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El Peruano Miércoles 21 de mayo de 2014 523627 acopio y comercialización de productos y subproductos agropecuarios provenientes de la Asociación de Agricultores de San Juan de Sondorillo y otros. Dicho convenio se suscribe por el periodo de 10 años renovables. El valor de la inversión, se indica en el contrato, es de S/. 750 000,00 (setecientos cincuenta mil y 00/100 nuevos soles). En ese sentido, se aprecia que, independientemente de la denominación, se está disponiendo de un bien de titularidad la Municipalidad Distrital de Castilla, para que sea destinado a una fi nalidad específi ca que benefi ciará a otra entidad pública (entiéndase, la Municipalidad Distrital de Sondorillo) y, a cambio de ello, la última de las entidades mencionadas invertirá dinero en la ejecución de obras de mejoramiento de la infraestructura. Debe considerarse que los benefi ciarios directos de este convenio son los agricultores de San Juan de Sondorillo, para comercializar sus productos, lo que constituye claramente un fi n de lucro (compraventa). 4. Al respecto, es preciso mencionar que mientras el artículo 65 de la LOM señala que la cesión en uso de bienes de titularidad de la municipalidad procede a favor de personas jurídicas del sector privado, y el artículo 64 de dicha ley contempla la posibilidad de que las municipalidades donen o permuten bienes de su propiedad, a los poderes del Estado o a otros organismos del sector público; el artículo 63 de la LOM, que regula las restricciones de contratación, no se circunscribe, expresamente, a los contratos celebrados entre una entidad pública y una persona jurídica de derecho privado. Por lo tanto, se concluye que se cumple con el primero de los elementos que deben concurrir para que proceda la declaratoria de vacancia por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM. b. Intervención o interés directo o propio de la autoridad municipal en la suscripción del contrato 5. Con relación al presente elemento, resulta necesario recordar que el interés directo o propio surgirá cuando se acredite un vínculo inmediato y, valga la redundancia, directo, entre la autoridad municipal y el tercero (sea persona natural o jurídica), que suscriba el contrato con la entidad edil. Asimismo, debe resaltarse que, para la concurrencia de la causal de restricciones de contratación, carece de relevancia la posterior ejecución, incumplimiento o resolución del contrato, ya que lo determinante para efectos de la dilucidación de la causal invocada, es la celebración del contrato. Es decir, los elementos para la confi guración de la causal de restricciones de contratación deben concurrir al momento de la celebración del contrato, no de la ejecución del mismo. 6. Ahora bien, en el presente caso, no puede desconocerse el hecho que la asociación de agricultores San Juan de Sondorillo, si bien no suscribió el contrato, sí habría participado de las reuniones previas, esto es, aquellas que motivaron y condujeron a la celebración del convenio interinstitucional entre la Municipalidad Distrital de Castilla y la Municipalidad Distrital de Sondorillo. Asimismo, no debe obviarse el hecho de que el objeto de la cesión era para que dicho bien inmueble fuera utilizado, de manera exclusiva, como centro de acopio y comercialización de productos y subproductos agropecuarios provenientes de la Asociación de Agricultores de San Juan de Sondorillo y otros. Adicionalmente, debe tomarse en consideración que, más allá de la utilización del término “asociación”, el convenio tiene por objeto realizar actividades económicas con fi nalidad lucrativa como la comercialización de productos, actividades cuyo benefi cio no va a redundar a favor de la asociación como persona jurídica, sino a los comerciantes que la integran y que se verán favorecidos con la celebración de dicho convenio interinstitucional. 