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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2014 (21/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 33

El Peruano Miércoles 21 de mayo de 2014 523631 expedido por universidad alguna, contraviniendo de esta manera la LOM, incumpliendo nuevamente la autoridad municipal en defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad. 5. Irregularidades en la convocatoria a Licitación Pública Como tercer y último hecho imputado a la alcaldesa distrital, el recurrente alega que el 8 de julio de 2011 la entidad edil realizó una convocatoria bajo la modalidad de licitación pública para la obra denominada “Ampliación y Mejoramiento del Sistema Integral de Agua Potable y Alcantarillado de los Asentamientos Humanos del Sector Noroeste de Castilla-Piura”, siendo el caso que para que los postores no se presentasen en dicho concurso, se incluyó una cláusula en las bases en la que se dispuso que al postor ganador no se le entregarían adelantos ni para materiales ni para el pago de personal. Como resultado de dicha licitación, se presentó un solo postor con documentación falsa, al cual, posteriormente, y cambiando el contrato, le otorgan adelantos. El postor ganador fue el consorcio H&H, integrado por las empresas Gold Perú S.A.C., Heral Contratistas Generales S.A.C., AR Constructores LTDA., Corporación Mundial de Desarrollo e Inversiones S.A.C., AC&M Constructora S.R.L., Moscol Contratistas S.R.L. Agrega que, posteriormente, el 31 de agosto de 2011, la asociación de pequeños y microempresarios industriales del Perú - Región Grau, solicitó a la alcaldesa municipal la nulidad de ofi cio de la mencionada licitación, respecto a la cual, sin embargo, la autoridad municipal no ordenó la nulidad. Señala, fi nalmente, que la autoridad cuestionada y el gerente municipal conocen perfectamente que una vez que las bases de adjudicación directa o las de cualquier concurso público quedan integradas adquieren la condición de reglas defi nitivas, que no pueden ser cuestionadas ni modifi cadas por la autoridad administrativa, siendo por ello que estos hechos se encuentran en investigación fi scal (Carpeta Fiscal Nº 1689-2011). Posición del Concejo Distrital de Castilla El concejo distrital programó, con fecha 4 de julio de 2013, la sesión extraordinaria para resolver la solicitud de vacancia, la misma que se realizaría el 10 de julio del mismo año (fojas 32 a 35 del Expediente Nº J-2013-01027); sin embargo, en dicha sesión extraordinaria los miembros del concejo distrital aprobaron, por mayoría, suspender la sesión de concejo para el día 12 de julio de 2013. Dicha decisión se formalizó a través del Acuerdo Nº 005-2013-CDC. En sesión extraordinaria del 12 de julio de 2013 (fojas 35 vuelta a 42 del Expediente Nº J-2013-01027), por cinco votos a favor y siete en contra, el Concejo Distrital de Castilla rechazó la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por Enoc Ato Roque. Dicha decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 006-2013- CDC (fojas 43 a 44 del Expediente Nº J-2013-01027). Consideraciones del apelante El 7 de agosto de 2013, Enoc Ato Roque interpuso recurso de apelación (fojas 48 a 55 del Expediente Nº J-2013-01027) en contra del acuerdo de concejo que rechazó su solicitud de vacancia, alegando lo siguiente: 1. En la sesión extraordinaria del día 10 de julio de 2013, los miembros del concejo distrital acordaron suspender la sesión para el día 12 de julio del mismo año, incumpliéndose de esta manera con lo establecido en el artículo 95 del Reglamento Interno de Concejo, que establece que la sesión se aplazará por una sola vez por no menos de tres ni más de cinco días. 2. En la sesión del día 12 de julio del 2013 no se le otorgó un plazo prudencial para exponer oralmente los hechos materia de su solicitud de vacancia y que debido al bullicio de ciudadanos que apoyan a la autoridad municipal, no pudo exponer de manera clara sus alegatos. 3. El acuerdo de concejo materia de impugnación no se encuentra debidamente motivado, pues tan solo se ha hecho mención a que el pedido de vacancia no se subsume dentro de la causal invocada. 