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El Peruano Sábado 17 de mayo de 2014 523410 Dicha suspensión será de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales, de menor escala y de mayor escala dentro de la citada área; Que, el IMARPE mediante el Ofi cio de Vistos, remite el “Reporte Nº 002 de Incidencia de juveniles de anchoveta en la Región Sur del mar peruano”, del 13 y 14 de mayo 2014, informando que la incidencia de ejemplares juveniles del recurso anchoveta alcanzó el 17% en el área comprendida entre los 16º00’ y 16º29’ entre las 10 y 20 millas y el 13% en el área comprendida entre los 17º00’ y 17º29’ entre las 10 y 20 millas marinas, por lo que recomienda aplicar medidas precautorias de protección a los ejemplares juveniles de anchoveta en dichas áreas, dentro de las 20 millas marinas de distancia a la costa, por un periodo no menor a cinco (5) días; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, mediante el Informe de vistos, en aplicación del enfoque precautorio y la normatividad vigente, recomienda suspender la actividad extractiva del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) por un periodo de cinco (5) días calendario, en el área comprendida entre los 16º00’ y 16º29’, dentro de las primeras 20 millas marinas de distancia a la costa, para salvaguardar la sostenibilidad del stock del citado recurso; considerando que por Resolución Ministerial Nº 145-2014-PRODUCE se ha suspendido la actividad extractiva del citado recurso en el área comprendida entre los 16º30’ y 17º29’ dentro de las 20 millas marinas de distancia a la costa; Con el visado del Viceministro de Pesquería, los Directores Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo así como de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con Ley General de Pesca – Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, así como la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un periodo de cinco (5) días calendario en el área comprendida entre los 16º00’ y 16º29’ S, dentro de las 20 millas marinas de distancia a la costa. Artículo 2.- La suspensión establecida en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, será de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales, de menor escala y de mayor escala dentro de la citada área. Artículo 3.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, será sancionado conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE. Artículo 5.- La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y realizarán las acciones de difusión que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLIS Ministro de la Producción 1084437-1 RELACIONES EXTERIORES Delegan a funcionario diplomático suscribir el Acuerdo entre el Organismo Internacional de Energía Atómica, el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América relativo a la prestación de asistencia en la obtención de uranio poco enriquecido para un reactor de investigación RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 071-2014-RE Lima, 16 de mayo de 2014 Vista la Hoja de Trámite (GAC) N° 1507, de fecha 24 de marzo de 2014, del Despacho Viceministerial de Relaciones Exteriores; y, el Memorándum (DGM) N° DGM0214/2014, de fecha 19 de marzo de 2014, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores; Debiéndose suscribir el Acuerdo entre el Organismo Internacional de Energía Atómica, el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América relativo a la prestación de asistencia en la obtención de uranio poco enriquecido para un reactor de investigación; De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6 de la Ley Nº 29357; y, el Decreto Supremo Nº 031-2007-RE; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Delegar en la persona del Ministro Consejero SDR Edgard Arturo Pérez Alván, funcionario de la Embajada del Perú en la República de Austria, las facultades sufi cientes para que suscriba el Acuerdo entre el Organismo Internacional de Energía Atómica, el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América relativo a la prestación de asistencia en la obtención de uranio poco enriquecido para un reactor de investigación. Artículo 2°.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al Ministro Consejero SDR Edgard Arturo Pérez Alván, funcionario de la Embajada del Perú en la República de Austria. Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la señora Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1084441-8 Remiten al Congreso de la República, la documentación relativa al “Acuerdo sobre Cooperación Financiera 2012 entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República del Perú” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 072-2014-RE Lima, 16 de mayo de 2014 CONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo sobre Cooperación Financiera 2012 entre el Gobierno de la República Federal de