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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2014 (21/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Miércoles 21 de mayo de 2014 523626 Distrital de Sondorillo solicita a la Municipalidad Distrital de Castilla, en cesión en uso, el terreno destinado a la construcción de un centro de acopio y comercialización de productos y subproductos agropecuarios, por un término de 20 años (fojas 214 del Expediente Nº J-2013-01562). 7. Acuerdo de Concejo Nº 107-2012-MDS/CM, del 7 de noviembre de 2012, que autoriza al alcalde de la Municipalidad Distrital de Sondorillo, la suscripción del convenio interinstitucional con la Municipalidad Distrital de Castilla, de cesión en uso del ex camal municipal, para que sea utilizado exclusivamente como centro de acopio y comercialización de productos y subproductos agropecuarios (fojas 0215 del Expediente Nº J-2013- 01562). 8. Copia de la relación de comprobantes registrados en el SIAF, entre las fechas 1 de enero de 2013 al 8 de agosto de 2013, respecto del cofi nanciamiento para el mejoramiento del mercado mayorista de Castilla para el uso de agricultores, productores y transportistas (fojas 227 al 231 del Expediente Nº J-2013-01562). 9. Copia del Ofi cio Nº 00656-2012-CG/ORPI, del 27 de noviembre de 2012, remitido por José Dioses Aponte, jefe de la Ofi cina Regional de Control de Piura, a Aura Violeta Ruesta de Herrera, sobre el Acuerdo de Concejo Nº 080- 2012-CDC, relacionado con la autorización de cesión en uso del bien inmueble a favor de la Municipalidad Distrital de Sondorillo. En dicho informe se indica que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Bienes Nacionales, dicha cesión debe cumplir con determinados requisitos, tales como que a) sea de carácter excepcional, b) la cesión se realice a plazo determinado de acuerdo a la naturaleza del proyecto, hasta por un plazo de 10 años, renovables, c) la cesión en uso sea a favor de entidades privadas sin fi nes de lucro, d) los concesionarios presenten a la municipalidad información periódica, informes de logros y avances del proyecto, y e) que la resolución indique la frecuencia con la que se presentarán dichos informes (fojas 232 del Expediente Nº J-2013-01562). 10. Copia del Ofi cio Nº 00404-2013-CG/ORPI, del 3 de mayo de 2013, remitido por Ronny Rubina Meza, jefe encargado de la Ofi cina Regional de Control de Piura, a Aura Violeta Ruesta de Herrera, sobre el Acuerdo de Concejo Nº 107-2012-CDC, indicando que, a través de dicho acuerdo, se autorizó la suscripción de convenio interinstitucional para la cesión en uso de un inmueble entre la Municipalidad Distrital de Castilla y la Municipalidad Distrital de Sondorillo, a pesar de que no se cumpliría con el requisito que establece que dicha cesión en uso sea a favor de entidades privadas sin fi nes de lucro, teniendo en cuenta que el objeto de la cesión sería para la utilización exclusiva, como centro de acopio y comercialización de productos y subproductos agropecuarios, provenientes de la asociación de agricultores de San Juan de Sondorillo y otros, los mismos que tendrían fi nes lucrativos (fojas 233 al 234 del Expediente Nº J-2013-01562). 11. Ordenanza Nº 012-2008-CDC, del 15 de setiembre del 2008, que aprueba el Reglamento de transferencia de propiedad y de derechos sobre inmuebles de propiedad de la Municipalidad Distrital de Castilla (fojas 236 al 246 del Expediente Nº J-2013-01562). Posición del Concejo Distrital de Castilla En sesión extraordinaria del 6 de noviembre de 2013, contando con la asistencia de la alcaldesa y once regidores, por cinco votos a favor y siete en contra, el Concejo Distrital de Castilla (fojas 031 al 051 del Expediente Nº J-2013-01562) rechazó la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por Enoc Ato Roque. Dicha decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo Nº 08- 2013-CDC, del 6 de noviembre de 2013 (fojas 054 al 060 del Expediente Nº J-2013-01562). Consideraciones del apelante Con fecha 3 de diciembre de 2013, Enoc Ato Roque interpone recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 08-2013-CDC (fojas 250 al 264 del Expediente Nº J-2013-01562), reafi rmando, sustancialmente, los argumentos expuestos en la solicitud de declaratoria de vacancia, precisando, respecto del primero de los tres hechos imputados, lo siguiente: 1. El convenio, de fecha 14 de diciembre de 2012, constituye, en sí, un contrato suscrito entre el alcalde de la Municipalidad Distrital de Sondorillo y la alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Castilla, incorporando en dicho contrato a un tercero que tendría el uso exclusivo del ex camal del distrito de Castilla, desnaturalizando un contrato público. 2. En la suscripción de dicho contrato intervinieron proveedores tanto de la Municipalidad Distrital de Sondorillo, como los de Castilla, aparte de parientes del alcalde de la Municipalidad Distrital de Sondorillo y de la secretaria de la alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Castilla. 3. La modifi cación de las condiciones de la cesión que constituyó el objeto del convenio no fueron puestos en conocimiento de los regidores del Concejo Distrital de Sondorillo. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si la alcaldesa Aura Violeta Ruesta de Herrera ha incurrido en la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto de la causal de vacancia por restricciones de contratación 1. El artículo 22, numeral 9, de la LOM, concordado con el artículo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por fi nalidad la protección de los bienes municipales. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo sufi cientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 2. La vacancia por confl icto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un confl icto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes términos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal en relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera); y c) si, de los antecedentes, se verifi ca que existe un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. Análisis del caso concreto Sobre la cesión de un bien inmueble de propiedad de la Municipalidad Distrital de Castilla a. Determinación de la existencia de un contrato 3. En el presente caso, obra en el expediente copia del convenio interinstitucional para la cesión en uso del camal municipal que celebran la Municipalidad Distrital de Castilla y la Municipalidad Distrital de Sondorillo, ambas representadas por sus respectivos alcaldes, el 14 de diciembre de 2012 (fojas 200 al 204 del Expediente Nº J-2013-01562), mediante el cual la primera de las municipalidades mencionadas cede en uso, a favor de la Municipalidad Distrital de Sondorillo, el área de terreno de su propiedad con su infraestructura existente para su ampliación, y mejoramiento del camal municipal, así como para su utilización exclusiva como centro de