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El Peruano Sábado 17 de mayo de 2014 523424 de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1080318-1 Renuevan autorización otorgada a Centro de Inspecciones Técnicas Vehiculares Arequipa S.R.L., como Centro de Inspección Técnica Vehicular RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2009-2014-MTC/15 Lima, 7 de mayo de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 051064 y 068975 presentados por el CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES AREQUIPA S.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verifi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Resolución Directoral N° 1994-2009- MTC/15, de fecha 25 de mayo de 2009 y publicada el 08 de agosto del mismo año, se autorizó al CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES AREQUIPA S.R.L., como Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV para operar con dos (02) Líneas de Inspección: una (01) Tipo Liviana y una (01) Tipo Mixta en el local ubicado en la Av. San Martín de Porres esq. Tarapacá, Semi Rural Pachacútec, Distrito Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa, contando a partir del día de su publicación; Que, mediante Parte Diario N° 051064 de fecha 20 de marzo de 2014, la empresa denominada CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES AREQUIPA S.R.L., en adelante La Empresa, solicita renovación de autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, con dos (02) Líneas de Inspección: una (01) Tipo Liviana y una (01) Tipo Mixta en el local ubicado en la Av. Fray Martín de Porras Mz. 18 Lt. 1, Zn –H, Semi Rural Pachacútec, Distrito Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa, para cuyo efecto manifi esta disponer de personal técnico califi cado, infraestructura y equipamiento para realizar las inspecciones mencionadas; Que, mediante Ofi cio N° 2605-2014-MTC/15.03 de fecha 08 de abril de 2014 y notifi cado el 10 de abril de 2014, esta Administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, y mediante Parte Diario N° 068975 de fecha 19 de abril de 2014, presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado; Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que en ellos se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar con dos (02) Líneas de Inspección: una (01) Tipo Liviana y una (01) Tipo Mixta, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 1056- 2014-MTC/15.03.AA.vh, siendo este parte integrante de la presente Resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que el CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES AREQUIPA S.R.L., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444; De conformidad con la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RENOVAR la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES AREQUIPA S.R.L. otorgada mediante Resolución Directoral N° 1994-2009-MTC/15 por el plazo de cinco (05) años contados a partir del 08 de agosto de 2014, para operar con dos (02) Líneas de Inspección: una (01) Tipo Liviana y una (01) Tipo Mixta, en el local ubicado en la Av. Fray Martín de Porras Mz. 18 Lt. 1, Zn –H, Semi Rural Pachacútec, Distrito Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa, en aplicación de lo dispuesto por las normas legales vigentes. Artículo Segundo.- Es responsabilidad del CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES AREQUIPA S.R.L., renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación de carta fi anza 08 de marzo del 2015 Segunda renovación de carta fi anza 08 de marzo del 2016 Tercera renovación de carta fi anza 08 de marzo del 2017 Cuarta renovación de carta fi anza 08 de marzo del 2018 Quinta renovación de carta fi anza 08 de marzo del 2019 En caso que el CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES AREQUIPA S.R.L. no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Tercero.- El CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES AREQUIPA S.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 14 de abril del 2015 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 14 de abril del 2016