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El Peruano Miércoles 21 de mayo de 2014 523641 fi n reducir de manera sostenible los índices de población indocumentada con énfasis en la población vulnerable”. El plan reconoce que existen barreras políticas, administrativas, normativas, económicas, culturales y geográfi cas que agravan el acceso a la identidad. En tal sentido, dicho Plan tiene entre sus metas que el 80% de Gobiernos locales incorporan en su Planes Estratégicos y Operativos actividades de identidad; Que, de acuerdo a la Ley de Gobiernos Regionales; Ley 27972 , artículo 60, en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, literal a) Formular, aprobar y evaluar políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales, y en el literal h) señala como función formular políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo de niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerablidad; Que, la problemática de la indocumentación se agrava debido a diversas trabas como el cobro del certifi cado de nacido vivo, las copias de DNI, las dobles inscripciones, los errores que habitualmente cometen los registradores por lo que se generan problemas legales, por tal motivo, los interesados renuncian y abandonan su proceso de documentación, además de esto, los registradores son cambiados con frecuencia en las municipalidades por lo que la capacitación que les brinda el RENIEC no es sostenible. A ello se suma que las municipalidades solicitan más de un requisito para otorgar el certifi cado de nacimiento, siendo necesario sólo uno, esto también se convierte en una barrera para los ciudadanos y ciudadanas. Asimismo, los distritos y comunidades rurales alejadas se caracterizan por la incidencia de pobreza, el analfabetismo, a lo que se suma el abandono y no reconocimiento padres a sus hijos, lo que les impide en el futuro acceder a su identidad y en consecuencia a los derechos que les amparan. Todos los problemas mencionados se intensifi can por la escasa presencia del RENIEC en distritos y comunidades alejadas de la Región; Que, de acuerdo al análisis realizado y por las estadísticas ofi ciales, se demuestra que la indocumentación es un problema de impacto regional y que afecta de manera más intensa a las poblaciones vulnerables y con especial incidencia a las mujeres, es que debe de ser abordado desde la implementación de una política regional que tenga como objetivo hacer frente a las barreras que impiden a las personas, el acceso a su derecho al nombre y la identidad, el cual es fundamental para el ejercicio de su ciudadanía; Que, conforme al artículo 15° de la Ley N° 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, por las consideraciones expuestas y al amparo de lo regulado en la Ley Nº 27783, de Bases de Descentralización; Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, y lo dispuesto en la Ordenanza Regional Nº 001-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-Arequipa y la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA. HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA QUE PROMUEVE EL NOMBRE Y LA IDENTIDAD COMO MEDIO DE EJERCICIO DE DERECHOS, OBLIGACIONES E INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PERSONAS Artículo 1°.- PROMOVER en el nivel Regional el Nombre y la Identidad como derecho fundamental de niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad y personas adultas de ambos sexos, considerando a brecha de género y priorizando las zonas de mayor pobreza, para el pleno ejercicio de sus derechos y de su ciudadanía. Artículo 2°.- CREAR el Comité Regional Multisectorial para la Promoción, Seguimiento y Monitoreo del Derecho al Nombre e Identidad, el cual estará integrado por: - Un representante de la Gerencia de Educación - Un representante de la Gerencia de Salud - Un representante de ESSALUD - Un representante de la Defensoría del Pueblo - Un representante del Ministerio de Inclusión Social - Un representante del Programa Qali Warma - Un representante del Programa Juntos - Un representante de las Municipalidades Provinciales y Distritales - Un representante del RENIEC – Arequipa - Representante del Consejo Regional de la Mujer - Un Representante de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza - Un representante de la Coordinadora de Derechos Humanos - Un representante de organizaciones no gubernamentales (INPPARES) El Comité Regional Multisectorial funcionará de manera descentralizada en provincias y distritos, el cual estará presidido por el Órgano Ejecutivo Regional y la Secretaría Técnica estará a cargo del RENIEC. Artículo 3°.- ESTABLECER como funciones del Comité: 3.1.- La elaboración de un plan anual en el plazo de 45 días, considerando actividades y acciones exclusivas para el seguimiento y monitoreo del proceso de identidad de NNAJ que se inicia con el certifi cado de nacido vivo, la obtención de partida de nacimiento y el documento nacional de identidad. El mencionado plan deberá ser articulado al Plan Regional por la Infancia y Adolescencia y al Plan de Desarrollo Concertado Regional. 3.2.- El Órgano Ejecutivo Regional a través del Área de Gestión Cultural y Social, asumirá la coordinación con la Ofi cina del RENIEC y las municipalidades provinciales y distritales, a fi n de establecer convenios, adoptar estrategias y mecanismos conjuntos que faciliten el registro e identifi cación de niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad y personas adultas de ambos sexos, con énfasis en la población vulnerable. 3.3.- El Órgano Ejecutivo Regional, a través del Área de Gestión Cultural y Social coordinará con el RENIEC la capacitación del personal de las Ofi cinas de Registro Civil - OREC de Municipalidades Provinciales y Distritales, con incidencia en la permanencia del personal responsable de atender los requerimientos sobre todo de los distritos y comunidades rurales alejadas, en las cuales se registra una mayor carencia de Actas de Nacimiento y del Documento Nacional de Identidad. Artículo 4°.- SUGERIR al Registro Nacional de Identidad y Estado Civil – RENIEC como parte de su política institucional implemente ofi cinas descentralizadas en las capitales de los distritos para lograr reducir las brechas de indocumentación en la Región Arequipa. Artículo 5°.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional para que a través del Área de Gestión Cultural y Social, proporcione al Comité Regional Multisectorial el apoyo logístico necesario para el cumplimiento de sus objetivos. Artículo 6°.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional la notifi cación de la presente Ordenanza Regional. Artículo 7°.- De la Publicación DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Ofi cial “El Peruano”, como en el Diario de Avisos Judiciales “La República”; en ese sentido, se encarga a la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Ofi cial, inmediatamente ésta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9º del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. La tramitación de la publicación estará cargo de la Secretaría del Consejo Regional, mientras que el costo que esta irrogue será cubierto por el Órgano Ejecutivo Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los nueve días del mes de mayo del 2014. YAMILA OSORIO DELGADO Presidenta del Consejo Regional de Arequipa