Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2014 (17/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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Interes Social, encargandose la publicacion del listado de localidades calificadas como areas rurales o lugares de preferente interes social en la pagina web del Ministerio y su actualizacion semestral a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; Que, del listado de localidades calificadas como areas rurales o lugares de preferente interes social, publicado en la pagina web del Ministerio, se aprecia que la localidad de Amashca - Shilla se encuentra calificada como lugar de preferente interes social para el servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM); Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para la referida banda y localidad, establece 0.1 KW como MORDAZA potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la direccion de MORDAZA ganancia de antena. Asimismo, segun Resolucion Ministerial N° 207-2009-MTC/03, la misma que modifico las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas mediante Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor hasta 0.1 KW. de e.r.p., en la direccion de MORDAZA ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio MORDAZA Clase E1, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a que la presente estacion se encuentra clasificada como una Estacion de Servicio MORDAZA Clase E1 - baja potencia, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA LIRIO no se encuentra obligado a presentar los Estudios Teoricos de Radiaciones No Ionizantes ni a efectuar los monitoreos anuales correspondientes a la presente estacion, debido a que por su condicion de estacion de baja potencia esta exonerada de ello, segun se establece en el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC que modifica el Decreto Supremo 038-2003-MTC mediante el cual se aprobaron los Limites Maximos de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 0791-2014-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones senala que se considera viable otorgar la autorizacion solicitada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA LIRIO para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Amashca - Shilla, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA del procedimiento para la prestacion del servicio de radiodifusion en lugares de preferente interes social; De conformidad con la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Amashca ­ Shilla aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 539-2013-MTC/03, la Resolucion Ministerial Nº 718-2013-MTC/03 que aprobo los Criterios para la determinacion de Areas Rurales y Lugares de Preferente Interes Social, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA LIRIO, por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Amashca - Shilla, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad : RADIODIFUSION SONORA EN FM : 101.7 MHz : COMERCIAL Caracteristicas Tecnicas: Indicativo Emision Potencia Nominal del Transmisor Descripcion del sistema irradiante Patron de Radiacion Ganancia del Sistema Irradiante Clasificacion de Estacion : OAJ­3M : 256KF8E : 100 W.

El Peruano Sabado 17 de MORDAZA de 2014

: 1 DIPOLO : OMNIDIRECCIONAL E1 ­ BAJA

: 1 dB : SECUNDARIA POTENCIA Altura de la MORDAZA : 27 m Ubicacion de la Estacion: Estudios y Planta Transmisora

: Faldas del Cerro Huaricatac, distrito de Amashca, provincia de Carhuaz, departamento de Ancash.

Coordenadas Geograficas : Longitud Oeste : 77º 38' 51.00'' Latitud Sur : 09º 14' 14.00'' MORDAZA de Servicio : El area comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m

La autorizacion otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusion correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el articulo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorizacion previa otorgada por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorizacion y permiso concedidos se computara a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion, la cual, ademas, sera publicada en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 2°.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorizacion y la estacion radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstaculos o su operacion genere interferencias a los sistemas de radionavegacion, el titular debera obtener el permiso respectivo de la Direccion General de Aeronautica Civil o reubicar la estacion, asi como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorizacion, la estacion radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restriccion establecidas en el articulo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, el titular debera obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Articulo 3°.- La autorizacion que se otorga se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, dentro del cual, el titular de la autorizacion, debera cumplir con las obligaciones que a continuacion se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestacion del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las caracteristicas tecnicas aprobadas en la presente autorizacion. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspeccion tecnica correspondiente se efectuara de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado periodo de instalacion y prueba, verificandose en MORDAZA la correcta instalacion y operacion de la estacion, con equipamiento que permita una adecuada prestacion del servicio autorizado, asi como el cumplimiento de las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podra solicitar la realizacion de la inspeccion tecnica MORDAZA del vencimiento del periodo de instalacion y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones MORDAZA mencionadas, la autorizacion otorgada quedara sin efecto.

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