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El Peruano Miércoles 21 de mayo de 2014 523628 gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Castilla (fojas 87 del Expediente Nº J-2013-00681). d. Resolución de Alcaldía Nº 001-2011-MDC-A., del 3 de enero de 2011, que designa a partir del 1 de enero de 2011, a Javier Enrique Salas Zamalloa, en el cargo de confi anza de gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Castilla (fojas 89 del Expediente Nº J-2013- 00681). e. Currículum vitae de Javier Enrique Salas Zamalloa, del que no se desprende, más allá de que se le denomine como ingeniero, que cuente con el correspondiente título profesional (fojas 90 al 117 del Expediente Nº J-2013- 00681). De lo que se desprende que, efectivamente, existió una relación contractual entre la Municipalidad Distrital de Castilla y Javier Enrique Salas Zamalloa. 9. No obstante lo señalado en el considerando anterior, es preciso mencionar que el artículo 63 de la LOM dispone expresamente que “Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia”. Dicho supuesto de excepción es el que se presenta en este caso. Efectivamente, la relación que existe entre la Municipalidad Distrital de Castilla y Javier Enrique Salas Zamalloa no es de naturaleza civil, sino laboral, por cuanto se le designa en un cargo de confi anza, el cual forma parte de la estructura organizativa de la propia entidad edil y sus labores resultan necesarias e inherentes al desarrollo de las actividades y atribuciones de la propia municipalidad. Por tal motivo, se concluye que no concurre el primero de los elementos necesarios para que proceda declarar la vacancia de una autoridad municipal por causal de restricciones de contratación, por lo que resulta inofi cioso continuar con el análisis de la causal invocada. En consecuencia, corresponde desestimar dicho extremo de la solicitud de vacancia. Sobre las irregularidades en la convocatoria a Licitación Pública a. Determinación de la existencia de un contrato 10. A efectos de dilucidar el citado hecho imputado, cabe indicar que obran en el Expediente Nº J-2013-00681, los siguientes documentos: a. Copia de la solicitud de nulidad de ofi cio del proceso de selección y/o contrato relativo a la Licitación Pública Nº 003-2011-MDC/CE-1ra convocatoria, sobre la obra de ampliación y mejoramiento del sistema integral de agua potable y alcantarillado de los asentamientos humanos del sector noreste de Castilla, presentado el 31 de agosto de 2011, por la Asociación de pequeños y micro industriales del Perú – región Grau (fojas 120 al 124 del Expediente Nº J-2013-00681). En dicha solicitud se denuncia que Consorcio H&B, ganador de la licitación, presentó documentos ilegibles y, algunos de ellos, falsos. b. Copia del contrato de Ejecución de Obra Nº 047- 2011-MDC-GAYF-SGL, del 9 de setiembre de 2011, suscrito entre la Municipalidad Distrital de Castilla, representada por su gerente municipal, Javier Enrique Salas Zamalloa, y el Consorcio H&B, integrado por Gold Perú. S.A.C., Heral Contratistas Generales S.A.C., A.R. Constructores Ltda., Corporación Mundial de Desarrollo e Inversiones S.A.C., AC&M Constructora S.R.L., y Moscol Contratistas S.R.L., representados por su representante legal Edwar Fernando Barboza Nieto (fojas 125 al 128 del Expediente Nº J-2013-00681). En dicho contrato se indica que, con fecha 17 de agosto de 2011, el comité especial adjudicó la buena pro de la Licitación Pública Nº 003-2011-MDC/CE – primera convocatoria, convocada para la ejecución de la obra de ampliación y mejoramiento del sistema integral de agua potable y alcantarillado de los asentamientos humanos del sector noreste de Castilla, al Consorcio H&B, por el monto de S/. 28 938 882,88 (veintiocho millones novecientos treinta y ocho mil ochocientos ochenta y dos y 88/100 nuevos soles). c. Copia de la Adenda al contrato de Ejecución de Obra Nº 047-2011-MDC-GAYF-SGL, suscrito el 16 de diciembre de 2011, entre la Municipalidad Distrital de Castilla, representada por su gerente municipal, Javier Enrique Salas Zamalloa, y el Consorcio H&B, integrado por Gold Perú. S.A.C., Heral Contratistas Generales S.A.C., A.R. Constructores Ltda., Corporación Mundial de Desarrollo e Inversiones S.A.C., AC&M Constructora S.R.L., y Moscol Contratistas S.R.L., representados por su representante legal Edwar Fernando Barboza Nieto (fojas 129 al 130 del Expediente Nº J-2013-00681). El objeto de la adenda al citado contrato consistió en el otorgamiento de adelanto para materiales, solicitado por el Consorcio H&B, por el monto de S/. 