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El Peruano Miércoles 21 de mayo de 2014 523636 ya que ello no le compete al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones para efectos de la dilucidación de la causal de restricciones de contratación, sino que acarrea un análisis y valoración del respeto a los principios de transparencia e igualdad en el proceso mismo de licitación pública, hacia la ciudadanía y los potenciales postores. 15. En ese sentido, el hecho de que se haya suscrito el contrato a pesar de las irregularidades denunciadas y que se encontraban respaldadas de manera documental, sumado a que el sustento que legitimó la adenda, al ser previsible, debió de ser consignado, desde un principio, en las bases, lo que colocó en posición de desventaja a los demás postores potenciales y favoreció al Consorcio H&B, que al ganar también tenía conocimiento de que no se darían adelantos, pero aun así obtuvo la adenda al contrato y, en consecuencia, el adelanto, permiten concluir que sí existió un conflicto de intereses, por cuanto se privilegió, de manera evidente, en desmedro del interés público, el interés privado del Consorcio H&B, en un contexto en el cual, conforme se ha indicado en considerandos anteriores, se ha podido concluir que existió interés directo de la alcaldesa Aura Violeta Ruesta de Herrera, en la celebración del contrato. Por lo tanto, se estima que concurren los tres elementos necesarios para declarar válidamente la vacancia de la citada autoridad municipal por la causal de restricciones de contratación (artículo 22, numeral 9, de la LOM), por lo que corresponde declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por Enoc Ato Roque. Así, en aplicación y cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 de la LOM, corresponde convocar al primer regidor Walther Guerrero Silva, y al candidato no proclamado de la organización política Alianza Electoral Unidos Construyendo, Luis Ángel Vignolo Farfán, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 02665836, para que asuman los cargos de alcalde y regidor, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Castilla, siendo que dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta de proclamación de resultados de cómputo y de autoridades municipales distritales electas, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura el 15 de noviembre de 2010. Por tales motivos, NUESTRO VOTO, en el presente caso, es el siguiente: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Enoc Ato Roque, y en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 08- 2013-CDC, del 6 de noviembre de 2013, que rechazó su solicitud de vacancia contra Aura Violeta Ruesta de Herrera, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Castilla, provincia y departamento de Piura, y REFORMÁNDOLO, declarar FUNDADA la solicitud de declaratoria de vacancia de Aura Violeta Ruesta de Herrera, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Castilla, provincia y departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- CONVOCAR al primer regidor Walther Guerrero Silva, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Castilla, provincia y departamento de Piura, y complete el periodo de gobierno municipal 2011-2014, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Luis Ángel Vignolo Farfán, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 02665836, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Castilla, provincia y departamento de Piura, y complete el periodo de gobierno municipal 2011- 2014, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS Samaniego Monzón Secretario General 1085259-1 Declaran infundado recurso de apelación y confirman acuerdo de concejo que rechazó solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo de Tunán, provincia de Huancayo, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 298-2014-JNE Expediente Nº J-2014-0088 SAN JERÓNIMO DE TUNÁN - HUANCAYO - JUNÍN RECURSO DE APELACIÓN Lima, diez de abril de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luisa Buendía Miguel en contra del acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria, de fecha 23 de agosto de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia de Jhonny Mario Astucuri Ramos en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo de Tunán, provincia de Huancayo, departamento de Junín, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Expedientes acompañados Nº J-2013-709 y NºJ-2013- 1165, así como oído el informe oral. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Con fecha 6 de junio de 2013 (fojas 1 a 3, Expediente Nº J-2013-709), Luisa Buendía Miguel solicitó la vacancia de Jhonny Mario Astucuri Ramos, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo de Tunán, por considerar que transgredió el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). En tal sentido, sostiene que con fecha 13 de noviembre de 2009, la Municipalidad Distrital de San Jerónimo de Tunán, representada por el exalcalde Wilfredo Severo León Suazo, y el consorcio Santa Rosa, suscribieron el Contrato Nº 100-2009-MDSJT, con el objeto de ejecutar la obra “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de San Jerónimo de Tunán” en el plazo de 270 días calendarios. Posteriormente, con fecha 23 de febrero de 2010, el exalcalde y el consorcio Santa María Eufrasia celebraron el Contrato Nº 032- 2010-MDSJT, con el objeto de que el consorcio efectúe el servicio de supervisión de la obra antes citada (fojas 233 a 241, Expediente J-2013-709). Asimismo, alega que, de acuerdo con el plazo fi jado para la ejecución, la obra debió concluir el 9 de setiembre del año 2010, no obstante ello, el alcalde Jhonny Mario Astucuri Ramos, al asumir la gestión edil 2011-2014, lejos de cautelar los intereses de la entidad edil, celebró acuerdos conciliatorios con el consorcio Santa Rosa (encargado de la ejecución) y con el consorcio Santa María Eufrasia (encargado de la supervisión), mediante los cuales la municipalidad distrital renunció al cobro de multas y penalidades derivadas del atraso en la ejecución de la obra, suscribiendo para tales efectos las siguientes actas de conciliación: a) Acta de conciliación con acuerdo total Nº 180-2011, de fecha 21 de setiembre de 2011, a través de la cual se convino, entre otros, la ampliación de plazo de ejecución de obra Nº 5, por 98 días calendarios, resolver el contrato, indicando que la comuna distrital no obtuvo los permisos de servidumbre de paso y disponibilidad de los terrenos, la renuncia del consorcio a todos los gastos generales ocasionados por las ampliaciones de plazo, y la renuncia de la municipalidad a cobrar multas y penalidades (fojas 25 a 27 vuelta, Expediente Nº J-2013-709). b) Acta de rectifi cación con asistencia de las partes Nº 187-2011, de fecha 3 de octubre de 2011, mediante la cual se efectúan precisiones al Acta Nº 180-2011, y en la que se acuerda, entre otros, que la municipalidad cancele el pago pendiente a los trabajadores como consecuencia de paralizaciones de obra, y que al vencimiento del plazo de