Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2014 (11/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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i) Cabe senalar que la votacion debera ser en forma autonoma por cada hecho que se cuestionada y por cada causal de vacancia. j) El acuerdo de concejo que formalice la decision adoptada debera ser emitido en el plazo MORDAZA de cinco dias habiles luego de llevada a cabo la sesion, debiendo notificarse la misma al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando las formalidades de los articulos 21 y 24 de la LPAG. k) En caso de que se interponga recurso de apelacion, se debera remitir el expediente de vacancia en original, salvo el acta de la sesion extraordinaria, que podra ser remitida en MORDAZA certificada por fedatario, dentro del plazo MORDAZA e improrrogable de tres dias habiles luego de presentado el mismo, siendo potestad del MORDAZA Nacional de Elecciones calificar la inadmisibilidad o improcedencia del referido recurso de apelacion. 19. Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones MORDAZA establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitucion Politica del Peru, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que, a su vez, este las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalue la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Carhuamayo. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULO el acuerdo de concejo adoptado en sesion extraordinaria, de fecha 30 de setiembre de 2013, que resolvio aprobar la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra Carle MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Carhuamayo, provincia y departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Carhuamayo, provincia y departamento de MORDAZA, a fin de que en un plazo MORDAZA de treinta dias habiles, luego de devuelto el presente expediente, vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, teniendo en consideracion lo expuesto en el presente pronunciamiento, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, a fin de que las remita al fiscal provincial penal respectivo, para que evalue la conducta de los integrantes de dicho concejo. Articulo Tercero.- EXHORTAR a los miembros del Concejo Distrital de Carhuamayo, provincia y departamento de MORDAZA, para que en lo sucesivo, durante la tramitacion de los procedimientos de vacancia que conozca, incorporen, a fin de resolver la controversia juridica, los documentos y medios probatorios que, por su naturaleza, obren en poder de la referida comuna, y cumplan con el tramite dispuesto por la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades, y la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Registrese, comuniquese, publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1081180-1

El Peruano MORDAZA 11 de MORDAZA de 2014

Declaran nulo acuerdo que rechazo la solicitud de declaratoria de vacancia contra MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Papaplaya, provincia y departamento de San MORDAZA
RESOLUCION Nº 237-2014-JNE Expediente Nº J-2013-1530 PAPAPLAYA - SAN MORDAZA - SAN MORDAZA RECURSO DE APELACION MORDAZA, veinticinco de marzo de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por Lot Mayan MORDAZA contra el acuerdo adoptado en sesion extraordinaria del 30 de octubre de 2013, que rechazo su pedido de declaratoria de vacancia contra MORDAZA MORDAZA Romaina, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Papaplaya, provincia y departamento de San MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, concordado con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2013-0685. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 11 de MORDAZA de 2013, Lot Mayan MORDAZA solicito ante el MORDAZA Nacional de Elecciones la vacancia de MORDAZA MORDAZA Romaina, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Papaplaya, por considerarlo incurso en la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, concordado con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM) relativa a restricciones en la contratacion (fojas 97 a 111, Expediente Nº J-20130685). Alego, como fundamentos de su solicitud, los siguientes hechos: - MORDAZA MORDAZA Valles MORDAZA esta casado con MORDAZA MORDAZA Romaina, hermana del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Romaina, siendo, por tanto, parientes en MORDAZA grado de afinidad. - El 11 de agosto de 2011, el MORDAZA y su cunado, MORDAZA MORDAZA Valles MORDAZA, celebraron un contrato para la adquisicion de bienes, por un monto de S/. 23 133,00, derivado del MORDAZA de seleccion Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 001-2011-MDP, "Adquisicion de materiales para la obra de ampliacion de las conexiones domiciliarias de agua y desague en la localidad de Papaplaya, distrito de Papaplaya, provincia y region San Martin". - Desde el 18 de MORDAZA de 2011 hasta el hasta el 17 de agosto del mismo ano, el cunado del MORDAZA contrato con la Municipalidad Distrital de Papaplaya hasta por S/. 129 750,90, segun unos supuestos reportes del Sistema de Administracion Financiera (SIAF) del Ministerio de Economia y Finanzas (MEF), siendo que el inicio de sus actividades economicas ante la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (Sunat) se dio recien el 4 de MORDAZA de 2011. Con la finalidad de acreditar sus afirmaciones, Lot Mayan MORDAZA adjunta a su solicitud de vacancia, los siguientes documentos: - MORDAZA certificada de la partida de matrimonio entre MORDAZA MORDAZA Valles MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Romaina (foja 134, Expediente Nº J-2013-0685). - MORDAZA de la declaracion prestada por MORDAZA MORDAZA Romaina ante la Fiscalia Provincial Especializada en Delitos de Corrupcion de Funcionarios de San MORDAZA, en la que afirma que MORDAZA MORDAZA Valles MORDAZA es su cunado, casado con su hermana MORDAZA MORDAZA Romaina (fojas 138 a 140 vuelta, Expediente Nº J-2013-0685). - Ficha RUC de MORDAZA MORDAZA Valles MORDAZA, en la que se aprecia que inicio actividades el 4 de MORDAZA de 2011 (foja 130, Expediente Nº J-2013-0685). - Documentacion emitida por el Organismo Supervisor de las Contrataciones (OSCE), en la que se aprecia que MORDAZA MORDAZA Valles MORDAZA fue el ganador del MORDAZA de seleccion Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0012011-MDP, convocado por la Municipalidad Distrital de

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