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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2014 (17/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 39

El Peruano Sábado 17 de mayo de 2014 523413 por la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 132-92- SA-P, de fecha 30 de septiembre de 1992, se aprobó el Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal del Ministerio de Salud; Que, en el artículo 10° del Reglamento antes citado se establece que para efectos del control de asistencia, se utilizarán los instrumentos siguientes: a) Tarjeta de control de asistencia y/o sistema de registro automático. En las dependencias donde no exista reloj marcador se efectuará en cuaderno o formulario según sea el caso; en donde el trabajador registra la hora de ingreso y salida, b) Parte diario de asistencia y permanencia en donde el trabajador fi rma la hora de ingreso y salida de su puesto de trabajo y c) Kardex individual de control de asistencia de cada servidor en el que se registra todo lo referente a la asistencia y puntualidad de cada trabajador; Que, como resultado de la Actividad de “Control de Asistencia y Permanencia del Personal Asistencial” realizado por los Órganos de Control Institucional, la Contraloría General de la República advierte una serie de defi ciencias en el control de asistencia, especialmente en los hospitales e institutos especializados, por lo que recomienda tomar las medidas del caso, a nivel de pliego, a efectos de superar los aspectos observados y así poder contar con un sistema de control de asistencia uniforme, tanto para el personal asistencial como el administrativo, procurando que el mismo se realice mediante marcaciones electrónicas; Que, mediante el Informe N° 082-2014-EIE/OARH/ OGGRH/MINSA, el Equipo de Ingreso y Escalafón de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, emite opinión favorable respecto a implementar un sistema de registro de control de asistencia uniforme a fi n de estandarizarlo, evitando con ello suplantaciones en el registro y control de asistencia de los servidores del Pliego 011: Ministerio de Salud, quienes estarán obligados a utilizar los sistemas electrónicos de control de asistencia en las Direcciones de Salud, Direcciones de Redes de Salud, los Hospitales e Institutos Especializados del Ministerio de Salud; Que, en consecuencia resulta pertinente emitir al acto administrativo que modifi que el artículo 10º del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal del Ministerio de Salud, aprobado por Resolución Ministerial N° 132-92-SA-P; Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, del Viceministro de Salud Pública y del Secretario General del Ministerio de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y en el literal n) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo 023-2005-SA y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modifi car el Artículo 10° del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal del Ministerio de Salud, aprobado por Resolución Ministerial N° 0132-92-SA-P, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 10°.- Para efectos del registro y control de asistencia en las Direcciones de Salud, Direcciones de Redes de Salud, Hospitales e Institutos Especializados, los funcionarios, directivos y servidores asistenciales y administrativos, utilizarán obligatoriamente el sistema electrónico, a través de Reloj Biométrico que permita el registro por huella digital, facial y/o retina. En caso de no registrar su asistencia en dicho sistema se considerará como inasistencia injustifi cada y será pasible a los descuentos de Ley, bajo responsabilidad funcional y administrativa. La Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y la Defensoría de la Salud y Trasparencia realizarán las supervisiones respectivas para verifi car el cumplimiento del presente artículo”. Artículo 2°.- Disponer que en los establecimientos de salud del primer nivel de atención, la implementación del artículo 10º del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal del Ministerio de Salud se efectuará en forma gradual dentro del plazo máximo de tres (3) meses; durante este plazo las Direcciones de Redes de Salud, implementarán las acciones administrativas y supervisarán bajo responsabilidad el cumplimiento de la jornada de trabajo del personal de dichos establecimientos. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1084070-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aceptan renuncia de Director Ejecutivo del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 086-2014-TR Lima, 16 de mayo de 2014 VISTOS: La Carta presentada por la señora Rosio Milagro Flores Guzmán y el Memorando N° 186-2014- MTPE/4 de la Secretaria General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 239-2013-TR se designó a la señora Rosio Milagro Flores Guzmán, en el cargo de Director Ejecutivo del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra”; Que, mediante carta de vistos, la referida funcionaria ha formulado renuncia al cargo señalado precedentemente, por lo que es necesario aceptar la misma; Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral y del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo, en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por la señora ROSIO MILAGRO FLORES GUZMAN al cargo de Director Ejecutivo del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1084199-1 Designan Coordinador Ejecutivo del Programa para la Promoción de Oportunidades Laborales “Vamos Perú” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 088-2014-TR Lima, 16 de mayo de 2014