Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2014 (16/05/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

523330
contenido en la Resolucion Directoral General N° 0102012-MTPE/2/14. A dicho efecto resulta necesario, previamente, analizar los siguientes aspectos: (i) si las acciones previas a la solicitud de suspension MORDAZA de labores, establecidas en el articulo 15º del TUO de la LPCL3son de cumplimiento discrecional para LA EMPRESA, o si estas constituyen una verdadera obligacion previa para realizar la suspension MORDAZA de labores y, (ii) a quien corresponde acreditar que los sucesos invocados como causal de fuerza mayor imposibilitaron la realizacion de las medidas exigidas en el articulo 15º del TUO de la LPCL asi como en el precedente administrativo vinculante contenido en la Resolucion Directoral General N° 0102012-MTPE/2/14. En cuanto a lo indicado en el sub numeral (i), debe senalarse que las acciones previas establecidas en el articulo 15º del TUO de la LPCL no constituyen una facultad del empleador. Por el contrario, constituyen una ineludible obligacion que aquel debe realizar MORDAZA de llevar a cabo la suspension MORDAZA de labores, conforme se encuentra establecido en la Resolucion Directoral General N° 010-2012-MTPE/2/14 en calidad de precedente administrativo: "[...] A pesar de que el sentido literal de la MORDAZA podria llevar al equivoco de pensar que se trata de un desideratum o de un comportamiento no exigible (soft law) librado a la voluntad de LA EMPRESA, ese entendimiento pasaria por alto la ratio legis que existe detras del articulo 15º de la LPCL: el establecimiento de un regimen excepcional para la suspension MORDAZA de labores. Desde ese punto de vista, el sentido literal de la frase `de ser posible' representa un punto de flexibilidad de esta MORDAZA, que en absoluto desaparece la obligacion de adoptar otras medidas razonables, sino que mas bien permite al empresario establecer aquellas mas idoneas dentro del ambito de su empresa. Solamente si ello no resultara posible, como correspondencia de esta obligacion, LA EMPRESA tiene la carga de demostrar, ante la verificacion de la autoridad administrativa, su imposibilidad, de adoptar otro MORDAZA de estrategias" (el resaltado es nuestro). En cuanto a lo senalado en el sub numeral (ii), conforme a lo establecido en el precedente administrativo vinculante contenido en la Resolucion Directoral General N° 0102012-MTPE/2/14, corresponde a LA EMPRESA acreditar ante la Autoridad Administrativa de Trabajo la imposibilidad de adoptar las medidas previas a la suspension MORDAZA de labores establecidas en el articulo 15º del TUO de la LPCL y en dicha Resolucion Directoral General. Ello, en el ambito administrativo, resulta concordante con el MORDAZA del debido procedimiento previsto en el numeral 1.2. del articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG, por cuanto se le confiere al administrado la posibilidad de acreditar la veracidad de sus afirmaciones con el material probatorio que tiene a su disposicion. Atendiendo al analisis desarrollado precedentemente, y estando a lo actuado en autos, se aprecia que LA EMPRESA no ha acreditado que los sucesos alegados como sustento de la causal de fuerza mayor (hechos violentos y radicalizacion de la huelga de los afiliados a EL SINDICATO) hayan sido de una magnitud considerable que le hayan impedido adoptar las medidas previas conforme al MORDAZA legal que regula la suspension MORDAZA de labores por caso fortuito o fuerza mayor. Cabe indicar que, si bien LA EMPRESA presenta documentacion destinada a acreditar la ocurrencia de un supuesto de fuerza mayor, omite sustentar debidamente la razon por la cual dicho acontecimiento impidio la adopcion de otras medidas diferentes a la suspension MORDAZA de labores, como por ejemplo, el otorgamiento de vacaciones vencidas o anticipadas; tomando en cuenta que, en este ultimo caso, la verificacion de la informacion de las vacaciones se realiza actualmente mediante herramientas informaticas, esto es, a traves de la Planilla Electronica: T-Registro y PLAME4. En tal sentido, para acceder a dicha informacion, referida a vacaciones del personal en planilla, no se requeria, necesariamente, la manipulacion de documentacion manual que se encontrase ubicada al interior de la Unidad Minera Recuperada, desvirtuandose el argumento esgrimido respecto a que dicha actuacion

