Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2014 (17/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Sabado 17 de MORDAZA de 2014

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Articulo 2°.- Disponer que en los establecimientos de salud del primer nivel de atencion, la implementacion del articulo 10º del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal del Ministerio de Salud se efectuara en forma gradual dentro del plazo MORDAZA de tres (3) meses; durante este plazo las Direcciones de Redes de Salud, implementaran las acciones administrativas y supervisaran bajo responsabilidad el cumplimiento de la jornada de trabajo del personal de dichos establecimientos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 1084070-1

por la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 132-92SA-P, de fecha 30 de septiembre de 1992, se aprobo el Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal del Ministerio de Salud; Que, en el articulo 10° del Reglamento MORDAZA citado se establece que para efectos del control de asistencia, se utilizaran los instrumentos siguientes: a) Tarjeta de control de asistencia y/o sistema de registro automatico. En las dependencias donde no exista reloj marcador se efectuara en cuaderno o formulario segun sea el caso; en donde el trabajador registra la hora de ingreso y salida, b) Parte diario de asistencia y permanencia en donde el trabajador firma la hora de ingreso y salida de su puesto de trabajo y c) Kardex individual de control de asistencia de cada servidor en el que se registra todo lo referente a la asistencia y puntualidad de cada trabajador; Que, como resultado de la Actividad de "Control de Asistencia y Permanencia del Personal Asistencial" realizado por los Organos de Control Institucional, la Contraloria General de la Republica advierte una serie de deficiencias en el control de asistencia, especialmente en los hospitales e institutos especializados, por lo que recomienda tomar las medidas del caso, a nivel de pliego, a efectos de superar los aspectos observados y asi poder contar con un sistema de control de asistencia uniforme, tanto para el personal asistencial como el administrativo, procurando que el mismo se realice mediante marcaciones electronicas; Que, mediante el Informe N° 082-2014-EIE/OARH/ OGGRH/MINSA, el Equipo de Ingreso y Escalafon de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, emite opinion favorable respecto a implementar un sistema de registro de control de asistencia uniforme a fin de estandarizarlo, evitando con ello suplantaciones en el registro y control de asistencia de los servidores del Pliego 011: Ministerio de Salud, quienes estaran obligados a utilizar los sistemas electronicos de control de asistencia en las Direcciones de Salud, Direcciones de Redes de Salud, los Hospitales e Institutos Especializados del Ministerio de Salud; Que, en consecuencia resulta pertinente emitir al acto administrativo que modifique el articulo 10º del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal del Ministerio de Salud, aprobado por Resolucion Ministerial N° 132-92-SA-P; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica, de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, del Viceministro de Salud Publica y del Secretario General del Ministerio de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud y en el literal n) del articulo 7 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo 023-2005-SA y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar el Articulo 10° del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal del Ministerio de Salud, aprobado por Resolucion Ministerial N° 0132-92-SA-P, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 10°.- Para efectos del registro y control de asistencia en las Direcciones de Salud, Direcciones de Redes de Salud, Hospitales e Institutos Especializados, los funcionarios, directivos y servidores asistenciales y administrativos, utilizaran obligatoriamente el sistema electronico, a traves de Reloj Biometrico que permita el registro por huella digital, facial y/o retina. En caso de no registrar su asistencia en dicho sistema se considerara como inasistencia injustificada y sera pasible a los descuentos de Ley, bajo responsabilidad funcional y administrativa. La Oficina General de Gestion de Recursos Humanos y la Defensoria de la Salud y Trasparencia realizaran las supervisiones respectivas para verificar el cumplimiento del presente articulo".

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Aceptan renuncia de Director Ejecutivo del Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jovenes a la Obra"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 086-2014-TR MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2014 VISTOS: La Carta presentada por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Memorando N° 186-2014MTPE/4 de la Secretaria General del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 239-2013-TR se designo a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Director Ejecutivo del Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jovenes a la Obra"; Que, mediante carta de vistos, la referida funcionaria ha formulado renuncia al cargo senalado precedentemente, por lo que es necesario aceptar la misma; Con las visaciones del Viceministro de Promocion del Empleo y Capacitacion Laboral y del Jefe de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo, en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos y el numeral 8) del articulo 25 de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de Director Ejecutivo del Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jovenes a la Obra". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 1084199-1

Designan Coordinador Ejecutivo del Programa para la Promocion de Oportunidades Laborales "Vamos Peru"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 088-2014-TR MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2014

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