7. Por otro lado, debe tomarse en consideración que la celebración del convenio interinstitucional en cuestión fue objeto de observaciones por parte del órgano de control, incluso con posterioridad a la aprobación y suscripción fi nal del mismo. Todo ello, a juicio de este órgano colegiado, exige que se investigue con mayor exhaustividad el vínculo que pudiera existir, de ser el caso, entre la alcaldesa Aura Violeta Ruesta de Herrera y la Asociación de Agricultores de San Juan de Sondorillo y sus integrantes. Así, en este caso, se presenta la particularidad de que, para acreditar el interés propio o directo en la contratación, se debe verifi car la existencia de un vínculo entre la autoridad edil y el sujeto (persona natural o jurídica) que contrata con el municipio, sino entre la alcaldesa y el directamente benefi ciado con la celebración del contrato, toda vez que aquel tercero ha intervenido de manera decisiva en la negociación, a tal punto que el favorecimiento al mismo se encuentra expresamente contemplado en el objeto del convenio. Por tales motivos, este órgano colegiado considera que, en aras de optimizar los principios de verdad material e impulso de ofi cio, corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 08-2013-CDC, a efectos de que se devuelvan los actuados al Concejo Distrital de Castilla y este, a su vez, antes de emitir nuevo pronunciamiento, requiera la siguiente documentación: a. Requerir a la Asociación de Agricultores de San Juan de Sondorillo que informe sobre si la alcaldesa Aura Violeta Ruesta de Herrera es integrante de dicha asociación. b. Requerir a la Asociación de Agricultores de San Juan de Sondorillo que informe sobre si familiares de la alcaldesa Aura Violeta Ruesta de Herrera son integrantes de dicha asociación, siendo que, de ser el caso, se precisen los nombres y el grado de parentesco de dichos ciudadanos. c. Requerir a la Asociación de Agricultores de San Juan de Sondorillo que informe sobre si mantiene o ha mantenido, durante el presente periodo de gobierno municipal, relación contractual alguna con la alcaldesa Aura Violeta Ruesta de Herrera. Si fuese así, que proporcione copias certifi cadas de los documentos de fecha cierta que acrediten la existencia de dichos contratos. d. Requerir a la Asociación de Agricultores de San Juan de Sondorillo, que remita copia certifi cada del recibo defi nitivo emitido, por el monto de S/. 7 500,00 (siete mil quinientos y 00/100 nuevos soles), por la alcaldesa Aura Violeta Ruesta de Herrera, por la cesión en uso del camal municipal, conforme se indica en el recibo provisional que obra a fojas 210 del Expediente Nº J-2013-01562). Dicho documento deberá consignar fecha de emisión y ser legible. Dicha relación es enunciativa y no taxativa, por lo que, de estimarlo conveniente, el Concejo Distrital de Castilla podrá requerir documentos adicionales a efectos de resolver el pedido de declaratoria de vacancia. Una vez que se cuente con dicha información, deberá correrse traslado de la misma al solicitante y a la alcaldesa Aura Violeta Ruesta de Herrera, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como a todos los integrantes del concejo municipal. En el supuesto de que, a pesar de las gestiones realizadas, no haya podido recabarse la documentación antes mencionada, debe precisarse que subsiste la obligación del concejo municipal de pronunciarse sobre el fondo de la pretensión, con o sin dicha documentación, en el plazo establecido en el artículo 23 de la LOM, ello sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a las que hubiese lugar. Sobre la designación de gerente municipal sin respetar el Cuadro de Asignación de Personal e. Determinación de la existencia de un contrato 8. Con relación al citado elemento, obran en el Expediente Nº J-2013-00681, entre otros, los siguientes documentos: a. Ordenanza Nº 003-2012-CDC, del 7 de marzo de 2012, que aprueba el clasifi cador de cargos y el cuadro para la asignación de personal del distrito de Castilla (fojas 25 del Expediente Nº J-2013-00681). b. Clasifi cador de cargos de la Municipalidad Distrital de Castilla, en la que se aprecia que, para acceder al cargo de gerente municipal, se debía cumplir, como mínimo, con los requisitos de i) título profesional de procedencia universitaria, ii) capacitación en gestión municipal y iii) experiencia laboral en la administración pública no menor de tres años, en cargos similares (fojas 64 al 85 del Expediente Nº J-2013-00681). c. Resolución de Alcaldía Nº 312-2013-MDC.A., del 19 de marzo del 2013, que designa a partir del 19 de marzo de 2013, a Javier Enrique Salas Zamalloa, en el cargo de