El Peruano Viernes 16 de MORDAZA de 2014

conllevaba poner en riesgo la integridad fisica del personal administrativo. Estando a lo expuesto, LA EMPRESA no sustenta, en el caso concreto, la imposibilidad que tuvo para adoptar alguna de las medidas previas o preferentes a la suspension MORDAZA de labores, limitandose a indicar de modo general que resultaba imposible proceder de otra manera. Asi pues, en la linea de lo senalado, no resulta amparable argumentar la imposibilidad de determinar que trabajadores tenian vacaciones vencidas y a quienes se les podia otorgar vacaciones adelantadas, por cuanto dicha situacion pudo ser determinada prescindiendo del ingreso a la Unidad Minera La Recuperada, debiendo advertirse ademas que la solicitud de suspension MORDAZA de labores fue presentada con 06 dias de posterioridad a la aparicion del evento calificado como fuerza mayor5. Asimismo, corresponde senalar que la decision de no realizar una actuacion inspectiva complementaria, por parte de la Autoridad Administrativa de Trabajo, tal como ha motivado la Resolucion Directoral Nº 002-2014-DRTPE, se produjo debido a que la misma no resultaba necesaria para conocer que LA EMPRESA no habia cumplido con realizar las acciones exigidas en el articulo 15º del TUO de la LPCL y la Resolucion Directoral General N° 0102012-MTPE/2/14 respecto a la suspension MORDAZA de labores, en aplicacion de los principios de razonabilidad y simplicidad del procedimiento administrativo, conforme a lo establecido en el articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG. En efecto, en la evaluacion del presente recurso de revision corresponde la aplicacion de los principios que rigen los procedimientos administrativos, tales como, el de razonabilidad, simplicidad y eficacia, previstos en el Titulo Preliminar de la LPAG. Atendiendo a ello, esta Direccion General de Trabajo considera que existe suficiente material probatorio que, analizado ponderadamente y bajo parametros de razonabilidad, permite emitir un pronunciamiento sobre el fondo del MORDAZA conforme a lo previsto en el MORDAZA legal vigente y los precedentes administrativos anteriormente expuestos. Que, el parrafo final del articulo 4º del Decreto Supremo Nº 017-2012-TR establece que las resoluciones emitidas por la instancia de revision se publican en el Diario Oficial El Peruano y constituyen precedentes administrativos vinculantes para todas las instancias administrativas regionales. Estando a las consideraciones expuestas, SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR INFUNDADO el recurso de revision presentado por COMPANIA DE MINAS MORDAZA S.A.A. contra la Resolucion Directoral Regional N° 002-2014-DRTPE emitida por la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo del Gobierno Regional de Huancavelica. Articulo Segundo.- CONFIRMAR en todos sus extremos la Resolucion Directoral Regional Nº 002-2014DRTPE, emitida por la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo del Gobierno Regional de Huancavelica, mediante la cual se declaro Infundado el recurso de apelacion interpuesto por Compania de Minas MORDAZA S.A.A. contra el Auto Directoral Nº 0602013-DIRPSC/DRTPE-HVCA, de fecha 27 de diciembre de 2013, el cual declaro Improcedente la suspension MORDAZA de labores en la Unidad Minera Recuperada de la Compania de Minas MORDAZA S.A.A., y ordena el

3

4 5

El articulo 15 del TUO de la LPCL establece que: "El caso fortuito y la fuerza mayor facultan al empleador, sin necesidad de autorizacion previa, a la suspension temporal MORDAZA de las labores hasta por un MORDAZA de noventa dias, con comunicacion inmediata a la Autoridad Administrativa de Trabajo. Debera, sin embargo, de ser posible, otorgar vacaciones vencidas o anticipadas y, en general, adoptar medidas que razonablemente eviten agravar la situacion de los trabajadores" (el subrayado es nuestro). De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2010-TR y Decreto Supremo Nº 008-2011-TR. Al respecto debe precisarse que el 01 de MORDAZA del 2013 se suscitaron los hechos de violencia, mientras que la solicitud de suspension MORDAZA de labores fue presentada el 07 de MORDAZA del 2013.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.