5 787 776,58 (cinco millones setecientos ochenta y siete mil setecientos setenta y seis y 58/100 nuevos soles). Cabe indicar que, en dicha adenda se indica que, efectivamente, no se habían considerado adelantos para la ejecución del proyecto objeto del contrato, sin embargo, atendiendo a que se busca con este la satisfacción de necesidades básicas de catorce asentamientos humanos, se admitió la procedencia de la solicitud de adelanto. Asimismo, obra en el Expediente Nº J-2013-01562, de fojas 0546 al 555, copia del acta en la que se otorgó la buena pro de la Licitación Pública Nº 003-2011-MDC/CE, en la que se aprecia que Consorcio H&B fue la única que se presentó a dicho acto, llevado a cabo el 17 de agosto de 2011. 11. Lo expuesto permite evidenciar que existe un contrato entre la Municipalidad Distrital de Castilla y un sujeto particular (Consorcio H&B) sobre un bien o recursos municipales, por cuanto existe una contraprestación de índole económica por la realización de la obra de infraestructura que fue objeto del contrato. Por lo tanto, se concluye que está acreditado el primero de los elementos necesarios para que proceda válidamente la declaratoria de vacancia por la causal de restricciones de contratación. b. Intervención o interés directo o propio de la autoridad municipal en la suscripción del contrato 12. Ciertamente, de autos no se advierte documentadamente que la alcaldesa Aura Violeta Ruesta de Herrera hubiese intervenido en la suscripción del contrato en representación del Consorcio H&B o de alguna de sus empresas que lo integran. Asimismo, en el expediente no existen documentos que permitan evidenciar de manera directa e inmediata, el interés propio o directo de la autoridad edil en la suscripción del contrato, por cuando no existen documentos que permitan advertir que es representante, accionista, gerente, integrante del directorio, acreedora, deudora de alguna de las empresas que integran el consorcio citado, o que fuese familiar de alguno de los representantes o directivos de dichas empresas. 13. Sin embargo, es preciso recordar que, respecto a dicha imputación, este órgano colegiado, a través de la Resolución Nº 0946-2013-JNE, que declaró nulo el primer acuerdo de concejo emitido por el Concejo Distrital de Castilla, requirió que dicho órgano incorpore al procedimiento de vacancia los originales o copias certifi cadas de los documentos relacionados con la licitación pública denominada “Ampliación y Mejoramiento del Sistema Integral de Agua Potable y Alcantarillado de los Asentamientos Humanos del Sector Noroeste de Castilla-Piura”, esto es, las bases, relación de postores, contrato suscrito, y demás documentos sobre el proceso de selección. Dicho requerimiento o exigencia tenía por fi nalidad contar con mayores elementos de juicio que permitan dilucidar, precisamente, si existió interés directo o propio en la contratación por parte de la alcaldesa Aura Violeta Ruesta de Herrera. En ese sentido, dicho requerimiento o deber del Concejo Distrital de Castilla de proceder conforme a los principios de impulso de ofi cio y verdad material, no se circunscribía a la incorporación de los documentos expresamente señalados por este Supremo Tribunal Electoral, sino que llevaba intrínseca la obligación, una vez obtenida la documentación requerida, de investigar y solicitar los medios que permitan concluir si existió, precisamente, vínculo entre la alcaldesa y cualquiera de las empresas que integraron el consorcio que suscribió el contrato con la entidad edil. Dicho en otros términos, el requerimiento efectuado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones estuvo dirigido a dilucidar si, efectivamente, se produjeron irregularidades en el proceso de selección y el momento en el cual la alcaldesa pudo haber tomado conocimiento de las mismas y si, de ser el caso, adoptó o no medidas de investigación y sanción ante dichas irregularidades y