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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2014 (10/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 56

El Peruano Sábado 10 de mayo de 2014 522850 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN Crean la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional Junín - ARA JUNÍN ORDENANZA REGIONAL Nº 175-2014-GRJ/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada a los 04 días del mes de marzo de 2014, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el numeral 22) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú establece que: “Toda persona tiene derecho: (…) a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”; en su artículo 191º señala que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; y, en su artículo 192º establece que: “Los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto”; Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de Modernización en sus diferentes Instancias, Dependencias, Entidades, Organizaciones y Procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la Gestión Pública y construir un Estado Democrático, Descentralizado y al Servicio del Ciudadano; Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización precisa: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en afi anzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación. La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas”; y, en el numeral 2) de su artículo 9º expresa: “La Autonomía Administrativa es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes”; Que, el artículo 2º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia”; en su artículo 5º prescribe que, es misión del Gobierno Regional organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región; en el literal c) de su artículo 10º establece como competencia exclusiva del Gobierno Regional aprobar su organización interna y su presupuesto institucional; en el literal a) de su artículo 9º, establece que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto; y, en su artículo 53º dispone las funciones en materia ambiental que deben cumplir los Gobiernos Regionales, señalando que estás deben ser efectuadas de manera articulada con los distintos sectores de la Administración Pública, teniendo entre ellas las competencias para formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas ambientales; Que, el numeral 1) del artículo 59º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece: “Los Gobiernos Regionales y Locales ejercen sus funciones y atribuciones de conformidad con lo que establece sus respectivas leyes orgánicas y lo dispuesto en la presente Ley”; Que, el segundo párrafo del artículo 10º del Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental dispone que, los Gobiernos Regionales son las Autoridades Ambientales Regionales y, sus funciones y atribuciones son las asignadas por la Constitución y su Ley Orgánica, en el marco del proceso de descentralización, debiendo ejercerlas en armonía con la Política Nacional Ambiental, la Agenda Ambiental Nacional y la normatividad nacional ambiental; Que, el artículo 16º de la Ley Nº 28478 Ley del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, dispone que, “Los gobiernos regionales son elementos de ejecución del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional encargados de planear, programar, ejecutar y supervisar las acciones de Defensa Nacional, en las áreas específi cas de responsabilidad. Para el cumplimiento de estas funciones cuentan con Ofi cinas de Defensa Nacional, que dependen de la más alta autoridad de su institución; Que, el artículo 26º del Decreto Supremo Nº 043-2006- GRJ/CR, Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública prescribe que, para la organización de los Gobiernos Regionales y Locales prevalecerá el enfoque territorial, velando por la integración de las funciones y actividades sectoriales que tengan sinergias positivas en su ejecución, la que es concordante con la autonomía de los Gobiernos Regionales; Que, en el ámbito de la región Junín en los últimos 20 años se ha incrementado graves problemas ambientales, cuyos esfuerzos de mitigación están siendo superados por actividades contraproducentes y destructivas para el medio ambiente, así como por la mala administración de los organismos que tienen competencias evaluadoras y fi scalizadoras en materia ambiental, por lo que debe tenerse la más alta prioridad de atención de sus autoridades regionales y nacionales; Que, con Reporte Nº 006-2014/GRRNGMA, la Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, remite el Informe Técnico Nº 002-2014-GRJ/GRRNGMA/CHMP, que justifi ca la Creación de la Autoridad Regional del Ambiente - ARA, a través de la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Junín y de las Direcciones Sectoriales de Salud, Producción, Energía y Minas, Transportes y Comunicaciones, Vivienda Construcción y Saneamiento, y de Agricultura, sistematizando adecuadamente las normas en su conjunto para el empoderamiento de las acciones en materia ambiental a fi n de atender las denuncias y confl ictos ambientales; mediante Informe Técnico Nº 007-2014-GRJ-GGR/ORDITI, el Director de la Ofi cina Regional de Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información, establece que la Creación de la ARA de Junín es técnicamente viable, recomendando seguir con el tramite respectivo; a través de los Informes Legales Nºs 093 y 060-2014-GRJ/ORAJ, la Directora Regional de Asesoría Jurídica emite opinión legal facultativa recomendando que es procedente que el Consejo regional, apruebe la Creación de la ARA, propuesto por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; y, con Carta Nº 015-2014-GRJ/ GGR, el Gerente General Regional, comunica que se ha cumplido con el levantamiento de las observaciones y recomienda la aprobación de la Creación de la ARA; Que, contando con el Dictamen Nº 004-2014-GRJ- CR/CPPPATyDI favorable, de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional, y de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: