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El Peruano Sábado 17 de mayo de 2014 523428 Países Bajos, para que en representación de PROMPERÚ, desarrollen actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en el evento antes mencionado; Que, la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de las señoras Elizabeth Razuri Becerra de van der Zwan y María Cecilia Salazar Salazar, a las ciudades de Ámsterdam, La Haya, Rotterdam y Den Boch, Reino de los Países Bajos, del 17 al 24 de mayo de 2014, para que en representación de PROMPERÚ lleven a cabo acciones de promoción del turismo receptivo, durante el evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Elizabeth Razuri Becerra de van der Zwan: - Pasajes Aéreos : US $ 1 995,00 - Viáticos (US$ 540,00 x 6 días) : US $ 3 240,00 María Cecilia Salazar Salazar: - Pasajes Aéreos : US $ 1 995,00 - Viáticos (US$ 540,00 x 6 días) : US $ 3 240,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el personal que se autoriza a través del artículo 1º de la presente resolución, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARACELLY LACA RAMOS Secretaria General (e) 1083883-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Aprueban Índices Unificados de Precios para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de abril de 2014 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 135-2014-INEI Lima, 15 de mayo de 2014 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción; Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-04-2014/DTIE, referido a los Índices Unifi cados de Precios para las Áreas Geográfi cas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de Abril de 2014 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción, por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, y; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Índices Unifi cados de Precios (Base: julio 1992 = 100,0) para las seis (6) Áreas Geográfi cas correspondientes al mes de Abril de 2014, que se indican en el cuadro siguiente: Á R E A S G E O G R Á F I C A S Cod. 1 2 3 4 5 6 Cod. 1 2 3 4 5 6 01 826,40 826,40 826,40 826,40 826,40 826,40 02 471,74 471,74 471,74 471,74 471,74 471,74 03 470,04 470,04 470,04 470,04 470,04 470,04 04 521,59 777,56 987,44 567,65 288,37 760,86 05 442,23 218,32 388,89 614,09 (*) 648,88 06 799,76 799,76 799,76 799,76 799,76 799,76 07 593,69 593,69 593,69 593,69 593,69 593,69 08 786,25 786,25 786,25 786,25 786,25 786,25 09 297,28 297,28 297,28 297,28 297,28 297,28 10 372,26 372,26 372,26 372,26 372,26 372,26 11 206,95 206,95 206,95 206,95 206,95 206,95 12 299,22 299,22 299,22 299,22 299,22 299,22 13 1704,06 1704,06 1704,06 1704,06 1704,06 1704,06 14 265,60 265,60 265,60 265,60 265,60 265,60 17 574,78 677,71 750,58 878,83 651,04 846,43 16 352,48 352,48 352,48 352,48 352,48 352,48 19 668,60 668,60 668,60 668,60 668,60 668,60 18 271,31 271,31 271,31 271,31 271,31 271,31 21 448,77 339,42 354,74 428,12 354,74 410,96 20 2010,06 2010,06 2010,06 2010,06 2010,06 2010,06 23 368,10 368,10 368,10 368,10 368,10 368,10 22 367,30 367,30 367,30 367,30 367,30 367,30 27 603,25 603,25 603,25 603,25 603,25 603,25 24 247,66 247,66 247,66 247,66 247,66 247,66 31 376,62 376,62 376,62 376,62 376,62 376,62 26 359,51 359,51 359,51 359,51 359,51 359,51 33 746,73 746,73 746,73 746,73 746,73 746,73 28 527,74 527,74 527,74 512,73 527,74 527,74 37 293,39 293,39 293,39 293,39 293,39 293,39 30 384,75 384,75 384,75 384,75 384,75 384,75 39 399,44 399,44 399,44 399,44 399,44 399,44 32 465,69 465,69 465,69 465,69 465,69 465,69 41 373,61 373,61 373,61 373,61 373,61 373,61 34 596,64 596,64 596,64 596,64 596,64 596,64 43 653,80 575,73 784,90 622,08 816,00 876,04 38 421,72 905,15 841,28 545,88 (*) 683,45