Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2014 (17/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Sabado 17 de MORDAZA de 2014

523411

Alemania y el Gobierno de la Republica del Peru" fue formalizado mediante el canje de Notas, Nota Verbal N° 1181/2013 de la Embajada de la Republica Federal de Alemania, de fecha 23 de setiembre de 2013, y Nota RE (DAE-DCI) N° 6-5/83 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru, de fecha 08 de noviembre de 2013; Que, es conveniente a los intereses del Peru la aprobacion del citado instrumento juridico internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 56° y 102° inciso 3 de la Constitucion Politica del Peru y el primer parrafo del articulo 2° de la Ley N° 26647, que disponen la aprobacion legislativa de los tratados celebrados por el Estado peruano; RESUELVE: Articulo 1°.- Remitase al Congreso de la Republica, la documentacion relativa al "Acuerdo sobre Cooperacion Financiera 2012 entre el Gobierno de la Republica Federal de Alemania y el Gobierno de la Republica del Peru", formalizado mediante el canje de Notas, Nota Verbal N° 1181/2013 de la Embajada de la Republica Federal de Alemania, de fecha 23 de setiembre de 2013, y Nota RE (DAE-DCI) N° 6-5/83 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru, de fecha 08 de noviembre de 2013. Articulo 2°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el senor Presidente del Consejo de Ministros y la senora Ministra de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1084441-9

SALUD
Autorizan viaje de profesionales del Ministerio de Salud a la MORDAZA, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA N° 021-2014-SA MORDAZA, 16 de MORDAZA del 2014 CONSIDERANDO: Que, el articulo 5º de la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer politicas, y dentro de su ambito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administracion eficiente sustentado en estandares internacionales; Que, el articulo 11º de la acotada Ley senala que el Certificado de Buenas Practicas de Manufactura emitido por la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID del Ministerio de Salud, como Autoridad Nacional de Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripcion y reinscripcion de dichos productos en el Registro Sanitario; Que, asimismo el articulo 22º de la acotada Ley dispone que las personas naturales o juridicas, publicas y privadas que se dedican para si o para terceros a la fabricacion, la importacion, la distribucion, el almacenamiento, la dispensacion o el expendio de productos farmaceuticos, dispositivos medicos y productos

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