Oficinas de Defensa Nacional, que dependen de la mas alta autoridad de su institucion; Que, el articulo 26º del Decreto Supremo Nº 043-2006GRJ/CR, Lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administracion Publica prescribe que, para la organizacion de los Gobiernos Regionales y Locales prevalecera el enfoque territorial, velando por la integracion de las funciones y actividades sectoriales que tengan sinergias positivas en su ejecucion, la que es concordante con la autonomia de los Gobiernos Regionales; Que, en el ambito de la region MORDAZA en los ultimos 20 anos se ha incrementado graves problemas ambientales, cuyos esfuerzos de mitigacion estan siendo superados por actividades contraproducentes y destructivas para el medio ambiente, asi como por la mala administracion de los organismos que tienen competencias evaluadoras y fiscalizadoras en materia ambiental, por lo que debe tenerse la mas alta prioridad de atencion de sus autoridades regionales y nacionales; Que, con Reporte Nº 006-2014/GRRNGMA, la Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, remite el Informe Tecnico Nº 002-2014-GRJ/GRRNGMA/CHMP, que justifica la Creacion de la Autoridad Regional del Ambiente ARA, a traves de la modificacion del Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional MORDAZA y de las Direcciones Sectoriales de Salud, Produccion, Energia y Minas, Transportes y Comunicaciones, Vivienda Construccion y Saneamiento, y de Agricultura, sistematizando adecuadamente las normas en su conjunto para el empoderamiento de las acciones en materia ambiental a fin de atender las denuncias y conflictos ambientales; mediante Informe Tecnico Nº 007-2014-GRJ-GGR/ORDITI, el Director de la Oficina Regional de Desarrollo Institucional y Tecnologia de la Informacion, establece que la Creacion de la ARA de MORDAZA es tecnicamente viable, recomendando seguir con el tramite respectivo; a traves de los Informes Legales Nºs 093 y 060-2014-GRJ/ORAJ, la Directora Regional de Asesoria Juridica emite opinion legal facultativa recomendando que es procedente que el Consejo regional, apruebe la Creacion de la ARA, propuesto por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente; y, con Carta Nº 015-2014-GRJ/ GGR, el Gerente General Regional, comunica que se ha cumplido con el levantamiento de las observaciones y recomienda la aprobacion de la Creacion de la ARA; Que, contando con el Dictamen Nº 004-2014-GRJCR/CPPPATyDI favorable, de la Comision Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional, y de conformidad con las atribuciones conferidas por los articulos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente:

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