4. Se encuentra probado que la alcaldesa distrital ha incurrido en la causal de restricciones en la contratación, al haber simulado un convenio interinstitucional con una municipalidad, a fi n de favorecer a una asociación de pequeños comerciantes denominada Asociación de Agricultores de San Juan de Sondorillo, y otros, cuyas actividades son eminentemente lucrativas. 5. El Jurado Nacional de Elecciones llegará a establecer la existencia de un interés directo por parte de la autoridad cuestionada, al ceder un bien patrimonial de la Municipalidad Distrital de Castilla avaluado en S/. 3 910 200,00 (tres millones novecientos diez mil doscientos y 00/100 nuevos soles), en favor de terceras personas, sin ninguna garantía para su conservación y mantenimiento. 6. La Municipalidad Distrital de Sondorillo no ha exhibido el acuerdo de concejo a través el cual solicite que se le ceda el uso del bien patrimonial, así como tampoco ha acreditado que las obras comprometidas a ejecutarse estaba presupuestadas e incluidas en el calendario de obras en el año 2012. 7. Finalmente, adjunta como nuevos medios probatorios copias de recibos de pago emitidos por la Asociación de Agricultores de San Juan de Sondorillo a la alcaldesa distrital, por el concepto de cesión de uso del camal municipal. A consideración del recurrente, estos hechos evidencian que la autoridad municipal viene benefi ciándose directamente con dicha cesión. Posición del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones A través de la Resolución Nº 946-2013-JNE, del 10 de octubre de 2013, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el Acuerdo de Concejo Nº 006- 2013-CDC, y todo lo actuado hasta la interposición de la solicitud de vacancia, y requirió al Concejo Distrital de Castilla para que convoque a nueva sesión extraordinaria y proceda de la siguiente manera: 1. Incorporar al procedimiento de vacancia los originales o copias certifi cadas de los documentos relacionados con la cesión de uso del bien inmueble de propiedad de la municipalidad distrital, así como lo relacionado con el convenio interinstitucional celebrado con la Municipalidad de Sondorillo, esto es, los informes previos emitidos en relación a dicha cesión y al citado convenio, el acta de la sesión municipal en donde se aprobó la celebración del convenio interinstitucional, la respuesta emitida por el concejo municipal respecto a los ofi cios emitidos por la Contraloría General de la República, y demás documentos pertinentes. 2. Incorporar al procedimiento de vacancia los originales o copias certifi cadas de los documentos relacionados con la contratación de Javier Enrique Salas Zamalloa como gerente municipal de la municipalidad distrital, esto es, el proceso de selección, opiniones emitidas por las áreas legales y toda la documentación relacionada. 3. Incorporar al procedimiento de vacancia los originales o copias certifi cadas de los documentos relacionados con la licitación pública denominada “Ampliación y Mejoramiento del Sistema Integral de Agua Potable y Alcantarillado de los Asentamientos Humanos del Sector Noroeste de Castilla-Piura”, esto es, las bases, relación de postores, contrato suscrito, y demás documentos sobre el proceso de selección. Dichos requerimientos se sustentaron, entre otros, en los siguientes argumentos: 1. El recurrente no fue debidamente notifi cado a la sesión de concejo del día 10 de julio de 2013, donde se iba a tratar la solicitud de vacancia; además, debe tenerse en cuenta que las defi ciencias antes anotadas impidieron que Enoc Ato Roque, solicitante de la vacancia, asistiera a dicha sesión; es más, fueron precisamente estas inconsistencias en la notifi cación que motivaron que algunos regidores solicitarán la suspensión de la sesión del 10 de julio. 2. Entre la notifi cación al recurrente y la realización de la sesión de concejo, del día 12 de julio de 2012, solo medió un día hábil, lo que impidió que el recurrente pudiera preparar su defensa con la antelación debida. 3. El Acuerdo de Concejo Nº 006-2013-CDC, no se encuentra debidamente motivado, lo que supone una vulneración de los derechos al debido procedimiento y a la defensa del recurrente, debido a que, de la revisión del expediente, se advierte que no se incorporaron todos los