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El Peruano Domingo 11 de mayo de 2014 522950 i) Cabe señalar que la votación deberá ser en forma autónoma por cada hecho que se cuestionada y por cada causal de vacancia. j) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, debiendo notifi carse la misma al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando las formalidades de los artículos 21 y 24 de la LPAG. k) En caso de que se interponga recurso de apelación, se deberá remitir el expediente de vacancia en original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser remitida en copia certifi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de presentado el mismo, siendo potestad del Jurado Nacional de Elecciones califi car la inadmisibilidad o improcedencia del referido recurso de apelación. 19. Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones antes establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que, a su vez, este las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Carhuamayo. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el acuerdo de concejo adoptado en sesión extraordinaria, de fecha 30 de setiembre de 2013, que resolvió aprobar la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por Aníbal Pedro Chávez Arias contra Carle Juan Callupe Córdova, alcalde de la Municipalidad Distrital de Carhuamayo, provincia y departamento de Junín, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Carhuamayo, provincia y departamento de Junín, a fi n de que en un plazo máximo de treinta días hábiles, luego de devuelto el presente expediente, vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, teniendo en consideración lo expuesto en el presente pronunciamiento, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, a fi n de que las remita al fi scal provincial penal respectivo, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo. Artículo Tercero.- EXHORTAR a los miembros del Concejo Distrital de Carhuamayo, provincia y departamento de Junín, para que en lo sucesivo, durante la tramitación de los procedimientos de vacancia que conozca, incorporen, a fi n de resolver la controversia jurídica, los documentos y medios probatorios que, por su naturaleza, obren en poder de la referida comuna, y cumplan con el trámite dispuesto por la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Regístrese, comuníquese, publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1081180-1 Declaran nulo acuerdo que rechazó la solicitud de declaratoria de vacancia contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Papaplaya, provincia y departamento de San Martín RESOLUCIÓN Nº 237-2014-JNE Expediente Nº J-2013-1530 PAPAPLAYA - SAN MARTÍN - SAN MARTÍN RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de marzo de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Lot Mayan García contra el acuerdo adoptado en sesión extraordinaria del 30 de octubre de 2013, que rechazó su pedido de declaratoria de vacancia contra Gilberto Grández Romaina, alcalde de la Municipalidad Distrital de Papaplaya, provincia y departamento de San Martín, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordado con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2013-0685. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 11 de abril de 2013, Lot Mayan García solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la vacancia de Gilberto Grández Romaina, alcalde de la Municipalidad Distrital de Papaplaya, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordado con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM) relativa a restricciones en la contratación (fojas 97 a 111, Expediente Nº J-2013- 0685). Alegó, como fundamentos de su solicitud, los siguientes hechos: - Juan Carlos Valles Inga está casado con Giovanna Grández Romaina, hermana del alcalde Gilberto Grández Romaina, siendo, por tanto, parientes en segundo grado de afi nidad. - El 11 de agosto de 2011, el alcalde y su cuñado, Juan Carlos Valles Inga, celebraron un contrato para la adquisición de bienes, por un monto de S/. 23 133,00, derivado del proceso de selección Adjudicación de Menor Cuantía Nº 001-2011-MDP, “Adquisición de materiales para la obra de ampliación de las conexiones domiciliarias de agua y desagüe en la localidad de Papaplaya, distrito de Papaplaya, provincia y región San Martín”. - Desde el 18 de mayo de 2011 hasta el hasta el 17 de agosto del mismo año, el cuñado del alcalde contrató con la Municipalidad Distrital de Papaplaya hasta por S/. 129 750,90, según unos supuestos reportes del Sistema de Administración Financiera (SIAF) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), siendo que el inicio de sus actividades económicas ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) se dio recién el 4 de mayo de 2011. Con la fi nalidad de acreditar sus afi rmaciones, Lot Mayan García adjunta a su solicitud de vacancia, los siguientes documentos: - Copia certifi cada de la partida de matrimonio entre Juan Carlos Valles Inga y Giovanna Grández Romaina (foja 134, Expediente Nº J-2013-0685). - Copia de la declaración prestada por Gilberto Grández Romaina ante la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de San Martín, en la que afi rma que Juan Carlos Valles Inga es su cuñado, casado con su hermana Giovanna Grández Romaina (fojas 138 a 140 vuelta, Expediente Nº J-2013-0685). - Ficha RUC de Juan Carlos Valles Inga, en la que se aprecia que inició actividades el 4 de mayo de 2011 (foja 130, Expediente Nº J-2013-0685). - Documentación emitida por el Organismo Supervisor de las Contrataciones (OSCE), en la que se aprecia que Juan Carlos Valles Inga fue el ganador del proceso de selección Adjudicación de Menor Cuantía Nº 001- 2011-MDP, convocado por la Municipalidad Distrital de