Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2014 (17/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Sabado 17 de MORDAZA de 2014

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Nº 041-2014-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, en su articulo 2, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9 de la citada Ley, dispone que el Ministerio de la Produccion sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE en el MORDAZA parrafo de su articulo 19, preve que corresponde al Ministerio de la Produccion establecer mediante Resolucion Ministerial, previo informe del Instituto MORDAZA del Peru, los periodos de MORDAZA o suspension de la actividad extractiva de determinada pesqueria en el dominio maritimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios. Asimismo, el Ministerio basado en los estudios tecnicos y recomendaciones del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, determinara si la MORDAZA sera de aplicacion a las zonas de extraccion de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, preve en el numeral 4.4 del articulo 4, que el Ministerio de la Produccion de acuerdo a la recomendacion del IMARPE, suspendera las actividades extractivas del citado recurso por razones de conservacion del recurso en funcion al manejo adaptativo, debiendose abstener cualquier otra autoridad de dictar o emitir MORDAZA en contrario; Que, por Resoluciones Ministeriales Nº 3012013-PRODUCE, Nº 089-2014-PRODUCE y Nº 1232014-PRODUCE, se autoriza el inicio de la MORDAZA Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre los 16º 00' 00'' Latitud Sur y el extremo sur del dominio maritimo del Peru, a partir del 31 de octubre de 2013 y se establece como fecha de su culminacion el 31 de MORDAZA de 2014; Que, el numeral 6.1 del articulo 6 de la Resolucion Ministerial Nº 301-2013-PRODUCE preve que cuando se extraigan ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderan las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un periodo minimo de tres (3) dias consecutivos en la MORDAZA de pesca o de ocurrencia, si dichos volumenes de desembarque pudiesen afectar el desarrollo poblacional del citado recurso; Que, asimismo, el numeral 6.4 del mencionado articulo, preve que el IMARPE esta obligado a informar a la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Produccion, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta y las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservacion que MORDAZA necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 145-2014PRODUCE se ha suspendido entre el 17 y 21 de MORDAZA de 2014, las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en el area comprendida entre los 16º30' y 17º29', dentro de las primeras 20 millas marinas de distancia a la costa.

CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 1 de la Resolucion Ministerial N° 448-2012-PRODUCE se conformo el Grupo de Trabajo encargado de propiciar el dialogo, una cultura de paz y MORDAZA social, asi como fortalecer la gobernabilidad democratica en un contexto de sostenibilidad economica con inclusion social, vinculado a las competencias del Ministerio de la Produccion y se establecieron sus integrantes; Que, resulta necesario modificar la conformacion del Grupo de Trabajo, por lo que, se emite el acto de administracion correspondiente; Con la visacion de los Despachos Viceministeriales de Pesqueria, de MYPE e Industria, de la Secretaria General y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 060-2011-PCM, Decreto Supremo que modifica la Resolucion Ministerial N° 380-2006-PCM; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; y la Resolucion Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 1 de la Resolucion Ministerial N° 448-2012-PRODUCE, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: Articulo 1.- Conformar el Grupo de Trabajo encargado de propiciar el dialogo, una cultura de paz y MORDAZA social, asi como fortalecer la gobernabilidad democratica en un contexto de sostenibilidad economica con inclusion social, vinculado a las competencias del Ministerio de la Produccion, el mismo que estara integrado de la siguiente manera: · El Coordinador de Descentralizacion del Ministerio de la Produccion, representante del Despacho Ministerial, quien lo presidira. · El Director General de la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion, representante del Despacho Viceministerial de Pesqueria. · El Director General de la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, representante del Despacho Viceministerial de Pesqueria. · El Director General de la Direccion General de Estudios Economicos, Evaluacion y Competitividad Territorial, representante del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria. · El Director Ejecutivo de la Oficina de Defensa Nacional, representante de la Secretaria General, quien actuara como Secretario Tecnico. · El Coordinador Parlamentario. Articulo 2º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion (www.produce.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GHEZZI MORDAZA Ministro de la Produccion 1083323-1

Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA en MORDAZA del litoral
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 155-2014-PRODUCE MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2014 VISTOS: el Oficio Nº DEC-100-099-2014-PRODUCE/ IMP del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, el Informe Nº 107-2014-PRODUCE/DGP-Diropa de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, y el Informe

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