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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2014 (17/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 33

El Peruano Sábado 17 de mayo de 2014 523407 f) Dos empresarios de reconocido prestigio o ganadores de ediciones anteriores, invitados por la Secretaría Técnica del Consejo de Premiación. La vigencia de la representación es anual. El Consejo de Premiación queda conformado por los integrantes antes mencionados debiendo reunirse para efectos de desarrollar el proceso de premiación en los plazos y condiciones que establece el presente Reglamento. Los titulares del Consejo de Premiación podrán designar a sus miembros alternos, debiendo comunicarlo por escrito a la Secretaría Técnica del Consejo, con una anticipación mínima de cinco (5) días hábiles contados a partir de la segunda sesión de trabajo del Consejo, de modo que se puedan llevar a cabo las reuniones previstas y cumplir con el cronograma del Premio. Los miembros alternos asistirán luego de su designación a todas las reuniones pactadas, siempre y cuando el titular se vea imposibilitado de asistir. Las MYPE ganadoras serán elegidas por los miembros titulares del Consejo de Premiación, quedando exceptuado por la naturaleza de su cargo el Viceministro de MYPE e Industria, quien sí podrá delegar dicha responsabilidad en su representante alterno. Las decisiones del Consejo de Premiación son inapelables.” Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1083321-1 Amplían delegación de facultades otorgadas al Director General de la Oficina General de Administración, en materia de bienes nacionales RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 137-2014-PRODUCE Lima, 13 de mayo de 2014 VISTOS: El Memorando N° 762-2014-PRODUCE/OGA de la Ofi cina General de Administración, el Informe N° 173-2014-PRODUCE/OGA-OL de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración, los Informes N°s. 007-2014-PRODUCE/OGAJ-mverdeguer y 087-2014- PRODUCE/OGAJ-jtangm, ambos de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 004-2014- PRODUCE, modifi cada mediante Resolución Ministerial N° 026-2014-PRODUCE, se delegaron facultades y atribuciones, entre otros, al Director General de la Ofi cina General de Administración; Que, a efectos de garantizar una adecuada y efi ciente gestión administrativa, resulta procedente ampliar la delegación de facultades aprobada mediante la citada Resolución Ministerial y su modifi catoria; Con la visación de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incluir el numeral 2.4 en el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 004-2014-PRODUCE modifi cada mediante Resolución Ministerial N° 026-2014-PRODUCE, cuyo texto quedará redactado como sigue: 2.4 En materia de Bienes Nacionales: a) Tramitar y expedir los actos destinados o vinculados a la administración, disposición, adquisición, transferencia, donación, registro y supervisión de los bienes, con excepción de las donaciones o aceptación de donaciones de bienes inmuebles, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA. b) Suscribir las Actas de Entrega y Recepción de bienes muebles efectuadas por o a favor del Ministerio de la Producción. Asimismo, suscribir las Actas de Transferencia Vehicular ante las Notarías Públicas de los vehículos donados por o a favor de la Entidad. Artículo 2.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLIS Ministro de la Producción 1083321-2 Aprueban texto de las adendas a los Convenios para la ejecución del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional, a ser suscritos con las empresas SGS del Perú S.A.C., y Certificaciones del Perú S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 143-2014-PRODUCE Lima, 14 de mayo de 2014 VISTOS: El Informe N° 008-2014-PRODUCE/DIS- oponce de la Dirección de Supervisión de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, los Memorandos N°s 2088-2014-PRODUCE/DGSF y 2156-2014- PRODUCE/DGSF de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, el Memorando N° 1811-2014-PRODUCE/ DVP del Despacho Viceministerial de Pesquería y el Informe N° 048-2014-PRDUCE/OGAJ-igonzalez de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en su artículo 101, establece que el Ministerio de la Producción está facultado a establecer programas pilotos y de control y para el manejo de recursos hidrobiológicos; para cuyos efectos se podrá contratar empresas especializadas para la ejecución de los actos de peritaje, inspección y control. Asimismo, señala que en las disposiciones que establezcan programas de control para Ia extracción de determinadas especies, se podrá disponer obligaciones previas de inscripción, suscripción de convenios y otras modalidades que garanticen el debido cumplimiento de dichos programas; Que, por Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE, se crea el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, cuyos alcances fueron modifi cados por los Decretos Supremos N° 029- 2005-PRODUCE, 007-2009-PRODUCE, 013-2009- PRODUCE, 002-2010-PRODUCE, 008-2010-PRODUCE, entre otros; Que, por Decreto Supremo N° 008-2013-PRODUCE, se dispone: (i) denominar al “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el ámbito marítimo” como “Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional” (en adelante, el Programa), (ii) aprobar el Reglamento del Programa, (ii) establecer que el Programa tiene naturaleza permanente, (iv) prever que para la ejecución del Programa, el Ministerio de la Producción, mediante un proceso de selección, podrá determinar las Empresas