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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2014 (11/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 47

El Peruano Domingo 11 de mayo de 2014 522949 intervinientes en el procedimiento de vacancia, sino que, además, imposibilita la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse convicción en torno a la concurrencia o no de la causal invocada. 17. Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, que establece que constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias, y a fi n de asegurar que los hechos atribuidos y los medios probatorios obrantes en autos y los que se incorporen al expediente de vacancia sean analizados y valorados en dos instancias –el concejo municipal, como instancia administrativa, y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, como instancia jurisdiccional–,corresponde declarar la nulidad del acuerdo de concejo adoptado en sesión extraordinaria, de fecha 30 de setiembre de 2013, y devolver los autos al referido concejo municipal, a efectos de que el citado órgano edil se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de vacancia, debiendo previamente a ello agotar todos los medios a su disposición para incorporar los medios probatorios indicados. 18. Teniendo en cuenta las consideraciones precedentes, a fi n de que el Concejo Distrital de Carhuamayo pueda emitir un nuevo pronunciamiento válido sobre la solicitud de vacancia presentada en contra de Carle Juan Callupe Córdova, alcalde de la referida comuna, deberá proceder de la siguiente manera: a) Convocar a sesión extraordinaria, en un plazo máximo de cinco días hábiles, luego de recibido el presente expediente, debiendo fi jar la fecha de realización de dicha sesión dentro de los treinta días hábiles siguientes de devuelto el referido expediente, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notifi cación de la convocatoria y la sesión a convocarse, conforme lo dispone el artículo 13 de la LOM. En caso de que el alcalde en funciones no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notifi cación escrita al alcalde, conforme lo establece el artículo 13 de la LOM. b) Notifi car de dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria antes referida, bajo apercibimiento, en caso se frustre la misma, de tener en cuenta su inasistencia para la confi guración de la causal de vacancia por inasistencia injustifi cada a las sesiones de concejo, prevista en el artículo 22, numeral 7, concordante con el último párrafo del artículo 13, de la LOM. d) Recabar copia certifi cada del acuerdo de concejo mediante el cual se aprobó la conformación de la comisión de festejos de las festividades del 30 de agosto en honor de Santa Rosa de Lima, de la Resolución de Alcaldía N° 205-2012-MDC/A, de fecha 24 de agosto de 2012, del acuerdo de concejo que plasma las decisiones adoptadas en la Sesión Ordinaria N° 25-2012, de fecha 24 de agosto de 2012, del requerimiento N° 015-RRPP-CYO-2012, de fecha 31 de julio de 2012, que efectúa la comisión de festejos, del Contrato de Servicios de Artista N° 005-MDC/ A, de fecha 24 de agosto de 2012, correspondiente a Dilio Efraín Galindo Moreno, e) Requerir los informes del área legal, administrativa o unidad orgánica correspondiente, debidamente documentados, que den cuenta del origen, naturaleza, temporalidad y los montos pecuniarios por contraprestación de los contratos celebrados entre la Municipalidad Distrital de Carhuamayo y Dilio Efraín Galindo Moreno, Fanny Yris Toledo Arce, Henry José Llama Ramírez, así como, además, en el caso de este último, el legajo laboral personal, y en el caso de Dilio Efraín Galindo Moreno, Fanny Yris Toledo Arce y Henry José Llama Ramírez, los expedientes administrativos que motivaron la suscripción de los mencionados contratos. h) Requerir los informes, debidamente documentados, del área de Administración, Tesorería y Contabilidad sobre los montos pecuniarios efectuados al grupo musical Antología por concepto de la presentación del 30 de agosto de 2012, debiendo señalar a nombre de quien se hizo el pago o pagos, así como la modalidad del pago o pagos, esto es, deposito en cuenta, cheque o por encargo, adjuntando entre otros documentos, el comprobante de pago respectivo, y tratándose de pago por encargo, el acto resolutivo que dispuso el encargo, el informe de rendición efectuado por el trabajador encargado del pago. i) Requerir los informes del área legal y administrativa o unidad orgánica correspondiente, debidamente documentados, que den cuenta del origen, naturaleza y temporalidad del contrato celebrado entre la Municipalidad Distrital de Carhuamayo, y Estelita Arias Estrella y Carlos Élber Arzápalo Llana, adjuntando el legajo laboral personal, de los mismos. j) Recabar el expediente administrativo o técnico que motivó la suscripción del mencionado contrato con Carlos Élber Arzápalo Llana. k) Requerir los informes, debidamente documentados, del área de Administración, Tesorería y Contabilidad sobre los montos pecuniarios efectuados a Estelita Arias Estrella y Carlos Élber Arzápalo Llana, así como la modalidad del pago o pagos, esto es, deposito en cuenta, cheque o por encargo, adjuntando entre otros documentos, el comprobante de pago respectivo, y tratándose de pago por encargo, el acto resolutivo que dispuso el encargo, el informe de rendición efectuado por el trabajador encargado del pago. l) Requerir los informes del área legal y administrativa o unidad orgánica correspondiente, debidamente documentados, que den cuenta del origen, naturaleza y temporalidad del contrato celebrado entre la Municipalidad Distrital de Carhuamayo y Wálter Yábar Becerra. m) Requerir el expediente administrativo o técnico que motivó la suscripción del mencionado contrato con Wálter Yábar Becerra. n) Requerir los informes, debidamente documentados, del área de Administración, Tesorería y Contabilidad sobre los montos pecuniarios efectuados a Wálter Yábar Becerra, así como la modalidad del pago o pagos, esto es, deposito en cuenta, cheque o por encargo, adjuntando entre otros documentos, el comprobante de pago respectivo, y tratándose de pago por encargo, el acto resolutivo que dispuso el encargo, el informe de rendición efectuado por el trabajador encargado del pago. o) Recabar copia certifi cada del informe del Órgano de Control Institucional y de la Contraloría General de la República respecto al ítem o rubro pertinente a la acción de control realizada con relación a estos desembolsos. f) De igual modo, habiéndose hecho referencia a una investigación fi scal ya concluida, deberá recabarse copias certifi cadas de las piezas procesales correspondientes a las investigaciones dirigidas en contra del alcalde a nivel fi scal, en donde consten las actuaciones o decisiones más relevantes, así como el estado procesal de la misma (Carpeta Fiscal N° 469-2012). Sin perjuicio de ello, remitir copia certifi cada del expediente administrativo generado con la solicitud de vacancia, de fecha 21 de mayo de 2013, adjuntando el informe legal respectivo sobre su tramitación ante el municipio. Una vez que se cuente con toda esta información, deberá correrse traslado de la misma al solicitante de la vacancia y al alcalde Carle Juan Callupe Córdova, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como ponerlos a disposición de los demás integrantes del concejo municipal. g) En la sesión extraordinaria, los miembros del concejo municipal deberán debatir, en forma obligatoria, sobre los hechos atribuidos a los cuestionados regidores, valorar los medios probatorios obrantes en autos y los que se hayan incorporado, y determinar si se confi guran los elementos de cada una de las causales de vacancia invocadas y por cada hecho que se cuestiona. h) En el acta que se redacte deberá constar la identifi cación de todas las autoridades ediles presentes (fi rma, nombre, documento nacional de identidad), la intervención de las autoridades ediles que así lo hicieren, y el voto expreso y fundamentado, a favor o en contra, de cada uno de los miembros del concejo, incluido el alcalde, además del acuerdo adoptado, para cuya adopción deberá respetarse el quórum establecido en el artículo 23 de la LOM.