Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2014 (17/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Sabado 17 de MORDAZA de 2014

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2.4 En materia de Bienes Nacionales: a) Tramitar y expedir los actos destinados o vinculados a la administracion, disposicion, adquisicion, transferencia, donacion, registro y supervision de los bienes, con excepcion de las donaciones o aceptacion de donaciones de bienes inmuebles, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA. b) Suscribir las Actas de Entrega y Recepcion de bienes muebles efectuadas por o a favor del Ministerio de la Produccion. Asimismo, suscribir las Actas de Transferencia Vehicular ante las Notarias Publicas de los vehiculos donados por o a favor de la Entidad. Articulo 2.- Publicar la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion (www.produce.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GHEZZI MORDAZA Ministro de la Produccion 1083321-2

f) Dos empresarios de reconocido prestigio o ganadores de ediciones anteriores, invitados por la Secretaria Tecnica del Consejo de Premiacion. La vigencia de la representacion es anual. El Consejo de Premiacion queda conformado por los integrantes MORDAZA mencionados debiendo reunirse para efectos de desarrollar el MORDAZA de premiacion en los plazos y condiciones que establece el presente Reglamento. Los titulares del Consejo de Premiacion podran designar a sus miembros alternos, debiendo comunicarlo por escrito a la Secretaria Tecnica del Consejo, con una anticipacion minima de cinco (5) dias habiles contados a partir de la MORDAZA sesion de trabajo del Consejo, de modo que se puedan llevar a cabo las reuniones previstas y cumplir con el cronograma del Premio. Los miembros alternos asistiran luego de su designacion a todas las reuniones pactadas, siempre y cuando el titular se vea imposibilitado de asistir. Las MYPE ganadoras seran elegidas por los miembros titulares del Consejo de Premiacion, quedando exceptuado por la naturaleza de su cargo el Viceministro de MYPE e Industria, quien si podra delegar dicha responsabilidad en su representante alterno. Las decisiones del Consejo de Premiacion son inapelables." Articulo 2.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion (www.produce.gob.pe) Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GHEZZI MORDAZA Ministro de la Produccion 1083321-1

Aprueban texto de las adendas a los Convenios para la ejecucion del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuicolas en el ambito nacional, a ser suscritos con las empresas SGS del Peru S.A.C., y Certificaciones del Peru S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 143-2014-PRODUCE MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2014 VISTOS: El Informe N° 008-2014-PRODUCE/DISoponce de la Direccion de Supervision de la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion, los Memorandos N°s 2088-2014-PRODUCE/DGSF y 2156-2014PRODUCE/DGSF de la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion, el Memorando N° 1811-2014-PRODUCE/ DVP del Despacho Viceministerial de Pesqueria y el Informe N° 048-2014-PRDUCE/OGAJ-igonzalez de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en su articulo 101, establece que el Ministerio de la Produccion esta facultado a establecer programas pilotos y de control y para el manejo de recursos hidrobiologicos; para cuyos efectos se podra contratar empresas especializadas para la ejecucion de los actos de peritaje, inspeccion y control. Asimismo, senala que en las disposiciones que establezcan programas de control para Ia extraccion de determinadas especies, se podra disponer obligaciones previas de inscripcion, suscripcion de convenios y otras modalidades que garanticen el debido cumplimiento de dichos programas; Que, por Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE, se crea el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo", cuyos alcances fueron modificados por los Decretos Supremos N° 0292005-PRODUCE, 007-2009-PRODUCE, 013-2009PRODUCE, 002-2010-PRODUCE, 008-2010-PRODUCE, entre otros; Que, por Decreto Supremo N° 008-2013-PRODUCE, se dispone: (i) denominar al "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el ambito maritimo" como "Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuicolas en el ambito nacional" (en adelante, el Programa), (ii) aprobar el Reglamento del Programa, (ii) establecer que el Programa tiene naturaleza permanente, (iv) prever que para la ejecucion del Programa, el Ministerio de la Produccion, mediante un MORDAZA de seleccion, podra determinar las Empresas

Amplian delegacion de facultades otorgadas al Director General de la Oficina General de Administracion, en materia de bienes nacionales
RESOLUCION MINISTERIAL N° 137-2014-PRODUCE MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2014 VISTOS: El Memorando N° 762-2014-PRODUCE/OGA de la Oficina General de Administracion, el Informe N° 173-2014-PRODUCE/OGA-OL de la Oficina de Logistica de la Oficina General de Administracion, los Informes N°s. 007-2014-PRODUCE/OGAJ-mverdeguer y 087-2014PRODUCE/OGAJ-jtangm, ambos de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 004-2014PRODUCE, modificada mediante Resolucion Ministerial N° 026-2014-PRODUCE, se delegaron facultades y atribuciones, entre otros, al Director General de la Oficina General de Administracion; Que, a efectos de garantizar una adecuada y eficiente gestion administrativa, resulta procedente ampliar la delegacion de facultades aprobada mediante la citada Resolucion Ministerial y su modificatoria; Con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado mediante Resolucion Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1.- Incluir el numeral 2.4 en el articulo 2 de la Resolucion Ministerial Nº 004-2014-PRODUCE modificada mediante Resolucion Ministerial N° 026-2014-PRODUCE, cuyo texto quedara redactado como sigue:

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