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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2014 (11/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 50

El Peruano Domingo 11 de mayo de 2014 522952 evaluación deberá alcanzar a los funcionarios y servidores que ante los apercibimientos realizados han participado o propiciado la omisión o demora del cumplimiento de los actos funcionales. Análisis del caso concreto 4. En el presente caso, el pedido de vacancia en contra del alcalde Gilberto Grández Romaina fue materia de un primer pronunciamiento por parte del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones a través de la Resolución Nº 850-2013-JNE, de fecha 12 de setiembre de 2013, el cual declaró nulo el acuerdo de concejo del 21 de mayo de 2013 y dispuso que el Concejo Distrital de Papaplaya vuelva a valorar el fondo de la cuestión en discusión, previa a la actuación de nuevos medios probatorios, bajo apercibimiento, de remitir copias de los actuados al Ministerio Público, a fi n de que evalúe la conducta de los miembros de dicho concejo, en caso de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipifi cados en el artículo 377 del Código Penal. 5. Si bien el alcalde convocó a sesión extraordinaria de concejo para el 30 de octubre de 2013, la misma que se desarrolló con la asistencia de todo el concejo distrital; sin embargo, del análisis del desarrollo de dicha sesión se advierte que el alcalde como el concejo municipal en su conjunto no han ejecutado en forma adecuada lo dispuesto por la Resolución Nº 850-2013-JNE, esto es, no han actuado para su valoración el conjunto de medios probatorios señalados entre los considerandos 7 y 17 del referido pronunciamiento. 6. Así, es de advertirse en autos que el Concejo Distrital de Papaplaya no requirió o efectuó acto alguno para que se anexen al presente expediente, los siguientes documentos: a. Contrato celebrado entre la Municipalidad Distrital de Papaplaya y Juan Carlos Valles Inga, derivado del proceso de selección Adjudicación de Menor Cuantía Nº 001-2011-MDP, y sus respectivos antecedentes. b. Documentación relacionada con todos los pagos efectuados por la Municipalidad Distrital de Papaplaya a favor de Juan Carlos Valles Inga durante el ejercicio fi scal 2011, tales como memorandos, informes técnico y/ o legales, órdenes de compra y/o de servicios, comprobantes de pago, facturas, cheques y demás documentos que fueran pertinentes. c. Partida de nacimiento del alcalde Gilberto Grández Romaina u otro documento de fecha cierta idóneo para identifi car quiénes son sus padres. d. Partida de nacimiento de Giovanna Grández Romaina (esposa de Juan Carlos Valles Inga) u otro documento de fecha cierta idóneo para identifi car quiénes son sus padres. 7. En ese orden de ideas, teniendo en cuenta la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Papaplaya, quienes no han cumplido con lo dispuesto en la Resolución Nº 850-2013-JNE, en forma previa, a la emisión del nuevo acuerdo de concejo que rechazó el pedido de vacancia en contra del alcalde Gilberto Grández Romaina, dentro del plazo establecido en el artículo 23 de la LOM, este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de sus facultades jurisdiccionales, debe adoptar las medidas correctivas para evitar que se siga dilatando el trámite del procedimiento de vacancia antes señalado. 8. En ese sentido, este órgano colegiado considera necesario declarar nulo el acuerdo apelado y otorgar un plazo perentorio de quince días hábiles, a partir de notifi cado el presente pronunciamiento, para que el concejo distrital exija a la administración edil, a cargo del alcalde Gilberto Grández Romaina, que adjunte la documentación requerida con la Resolución Nº 850- 2013-JNE. Asimismo, en dicho plazo deberá convocarse y llevarse a cabo la sesión extraordinaria, para que se delibere y emita pronunciamiento respecto del citado pedido de vacancia, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de San Martín, para que las remita al fi scal provincial penal de turno, a fi n de que evalúe la conducta de los miembros del concejo distrital y de quienes resulten responsables, de acuerdo con sus competencias. No está demás precisar que la convocatoria debe hacerse respetando el plazo de cinco días entre esta y la fecha de la sesión. 9. De igual manera, corresponde requerir al alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de Papaplaya a que, en lo sucesivo, cumplan con respetar de manera estricta los plazos y el procedimiento de vacancia establecidos en los artículos 13 y 23 de la LOM, así como los pronunciamientos que emita este Supremo Tribunal Electoral, caso contrario, dicha conducta se tomará en cuenta al momento de resolver el pedido de vacancia, así como de derivar copias al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de San Martín, para que las remita al fi scal provincial penal de turno, a fi n de que evalúe la conducta de sus miembros y de quienes resulten responsables, de acuerdo con sus competencias. 10. Finalmente, en vista de que hasta la fecha han transcurrido aproximadamente doce meses sin que se haya resuelto el pedido de vacancia, lo que evidencia una actitud dilatoria por parte del alcalde y del concejo distrital, en su conjunto, que vulnera el principio de celeridad consagrado en el artículo IV, inciso 1.9, del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que debe guiar toda actuación de la administración pública y que les impone el deber de emitir un pronunciamiento oportuno en el menor plazo posible, sobre la situación jurídica de las autoridades sometidas al procedimiento de vacancia, a fi n de permitir, de ser el caso, su impugnación y resolución defi nitiva ante el Jurado Nacional de Elecciones, debe hacerse efectivo el apercibimiento dispuesto en el artículo segundo, de la parte resolutiva, de la Resolución Nº 850-2013-JNE, y remitir copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de San Martín, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe la conducta del alcalde y regidores del Concejo Distrital de Papaplaya, provincia y departamento de San Martín, y de quienes resulten responsables, de acuerdo a sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el acuerdo adoptado por el Concejo Distrital de Papaplaya, de fecha 30 de octubre de 2013, que rechazó la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por Lot Mayan García contra Gilberto Grández Romaina, alcalde de la Municipalidad Distrital de Papaplaya, provincia y departamento de San Martín, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde y a los regidores del Concejo Distrital de Papaplaya, provincia y departamento de San Martín, a que en el plazo máximo de quince días hábiles a partir de notifi cados con el presente pronunciamiento, procedan a adjuntar los documentos mencionados en el considerando 6, los mismos que fueron requeridos con la Resolución Nº 850-2013-JNE, de fecha 12 de setiembre de 2013, y emitan pronunciamiento respecto del pedido de vacancia formulado por Lot Mayan García en contra del alcalde Gilberto Grández Romaina, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de San Martín, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los miembros del concejo y de quienes resulten responsables, de acuerdo a sus competencias. Artículo Tercero.- HACER EFECTIVO el apercibimiento dispuesto mediante Resolución Nº 850- 2013-JNE, de fecha 12 de setiembre de 2013, y REMITIR copia certifi cada de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de San Martín, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta del alcalde y regidores del Concejo Distrital de Papaplaya, provincia y departamento de San Martín, y de quienes resulten responsables, de acuerdo a sus competencias. Artículo Cuarto.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Papaplaya, provincia y departamento de San Martín, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento