Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2014 (11/05/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

522952
evaluacion debera alcanzar a los funcionarios y servidores que ante los apercibimientos realizados han participado o propiciado la omision o demora del cumplimiento de los actos funcionales. Analisis del caso concreto 4. En el presente caso, el pedido de vacancia en contra del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Romaina fue materia de un primer pronunciamiento por parte del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones a traves de la Resolucion Nº 850-2013-JNE, de fecha 12 de setiembre de 2013, el cual declaro nulo el acuerdo de concejo del 21 de MORDAZA de 2013 y dispuso que el Concejo Distrital de Papaplaya vuelva a valorar el fondo de la cuestion en discusion, previa a la actuacion de nuevos medios probatorios, bajo apercibimiento, de remitir copias de los actuados al Ministerio Publico, a fin de que evalue la conducta de los miembros de dicho concejo, en caso de omision, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipificados en el articulo 377 del Codigo Penal. 5. Si bien el MORDAZA convoco a sesion extraordinaria de concejo para el 30 de octubre de 2013, la misma que se desarrollo con la asistencia de todo el concejo distrital; sin embargo, del analisis del desarrollo de dicha sesion se advierte que el MORDAZA como el concejo municipal en su conjunto no han ejecutado en forma adecuada lo dispuesto por la Resolucion Nº 850-2013-JNE, esto es, no han actuado para su valoracion el conjunto de medios probatorios senalados entre los considerandos 7 y 17 del referido pronunciamiento. 6. Asi, es de advertirse en autos que el Concejo Distrital de Papaplaya no requirio o efectuo acto alguno para que se anexen al presente expediente, los siguientes documentos: a. Contrato celebrado entre la Municipalidad Distrital de Papaplaya y MORDAZA MORDAZA Valles MORDAZA, derivado del MORDAZA de seleccion Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 001-2011-MDP, y sus respectivos antecedentes. b. Documentacion relacionada con todos los pagos efectuados por la Municipalidad Distrital de Papaplaya a favor de MORDAZA MORDAZA Valles MORDAZA durante el ejercicio fiscal 2011, tales como memorandos, informes tecnico y/ o legales, ordenes de compra y/o de servicios, comprobantes de pago, facturas, cheques y demas documentos que fueran pertinentes. c. Partida de nacimiento del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Romaina u otro documento de fecha cierta idoneo para identificar quienes son sus padres. d. Partida de nacimiento de MORDAZA MORDAZA Romaina (esposa de MORDAZA MORDAZA Valles Inga) u otro documento de fecha cierta idoneo para identificar quienes son sus padres. 7. En ese orden de ideas, teniendo en cuenta la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Papaplaya, quienes no han cumplido con lo dispuesto en la Resolucion Nº 850-2013-JNE, en forma previa, a la emision del MORDAZA acuerdo de concejo que rechazo el pedido de vacancia en contra del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Romaina, dentro del plazo establecido en el articulo 23 de la LOM, este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de sus facultades jurisdiccionales, debe adoptar las medidas correctivas para evitar que se siga dilatando el tramite del procedimiento de vacancia MORDAZA senalado. 8. En ese sentido, este organo colegiado considera necesario declarar nulo el acuerdo apelado y otorgar un plazo perentorio de quince dias habiles, a partir de notificado el presente pronunciamiento, para que el concejo distrital exija a la administracion MORDAZA, a cargo del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Romaina, que adjunte la documentacion requerida con la Resolucion Nº 8502013-JNE. Asimismo, en dicho plazo debera convocarse y llevarse a cabo la sesion extraordinaria, para que se delibere y emita pronunciamiento respecto del citado pedido de vacancia, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de San MORDAZA, para que las remita al fiscal provincial penal de turno, a fin de que evalue la conducta de los miembros del concejo distrital y de quienes resulten responsables, de acuerdo con sus competencias. No esta demas precisar que la convocatoria debe hacerse respetando el plazo de cinco dias entre esta y la fecha de la sesion.

El Peruano MORDAZA 11 de MORDAZA de 2014

9. De igual manera, corresponde requerir al MORDAZA y regidores de la Municipalidad Distrital de Papaplaya a que, en lo sucesivo, cumplan con respetar de manera estricta los plazos y el procedimiento de vacancia establecidos en los articulos 13 y 23 de la LOM, asi como los pronunciamientos que emita este Supremo Tribunal Electoral, caso contrario, dicha conducta se tomara en cuenta al momento de resolver el pedido de vacancia, asi como de derivar copias al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de San MORDAZA, para que las remita al fiscal provincial penal de turno, a fin de que evalue la conducta de sus miembros y de quienes resulten responsables, de acuerdo con sus competencias. 10. Finalmente, en vista de que hasta la fecha han transcurrido aproximadamente doce meses sin que se MORDAZA resuelto el pedido de vacancia, lo que evidencia una actitud dilatoria por parte del MORDAZA y del concejo distrital, en su conjunto, que vulnera el MORDAZA de celeridad consagrado en el articulo IV, inciso 1.9, del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que debe guiar toda actuacion de la administracion publica y que les impone el deber de emitir un pronunciamiento oportuno en el menor plazo posible, sobre la situacion juridica de las autoridades sometidas al procedimiento de vacancia, a fin de permitir, de ser el caso, su impugnacion y resolucion definitiva ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, debe hacerse efectivo el apercibimiento dispuesto en el articulo MORDAZA, de la parte resolutiva, de la Resolucion Nº 850-2013-JNE, y remitir MORDAZA de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de San MORDAZA, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalue la conducta del MORDAZA y regidores del Concejo Distrital de Papaplaya, provincia y departamento de San MORDAZA, y de quienes resulten responsables, de acuerdo a sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULO el acuerdo adoptado por el Concejo Distrital de Papaplaya, de fecha 30 de octubre de 2013, que rechazo la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por Lot Mayan MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA Romaina, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Papaplaya, provincia y departamento de San MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- REQUERIR al MORDAZA y a los regidores del Concejo Distrital de Papaplaya, provincia y departamento de San MORDAZA, a que en el plazo MORDAZA de quince dias habiles a partir de notificados con el presente pronunciamiento, procedan a adjuntar los documentos mencionados en el considerando 6, los mismos que fueron requeridos con la Resolucion Nº 850-2013-JNE, de fecha 12 de setiembre de 2013, y emitan pronunciamiento respecto del pedido de vacancia formulado por Lot Mayan MORDAZA en contra del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Romaina, por la causal establecida en el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de San MORDAZA, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalue la conducta de los miembros del concejo y de quienes resulten responsables, de acuerdo a sus competencias. Articulo Tercero.HACER EFECTIVO el apercibimiento dispuesto mediante Resolucion Nº 8502013-JNE, de fecha 12 de setiembre de 2013, y REMITIR MORDAZA certificada de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de San MORDAZA, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalue la conducta del MORDAZA y regidores del Concejo Distrital de Papaplaya, provincia y departamento de San MORDAZA, y de quienes resulten responsables, de acuerdo a sus competencias. Articulo Cuarto.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Papaplaya, provincia y departamento de San MORDAZA, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.