Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2014 (11/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA 11 de MORDAZA de 2014

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para asumir la existencia de una relacion de parentesco en MORDAZA grado de afinidad, la cual debe quedar establecida con los medios probatorios MORDAZA senalados. Del MORDAZA acuerdo del Concejo Distrital de Papaplaya En sesion extraordinaria, de fecha 30 de octubre de 2013, contando con la asistencia del MORDAZA y cinco regidores, por un MORDAZA a favor de la declaratoria de vacancia y cinco en contra, el Concejo Distrital de Papaplaya rechazo la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por Lot Mayan MORDAZA (fojas 203 y 204, Expediente Nº J-2013-0685). Sobre el recurso de apelacion El 25 de noviembre de 2013, Lot Mayan MORDAZA interpone recurso de apelacion contra el acuerdo de concejo que rechazo su solicitud de vacancia en contra de MORDAZA MORDAZA Romaina, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Papaplaya (fojas 2 a 12), argumentando, en lo principal, lo siguiente: - El MORDAZA mediante acta de sesion extraordinaria Nº 004-2013 y segun informe Nº 001-2011-MDP-CEP refiere que el no ha participado en el MORDAZA de seleccion para la adjudicacion de obras de menor cuantia, sino que por el contrario lo ha hecho un comite especial a cargo del presidente MORDAZA MORDAZA Tapullima. - Posteriormente, se ha tomado conocimiento que el presidente del comite especial, MORDAZA MORDAZA MORDAZA es MORDAZA del MORDAZA y de su esposa. - Ahora el MORDAZA cambiando su version, mediante Acta de Sesion Extraordinaria Nº 009-2013, indica que quien se encargo del contrato fue un comite de licitacion. - La administracion MORDAZA no ha cumplido con el requerimiento formulado por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones para que se adjunte los medios probatorios mencionados en la Resolucion Nº 850-2013-JNE. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso es determinar si el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Romaina ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM. CONSIDERANDOS Cuestiones preliminares 1. El articulo 23 de la LOM establece que cualquier vecino puede solicitar, de manera fundamentada y sustentada, la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor, ante el concejo municipal o ante el MORDAZA Nacional de Elecciones. El concejo se pronuncia en sesion extraordinaria en un plazo no mayor de treinta dias habiles despues de presentada la solicitud y luego de notificarse al afectado para que ejerza su derecho de defensa. Agrega, ademas, que la vacancia del cargo es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesion extraordinaria, con el MORDAZA aprobatorio de dos tercios del numero legal de sus miembros. 2. Por su parte, el articulo 13 de la citada MORDAZA legal establece que la sesion extraordinaria debe ser convocada por el MORDAZA dentro de los cinco dias habiles siguientes a la peticion de vacancia; tambien puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro, previa notificacion escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesion mediara, cuando menos, un lapso de cinco dias habiles. 3. Asi, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones velar por que la tramitacion de los pedidos de suspension y vacancia se realicen dentro de los plazos legalmente establecidos. Es en dicha posicion de garantes de la celeridad de la tramitacion de los procedimientos de suspension y vacancia de autoridades municipales que el MORDAZA Nacional de Elecciones realiza apercibimientos para el cumplimiento de sus decisiones jurisdiccionales, expresadas en autos o resoluciones, lo cual da motivo a que, en casos de desobediencia expresa o demora manifiesta, se remitan los actuados al Ministerio Publico para que evalue los actos de los miembros del concejo municipal de acuerdo con sus competencias. Dicha

