Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2014 (17/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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cumplimiento del resto de su sentencia federal por los delitos de Conspiracion para cometer fraude contra los Estados Unidos y MORDAZA de recursos monetarios y, ser procesado por el delito de evasion de la Prision Federal; y disponer que, previa a la entrega del reclamado, los Estados Unidos de MORDAZA debera dar las seguridades que se computara el tiempo de privacion de MORDAZA del requerido que ha demandado el tramite de extradicion en la Republica del Peru, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1084441-7

El Peruano Sabado 17 de MORDAZA de 2014

Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Direccion General de Desarrollo Productivo y de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de la Produccion; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; el Decreto Supremo Nº 013-2013PRODUCE, Texto Unico Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial y la Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1.- Modificacion de los articulos 1, 6, y 9 del Reglamento del Premio Nacional a la Micro y Pequena Empresa ­ MYPE para la Inclusion Productiva Modificar los articulos 1, 6 y 9 del "Reglamento del Premio Nacional a la Micro y Pequena Empresa ­ MYPE para la Inclusion Productiva", aprobado por Resolucion Ministerial Nº 143-2012-PRODUCE y modificado por Resolucion Ministerial Nº 181-2013PRODUCE, cuyo texto final quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 1.- Para efectos del presente Reglamento, entiendase por:

PRODUCE
Modifican el Reglamento del Premio Nacional a la Micro y Pequena Empresa - MYPE para la Inclusion Productiva
RESOLUCION MINISTERIAL N° 136-2014-PRODUCE MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2014 VISTOS: El Memorando Nº 402-2014-PRODUCE/ DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Memorando N° 485-2014-PRODUCE/DVMYPEI/DIGEDEPRO, el Informe N° 012-2014-PRODUCE/ DVMYPE-I/DIGEDEPRO/pwadsworth y el Informe N° 0012014-PRODUCE/DVMYPE-I/DIGEDEPRO-chuapaya de la Direccion General de Desarrollo Productivo; el Memorando N° 338-2014-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPR y el Informe N° 019-2014-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPR-jsullca de la Direccion General de Politicas y Regulacion y el Informe Nº 52-2014-PRODUCE/OGAJ-aruiz de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0132013-PRODUCE, dispone que el Estado promueve un entorno favorable para la creacion y formalizacion, desarrollo y competitividad de las MYPE y el apoyo a los nuevos emprendimientos, a traves de los Gobiernos Nacional, Regionales y Locales; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 002-2012PRODUCE se crea el "Premio Nacional a la Micro y Pequena Empresa ­ MYPE para la Inclusion Productiva", como reconocimiento del Estado a las micro y pequenas empresas formalizadas, MORDAZA personas naturales, personas juridicas o empresarios vinculados a estas, que hayan destacado en las diversas actividades que realizan y que constituyan un ejemplo de inclusion productiva, con base al emprendimiento, esfuerzo y desarrollo empresarial; Que, en ese contexto mediante Resolucion Ministerial Nº 143-2012-PRODUCE se aprobo el Reglamento del "Premio Nacional a la Micro y Pequena Empresa ­ MYPE para la Inclusion Productiva", modificado a traves de la Resolucion Ministerial Nº 181-2013-PRODUCE, del 22 de MORDAZA del 2013; Que, a traves de los documentos de vistos se sustenta la necesidad de modificar el mencionado Reglamento, a fin de actualizarlo y ampliar el numero de integrantes del Comite de Premiacion;

· Premio Nacional a la MYPE para la inclusion productiva: Es el Premio al Emprendimiento, Esfuerzo y Desarrollo Empresarial de la Micro y Pequena Empresa ­ MYPE, al que hace referencia la Resolucion Suprema N° 002-2012-PRODUCE. · Texto Unico Ordenado: Texto Unico Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por Decreto Supremo N° 0132013-PRODUCE. · MYPE: Unidad economica constituida por una persona natural o juridica, bajo cualquier forma de organizacion o gestion empresarial contemplada en la legislacion vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extraccion, transformacion, produccion, comercializacion de bienes o prestacion de servicios. · Empresario (a): Persona responsable de la toma de decisiones en la implementacion y ejecucion de una idea de negocio, tambien se le denomina "emprendedor"(a). Al momento de su postulacion el empresario(a), debera cumplir las funciones de Gerente General, Presidente del Directorio o Representante Legal. En caso se cumpla con mas de una de estas opciones se preferira al primero respecto del MORDAZA y asi sucesivamente. "Articulo 6.- Las MYPE candidatas al Premio Nacional a la MYPE para la Inclusion Productiva, deberan pertenecer a alguno de los sectores economicos indicados en el articulo 3 del presente Reglamento, debiendo cumplir ademas, con los siguientes requisitos: · Registro unico de contribuyente ­ RUC en condicion de activo y MORDAZA en la SUNAT. · Antiguedad minima de tres (3) anos de funcionamiento formal (contado desde la fecha de inicio de actividades que registra en la SUNAT). · No haber sido ganador de versiones anteriores del Premio Nacional a la MYPE para la inclusion productiva, en los dos (2) ultimos anos." "Articulo 9: El Consejo de Premiacion, sera presidido por el (la) Viceministro (a) de MYPE e Industria o persona en quien delegue y estara integrado por: a) Un representante del Despacho Viceministerial de Pesqueria. b) Director (a) General de la Direccion General de Desarrollo Productivo, quien asumira la Secretaria Tecnica del Consejo de Premiacion. c) Director(a) de la Direccion de Innovacion de la Direccion General de Innovacion, Transferencia Tecnologica y Servicios Empresariales. d) Director (a) de la Direccion Mi Empresa de la Direccion General de Innovacion, Transferencia Tecnologica y Servicios Empresariales. e) Director (a) Ejecutivo (a) Cientifico (a) del Instituto Tecnologico de la Produccion.

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