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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2014 (17/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Sábado 17 de mayo de 2014 523409 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 448-2012-PRODUCE se conformó el Grupo de Trabajo encargado de propiciar el diálogo, una cultura de paz y armonía social, así como fortalecer la gobernabilidad democrática en un contexto de sostenibilidad económica con inclusión social, vinculado a las competencias del Ministerio de la Producción y se establecieron sus integrantes; Que, resulta necesario modifi car la conformación del Grupo de Trabajo, por lo que, se emite el acto de administración correspondiente; Con la visación de los Despachos Viceministeriales de Pesquería, de MYPE e Industria, de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 060-2011-PCM, Decreto Supremo que modifi ca la Resolución Ministerial N° 380-2006-PCM; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 448-2012-PRODUCE, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 1.- Conformar el Grupo de Trabajo encargado de propiciar el diálogo, una cultura de paz y armonía social, así como fortalecer la gobernabilidad democrática en un contexto de sostenibilidad económica con inclusión social, vinculado a las competencias del Ministerio de la Producción, el mismo que estará integrado de la siguiente manera: • El Coordinador de Descentralización del Ministerio de la Producción, representante del Despacho Ministerial, quien lo presidirá. • El Director General de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, representante del Despacho Viceministerial de Pesquería. • El Director General de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, representante del Despacho Viceministerial de Pesquería. • El Director General de la Dirección General de Estudios Económicos, Evaluación y Competitividad Territorial, representante del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria. • El Director Ejecutivo de la Ofi cina de Defensa Nacional, representante de la Secretaría General, quien actuará como Secretario Técnico. • El Coordinador Parlamentario. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1083323-1 Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 155-2014-PRODUCE Lima, 16 de mayo de 2014 VISTOS: el Ofi cio Nº DEC-100-099-2014-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 107-2014-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, y el Informe Nº 041-2014-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley, dispone que el Ministerio de la Producción sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE en el segundo párrafo de su artículo 19, prevé que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú, los periodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la fi nalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios. Asimismo, el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, prevé en el numeral 4.4 del artículo 4, que el Ministerio de la Producción de acuerdo a la recomendación del IMARPE, suspenderá las actividades extractivas del citado recurso por razones de conservación del recurso en función al manejo adaptativo, debiéndose abstener cualquier otra autoridad de dictar o emitir norma en contrario; Que, por Resoluciones Ministeriales Nº 301- 2013-PRODUCE, Nº 089-2014-PRODUCE y Nº 123- 2014-PRODUCE, se autoriza el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 16º 00’ 00’’ Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, a partir del 31 de octubre de 2013 y se establece como fecha de su culminación el 31 de mayo de 2014; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Resolución Ministerial Nº 301-2013-PRODUCE prevé que cuando se extraigan ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un período mínimo de tres (3) días consecutivos en la zona de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarque pudiesen afectar el desarrollo poblacional del citado recurso; Que, asimismo, el numeral 6.4 del mencionado artículo, prevé que el IMARPE está obligado a informar a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta y las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 145-2014- PRODUCE se ha suspendido entre el 17 y 21 de mayo de 2014, las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área comprendida entre los 16º30’ y 17º29’, dentro de las primeras 20 millas marinas de distancia a la costa.