Papaplaya (fojas 123, 124, 127 y 128, Expediente Nº J2013-0685). - Reporte de comprobantes de pago, de origen no determinado, en el que se aprecia que la Municipalidad Distrital de Papaplaya habria desembolsado a favor de MORDAZA MORDAZA Valles MORDAZA la suma total de S/. 85 846,20, desde el 18 de MORDAZA de 2011 hasta el 17 de agosto del mismo ano (fojas 135 a 137, Expediente Nº J-20130685). Posicion del Concejo Distrital de Papaplaya en la sesion extraordinaria del 21 de MORDAZA de 2013 En sesion extraordinaria, de fecha 21 de MORDAZA de 2013, contando con la asistencia del MORDAZA y cinco regidores, por un MORDAZA a favor de la declaratoria de vacancia y cinco en contra, el Concejo Distrital de Papaplaya rechazo la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por Lot Mayan MORDAZA (fojas 13 y 14, Expediente Nº J-20130685). Sobre el pronunciamiento del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones expresado a traves de la Resolucion Nº 850-2013-JNE El Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones mediante Resolucion Nº 850-2013-JNE, del 12 de setiembre de 2013, declaro nulo el acuerdo adoptado en la sesion extraordinaria, de fecha el 21 de MORDAZA de 2013. Esto, sobre la base de los siguientes argumentos: a. Si bien se encuentra acreditada la existencia de un contrato para la adquisicion de materiales de construccion, por un monto de S/. 23 133,00, de fecha 10 de agosto de 2011, derivado del MORDAZA de seleccion Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 001-2011-MDP, celebrado entre la Municipalidad Distrital de Papaplaya y MORDAZA MORDAZA Valles MORDAZA, supuesto cunado del alcalde; sin embargo, no es posible afirmar que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Romaina suscribiera este contrato en representacion del municipio, pues ni las partes ni el concejo municipal, de oficio, han incorporado este medio probatorio al caso de autos para su debida evaluacion. b. De la informacion contenida en el MORDAZA de Transparencia economica del Ministerio de Economia y Finanzas, se aprecia que MORDAZA MORDAZA Valles MORDAZA, senalado como pariente en MORDAZA grado de afinidad del burgomaestre, ha sido proveedor de la Municipalidad Distrital de Papaplaya, durante el ano 2011, por un total de S/. 81 974,01, monto superior a los S/. 23 133,00 pactados como contraprestacion en el contrato para la adquisicion de materiales mencionado en el acapite anterior, MORDAZA objetivo que permite deducir que el mencionado MORDAZA MORDAZA Valles MORDAZA contrato, en mas de una oportunidad, con la corporacion MORDAZA presidida por MORDAZA MORDAZA Romaina. Sin embargo, de manera similar al caso anterior, tampoco obra en autos la documentacion sustentatoria de los desembolsos efectuados por la corporacion MORDAZA a favor de MORDAZA MORDAZA Valles MORDAZA, tales como memorandos, requerimientos, ordenes de compra, comprobantes de pago, facturas, cheques y demas documentos pertinentes que permitan dilucidar la participacion o no de la cuestionada autoridad MORDAZA en dichas contrataciones. c. Atendiendo a que MORDAZA MORDAZA Valles MORDAZA es una persona natural con negocio, resultaba indispensable dilucidar si el MORDAZA tuvo un interes directo en que la entidad municipal contratara con dicho proveedor, mas aun si, como consta de la informacion registrada ante la Sunat, dicha persona inicio recien sus actividades economicas el 4 de MORDAZA de 2011. d. A fin de determinar si el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Romaina tuvo un interes personal en la contratacion de MORDAZA MORDAZA Valles MORDAZA como proveedor del municipio, en razon a la relacion de parentesco por afinidad aducida por el recurrente, debe determinarse fehacientemente tal vinculo. e. Siendo ello asi, dado que en autos no obran las partidas de nacimiento del burgomaestre y de MORDAZA MORDAZA Romaina, conyuge del aludido contratista, debe requerirse la incorporacion de estos documentos, pues la sola declaracion de la cuestionada autoridad MORDAZA ante el Ministerio Publico, en la que reconoce que MORDAZA MORDAZA Valles MORDAZA es su cunado, por estar casado con su hermana MORDAZA MORDAZA Romaina, asi como la partida de matrimonio de estos dos ultimos, no son suficientes

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