Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2014 (17/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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Dicha suspension sera de aplicacion a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales, de menor escala y de mayor escala dentro de la citada area; Que, el IMARPE mediante el Oficio de Vistos, remite el "Reporte Nº 002 de Incidencia de juveniles de anchoveta en la Region Sur MORDAZA peruano", del 13 y 14 de MORDAZA 2014, informando que la incidencia de ejemplares juveniles del recurso anchoveta alcanzo el 17% en el area comprendida entre los 16º00' y 16º29' entre las 10 y 20 millas y el 13% en el area comprendida entre los 17º00' y 17º29' entre las 10 y 20 millas marinas, por lo que recomienda aplicar medidas precautorias de proteccion a los ejemplares juveniles de anchoveta en dichas areas, dentro de las 20 millas marinas de distancia a la costa, por un periodo no menor a cinco (5) dias; Que, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, mediante el Informe de vistos, en aplicacion del enfoque precautorio y la normatividad vigente, recomienda suspender la actividad extractiva del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) por un periodo de cinco (5) dias calendario, en el area comprendida entre los 16º00' y 16º29', dentro de las primeras 20 millas marinas de distancia a la costa, para salvaguardar la sostenibilidad del stock del citado recurso; considerando que por Resolucion Ministerial Nº 145-2014-PRODUCE se ha suspendido la actividad extractiva del citado recurso en el area comprendida entre los 16º30' y 17º29' dentro de las 20 millas marinas de distancia a la costa; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, los Directores Generales de Politicas y Desarrollo Pesquero, Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto, Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo asi como de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con Ley General de Pesca ­ Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, asi como la Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE - Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, por un periodo de cinco (5) dias calendario en el area comprendida entre los 16º00' y 16º29' S, dentro de las 20 millas marinas de distancia a la costa. Articulo 2.- La suspension establecida en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, sera de aplicacion a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales, de menor escala y de mayor escala dentro de la citada area. Articulo 3.- El Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE efectuara el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biologicos, poblacionales y pesqueros del recurso del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Produccion las medidas de ordenamiento pesquero. Articulo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial, sera sancionado conforme al Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE. Articulo 5.- La Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto, la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo y la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias, velaran por el cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial y realizaran las acciones de difusion que correspondan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GHEZZI MORDAZA Ministro de la Produccion 1084437-1

El Peruano Sabado 17 de MORDAZA de 2014

RELACIONES EXTERIORES
Delegan a funcionario diplomatico suscribir el Acuerdo entre el Organismo Internacional de Energia Atomica, el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA relativo a la prestacion de asistencia en la obtencion de uranio poco enriquecido para un reactor de investigacion
RESOLUCION SUPREMA Nº 071-2014-RE MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2014 Vista la Hoja de Tramite (GAC) N° 1507, de fecha 24 de marzo de 2014, del Despacho Viceministerial de Relaciones Exteriores; y, el Memorandum (DGM) N° DGM0214/2014, de fecha 19 de marzo de 2014, de la Direccion General para Asuntos Multilaterales y Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores; Debiendose suscribir el Acuerdo entre el Organismo Internacional de Energia Atomica, el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA relativo a la prestacion de asistencia en la obtencion de uranio poco enriquecido para un reactor de investigacion; De conformidad con lo establecido en el articulo 5.6 de la Ley Nº 29357; y, el Decreto Supremo Nº 031-2007-RE; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Delegar en la persona del Ministro Consejero SDR Edgard MORDAZA MORDAZA Alvan, funcionario de la Embajada del Peru en la Republica de Austria, las facultades suficientes para que suscriba el Acuerdo entre el Organismo Internacional de Energia Atomica, el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA relativo a la prestacion de asistencia en la obtencion de uranio poco enriquecido para un reactor de investigacion. Articulo 2°.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al Ministro Consejero SDR Edgard MORDAZA MORDAZA Alvan, funcionario de la Embajada del Peru en la Republica de Austria. Articulo 3°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la senora Ministra de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1084441-8

Remiten al Congreso de la Republica, la documentacion relativa al "Acuerdo sobre Cooperacion Financiera 2012 entre el Gobierno de la Republica Federal de Alemania y el Gobierno de la Republica del Peru"
RESOLUCION SUPREMA Nº 072-2014-RE MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2014 CONSIDERANDO: Que, el "Acuerdo sobre Cooperacion Financiera 2012 entre el Gobierno de la Republica Federal de

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