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El Peruano Sábado 17 de mayo de 2014 523406 cumplimiento del resto de su sentencia federal por los delitos de Conspiración para cometer fraude contra los Estados Unidos y Lavado de recursos monetarios y, ser procesado por el delito de evasión de la Prisión Federal; y disponer que, previa a la entrega del reclamado, los Estados Unidos de América deberá dar las seguridades que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1084441-7 PRODUCE Modifican el Reglamento del Premio Nacional a la Micro y Pequeña Empresa - MYPE para la Inclusión Productiva RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 136-2014-PRODUCE Lima, 13 de mayo de 2014 VISTOS: El Memorando Nº 402-2014-PRODUCE/ DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Memorando N° 485-2014-PRODUCE/DVMYPE- I/DIGEDEPRO, el Informe N° 012-2014-PRODUCE/ DVMYPE-I/DIGEDEPRO/pwadsworth y el Informe N° 001- 2014-PRODUCE/DVMYPE-I/DIGEDEPRO-chuapaya de la Dirección General de Desarrollo Productivo; el Memorando N° 338-2014-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPR y el Informe N° 019-2014-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPR-jsullca de la Dirección General de Políticas y Regulación y el Informe Nº 52-2014-PRODUCE/OGAJ-aruiz de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013- 2013-PRODUCE, dispone que el Estado promueve un entorno favorable para la creación y formalización, desarrollo y competitividad de las MYPE y el apoyo a los nuevos emprendimientos, a través de los Gobiernos Nacional, Regionales y Locales; Que, mediante Resolución Suprema Nº 002-2012- PRODUCE se crea el “Premio Nacional a la Micro y Pequeña Empresa – MYPE para la Inclusión Productiva”, como reconocimiento del Estado a las micro y pequeñas empresas formalizadas, sean personas naturales, personas jurídicas o empresarios vinculados a éstas, que hayan destacado en las diversas actividades que realizan y que constituyan un ejemplo de inclusión productiva, con base al emprendimiento, esfuerzo y desarrollo empresarial; Que, en ese contexto mediante Resolución Ministerial Nº 143-2012-PRODUCE se aprobó el Reglamento del “Premio Nacional a la Micro y Pequeña Empresa – MYPE para la Inclusión Productiva”, modifi cado a través de la Resolución Ministerial Nº 181-2013-PRODUCE, del 22 de mayo del 2013; Que, a través de los documentos de vistos se sustenta la necesidad de modifi car el mencionado Reglamento, a fi n de actualizarlo y ampliar el número de integrantes del Comité de Premiación; Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Desarrollo Productivo y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo Nº 013-2013- PRODUCE, Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial y la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi cación de los artículos 1, 6, y 9 del Reglamento del Premio Nacional a la Micro y Pequeña Empresa – MYPE para la Inclusión Productiva Modificar los artículos 1, 6 y 9 del “Reglamento del Premio Nacional a la Micro y Pequeña Empresa – MYPE para la Inclusión Productiva”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 143-2012-PRODUCE y modificado por Resolución Ministerial Nº 181-2013- PRODUCE, cuyo texto final quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1.- Para efectos del presente Reglamento, entiéndase por: • Premio Nacional a la MYPE para la inclusión productiva: Es el Premio al Emprendimiento, Esfuerzo y Desarrollo Empresarial de la Micro y Pequeña Empresa – MYPE, al que hace referencia la Resolución Suprema N° 002-2012-PRODUCE. • Texto Único Ordenado: Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por Decreto Supremo N° 013- 2013-PRODUCE. • MYPE: Unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios. • Empresario (a): Persona responsable de la toma de decisiones en la implementación y ejecución de una idea de negocio, también se le denomina “emprendedor”(a). Al momento de su postulación el empresario(a), deberá cumplir las funciones de Gerente General, Presidente del Directorio o Representante Legal. En caso se cumpla con más de una de estas opciones se preferirá al primero respecto del segundo y así sucesivamente. “Artículo 6.- Las MYPE candidatas al Premio Nacional a la MYPE para la Inclusión Productiva, deberán pertenecer a alguno de los sectores económicos indicados en el artículo 3 del presente Reglamento, debiendo cumplir además, con los siguientes requisitos: • Registro único de contribuyente – RUC en condición de activo y habido en la SUNAT. • Antigüedad mínima de tres (3) años de funcionamiento formal (contado desde la fecha de inicio de actividades que registra en la SUNAT). • No haber sido ganador de versiones anteriores del Premio Nacional a la MYPE para la inclusión productiva, en los dos (2) últimos años.” “Artículo 9: El Consejo de Premiación, será presidido por el (la) Viceministro (a) de MYPE e Industria o persona en quien delegue y estará integrado por: a) Un representante del Despacho Viceministerial de Pesquería. b) Director (a) General de la Dirección General de Desarrollo Productivo, quien asumirá la Secretaría Técnica del Consejo de Premiación. c) Director(a) de la Dirección de Innovación de la Dirección General de Innovación, Transferencia Tecnológica y Servicios Empresariales. d) Director (a) de la Dirección Mi Empresa de la Dirección General de Innovación, Transferencia Tecnológica y Servicios Empresariales. e) Director (a) Ejecutivo (a) Científi co (a) del Instituto Tecnológico de la Producción.