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El Peruano Martes 13 de mayo de 2014 523074 Tipo 1A: Muro vertical o muro inclinado igual o mayor a 60º con la horizontal de separación entre el interior de la edifi cación con el ambiente exterior. Están incluidos dentro de este tipo, los muros que forman ductos, patios o pozos para ventilación o iluminación que tienen una distancia entre muros paralelos, mayor a dos metros. En caso existan ductos o pozos para ventilación o iluminación de forma triangular, trapezoidal, circular, cónica o irregular, estarán incluidos en este tipo si la menor distancia entre sus paredes paralelas es de dos metros o más. En el caso de ductos o pozos circulares, estarán incluidos en este tipo aquellos cuyos diámetros sean de dos metros o más. También se incluyen dentro de este caso, a las puertas, ventanas, mamparas y otros vanos verticales que conforman este tipo de muro, que separan el interior de la edifi cación con el ambiente exterior. Tipo 1B: Losa horizontal o ligeramente inclinada de separación entre el interior de la edifi cación con un espacio exterior. El espacio exterior está defi nido por el piso o terreno natural y la losa de la edifi cación por analizar. Los elementos macizos estructurales o no estructurales (tabiques, mamparas, puertas, muros, columnas, placas, etc.) ubicados entre la losa y el terreno natural deben ocupar hasta un máximo del 75% de su perímetro total o, en todo caso, dejar uno de los lados del perímetro permanentemente abierto. También se incluyen dentro de este caso a las claraboyas, compuertas u otros vanos que conforman este tipo de losa, que separan el interior de la edifi cación con el ambiente exterior. Tipo 2: Envolventes de separación con otros edifi cios o con ambientes no habitables. En el caso de los pozos o ductos para ventilación e iluminación, se considerará este tipo de envolvente para una distancia igual o menor a dos metros entre los muros de éstos. Tipo 2A: Muro vertical de separación entre el interior de la edifi cación con ambientes no habitables cerrados o muro vertical de separación entre el interior de la edifi cación con otra edifi cación, cuando el espacio de separación es igual o menor a dos metros. Están incluidos dentro de este tipo, los muros verticales que forman ductos, patios o pozos para ventilación o iluminación que tienen una distancia entre muros paralelos menor a dos metros. También se incluyen dentro de este caso, a las puertas, ventanas, mamparas u otros vanos verticales que conforman este tipo de muro, que separan el interior de la edifi cación con ambientes no habitables cerrados o que separan el interior de la edifi cación con otra edifi cación. Interior Interior Vecina Ambiente no habitable cerrado