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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2014 (11/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 49

El Peruano Domingo 11 de mayo de 2014 522951 Papaplaya (fojas 123, 124, 127 y 128, Expediente Nº J- 2013-0685). - Reporte de comprobantes de pago, de origen no determinado, en el que se aprecia que la Municipalidad Distrital de Papaplaya habría desembolsado a favor de Juan Carlos Valles Inga la suma total de S/. 85 846,20, desde el 18 de mayo de 2011 hasta el 17 de agosto del mismo año (fojas 135 a 137, Expediente Nº J-2013- 0685). Posición del Concejo Distrital de Papaplaya en la sesión extraordinaria del 21 de mayo de 2013 En sesión extraordinaria, de fecha 21 de mayo de 2013, contando con la asistencia del alcalde y cinco regidores, por un voto a favor de la declaratoria de vacancia y cinco en contra, el Concejo Distrital de Papaplaya rechazó la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por Lot Mayan García (fojas 13 y 14, Expediente Nº J-2013- 0685). Sobre el pronunciamiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones expresado a través de la Resolución Nº 850-2013-JNE El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones mediante Resolución Nº 850-2013-JNE, del 12 de setiembre de 2013, declaró nulo el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria, de fecha el 21 de mayo de 2013. Esto, sobre la base de los siguientes argumentos: a. Si bien se encuentra acreditada la existencia de un contrato para la adquisición de materiales de construcción, por un monto de S/. 23 133,00, de fecha 10 de agosto de 2011, derivado del proceso de selección Adjudicación de Menor Cuantía Nº 001-2011-MDP, celebrado entre la Municipalidad Distrital de Papaplaya y Juan Carlos Valles Inga, supuesto cuñado del alcalde; sin embargo, no es posible afi rmar que el alcalde Gilberto Grández Romaina suscribiera este contrato en representación del municipio, pues ni las partes ni el concejo municipal, de ofi cio, han incorporado este medio probatorio al caso de autos para su debida evaluación. b. De la información contenida en el Portal de Transparencia económica del Ministerio de Economía y Finanzas, se aprecia que Juan Carlos Valles Inga, señalado como pariente en segundo grado de afi nidad del burgomaestre, ha sido proveedor de la Municipalidad Distrital de Papaplaya, durante el año 2011, por un total de S/. 81 974,01, monto superior a los S/. 23 133,00 pactados como contraprestación en el contrato para la adquisición de materiales mencionado en el acápite anterior, dato objetivo que permite deducir que el mencionado Juan Carlos Valles Inga contrató, en más de una oportunidad, con la corporación edil presidida por Gilberto Grández Romaina. Sin embargo, de manera similar al caso anterior, tampoco obra en autos la documentación sustentatoria de los desembolsos efectuados por la corporación edil a favor de Juan Carlos Valles Inga, tales como memorandos, requerimientos, órdenes de compra, comprobantes de pago, facturas, cheques y demás documentos pertinentes que permitan dilucidar la participación o no de la cuestionada autoridad edil en dichas contrataciones. c. Atendiendo a que Juan Carlos Valles Inga es una persona natural con negocio, resultaba indispensable dilucidar si el alcalde tuvo un interés directo en que la entidad municipal contratara con dicho proveedor, más aún si, como consta de la información registrada ante la Sunat, dicha persona inició recién sus actividades económicas el 4 de mayo de 2011. d. A fi n de determinar si el alcalde Gilberto Grández Romaina tuvo un interés personal en la contratación de Juan Carlos Valles Inga como proveedor del municipio, en razón a la relación de parentesco por afi nidad aducida por el recurrente, debe determinarse fehacientemente tal vínculo. e. Siendo ello así, dado que en autos no obran las partidas de nacimiento del burgomaestre y de Giovanna Grández Romaina, cónyuge del aludido contratista, debe requerirse la incorporación de estos documentos, pues la sola declaración de la cuestionada autoridad edil ante el Ministerio Público, en la que reconoce que Juan Carlos Valles Inga es su cuñado, por estar casado con su hermana Giovanna Grández Romaina, así como la partida de matrimonio de estos dos últimos, no son sufi cientes para asumir la existencia de una relación de parentesco en segundo grado de afi nidad, la cual debe quedar establecida con los medios probatorios antes señalados. Del nuevo acuerdo del Concejo Distrital de Papaplaya En sesión extraordinaria, de fecha 30 de octubre de 2013, contando con la asistencia del alcalde y cinco regidores, por un voto a favor de la declaratoria de vacancia y cinco en contra, el Concejo Distrital de Papaplaya rechazó la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por Lot Mayan García (fojas 203 y 204, Expediente Nº J-2013-0685). Sobre el recurso de apelación El 25 de noviembre de 2013, Lot Mayan García interpone recurso de apelación contra el acuerdo de concejo que rechazó su solicitud de vacancia en contra de Gilberto Grández Romaina, alcalde de la Municipalidad Distrital de Papaplaya (fojas 2 a 12), argumentando, en lo principal, lo siguiente: - El alcalde mediante acta de sesión extraordinaria Nº 004-2013 y según informe Nº 001-2011-MDP-CEP refi ere que él no ha participado en el proceso de selección para la adjudicación de obras de menor cuantía, sino que por el contrario lo ha hecho un comité especial a cargo del presidente Roberto Rengifo Tapullima. - Posteriormente, se ha tomado conocimiento que el presidente del comité especial, Roberto Rengifo Tapullima es primo del alcalde y de su esposa. - Ahora el alcalde cambiando su versión, mediante Acta de Sesión Extraordinaria Nº 009-2013, indica que quien se encargó del contrato fue un comité de licitación. - La administración edil no ha cumplido con el requerimiento formulado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones para que se adjunte los medios probatorios mencionados en la Resolución Nº 850-2013-JNE. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida en el presente caso es determinar si el alcalde Gilberto Grández Romaina ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM. CONSIDERANDOS Cuestiones preliminares 1. El artículo 23 de la LOM establece que cualquier vecino puede solicitar, de manera fundamentada y sustentada, la vacancia del cargo de alcalde o regidor, ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones. El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de treinta días hábiles después de presentada la solicitud y luego de notifi carse al afectado para que ejerza su derecho de defensa. Agrega, además, que la vacancia del cargo es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros. 2. Por su parte, el artículo 13 de la citada norma legal establece que la sesión extraordinaria debe ser convocada por el alcalde dentro de los cinco días hábiles siguientes a la petición de vacancia; también puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro, previa notifi cación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de cinco días hábiles. 3. Así, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones velar por que la tramitación de los pedidos de suspensión y vacancia se realicen dentro de los plazos legalmente establecidos. Es en dicha posición de garantes de la celeridad de la tramitación de los procedimientos de suspensión y vacancia de autoridades municipales que el Jurado Nacional de Elecciones realiza apercibimientos para el cumplimiento de sus decisiones jurisdiccionales, expresadas en autos o resoluciones, lo cual da motivo a que, en casos de desobediencia expresa o demora manifi esta, se remitan los actuados al Ministerio Público para que evalúe los actos de los miembros del concejo municipal de acuerdo con sus competencias. Dicha