TEXTO PAGINA: 40
El Peruano Miércoles 21 de mayo de 2014 523638 paso por los terrenos de la localidad Ingenio, Quichuay y Lastay lo cual imposibilita la culminación de las partidas de captación y conducción (…)”. 7. En este mismo sentido, no se encuentra acreditado que el burgomaestre distrital haya celebrado los acuerdos conciliatorios bajo el deliberado interés de obtener algún benefi cio en forma personal o mediante un tercero vinculado a él, como consecuencia de la celebración de los acuerdos conciliatorios arribados con los consorcios que tuvieron a su cargo la ejecución de la obra, y la respectiva supervisión. Aunado a ello, se debe considerar que la relación contractual entre la Municipalidad Distrital de San Jerónimo de Tunán y los consorcios Santa Rosa y Santa y Santa María Eufrasia, preexistió a la actual gestión edil 2011-2014, tal como se advierte de los Contratos Nº 100- 2009-MDSJT, de fecha 13 de noviembre de 2009 y Nº 032-2010-MDSJT, de fecha 23 de febrero de 2010. 8. Por tales motivos, atendiendo a que no se cumple satisfactoriamente con el segundo elemento, y teniendo en cuenta que para que se declare válidamente la vacancia en el cargo de alcalde o regidor, en virtud de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 22 de la LOM, se requiere de la concurrencia de los tres elementos descritos en el considerando 2 de la presente resolución, resulta evidente que el pedido de vacancia no puede ser amparado. Cuestión adicional 9. De otro lado, el que este Supremo Tribunal Electoral considere que la autoridad cuestionada no ha incurrido en la causal de vacancia por restricciones en la contratación, en tanto no han confl uido los tres elementos consustanciales propios del análisis de dicha causal, no supone, en modo alguno, la aprobación o aceptación de las irregularidades invocadas por el recurrente, con relación a los acuerdos conciliatorios adoptados respecto a la ejecución y supervisión de la obra “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de San Jerónimo de Tunán”, así como los relacionados a la evidente dilación en la obtención de los permisos y autorizaciones necesarios para contar con la disponibilidad de los terrenos en los que debía ejecutarse la obra lo cual implica un perjuicio económico a la entidad edil; por consiguiente, corresponde a la Contraloría General de la República, en el marco de sus competencias, determinar la legalidad y regularidad del citado procedimiento de adquisición, a cuyo efectos se remitirá copia autenticada de los actuados para su conocimiento, evaluación y fi nes consiguientes. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luisa Buendía Miguel, y CONFIRMAR el acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria, de fecha 23 de agosto de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia de Jhonny Mario Astucuri Ramos, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo de Tunán, provincia de Huancayo, departamento de Junín, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REMITIR copia de los actuados a la Contraloría General de la República para su conocimiento, evaluación y fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1085259-2 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la CMAC Piura S.A.C. la actualización de dirección de agencia, ubicada en el departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN SBS Nº 2564-2014 Lima, 8 de mayo de 2014 El Intendente General de Microfi nanzas La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura Sociedad Anónima Cerrada (CMAC Piura S.A.C.) para que se le autorice la actualización de la dirección de una ofi cina ubicada en el distrito y provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 1002-2001 de fecha 20.12.2001, se autorizó entre otros, la apertura de una Ofi cina Especial ubicada en Esquina de la Calle 22 de Octubre y Juan de Montenegro N° 1138; distrito y provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca; Que, mediante Resolución SBS N° 309-2004 de fecha 04.03.2004, se autorizó, el traslado de la Ofi cina Especial ubicada en la Esquina de la Calle 22 de Octubre y Juan Montenegro N° 1138, distrito y provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca, al local ubicado en Calle 22 de Octubre s/n de la misma localidad”; Que mediante la Resolución SBS N° 136-2005 de fecha 27.01.2005, se autorizó la conversión en Agencia de la Ofi cina Especial de Cutervo, señalada en el párrafo precedente; Que, en el Acta N° 013-2014 consta que en la Sesión de Directorio de fecha 10.04.2014, se adoptó el Acuerdo s/n consistente en actualizar la dirección de la referida Agencia, dado que la Municipalidad Provincial de Cutervo ha asignado una nueva numeración al local en el que actualmente viene funcionando la precitada Agencia, conforme consta en el Certifi cado de Numeración Domiciliaria emitida por dicha Autoridad Municipal, de fecha 01.04.2014; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación necesaria que sustenta lo solicitado; De conformidad con lo dispuesto en los artículo 106° y 107° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, la Resolución SBS N° 6285- 2013 del 18.10.2013 y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009 de fecha 10.09.2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura Sociedad Anónima Cerrada (CMAC Piura S.A.C.), la actualización de la dirección de su agencia ubicada en el distrito y provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca del siguiente modo: - Anterior: Calle 22 de Octubre s/n, del distrito y provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca. - Actualizada: Jr. 22 de Octubre N° 1002, 1006, 1014 y 1022, lote 1 y 2, Mz. 98 distrito y provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfi nanzas 1085223-1