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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2014 (21/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 36

El Peruano Miércoles 21 de mayo de 2014 523634 titularidad la Municipalidad Distrital de Castilla, para que sea destinado a una fi nalidad específi ca que benefi ciará a otra entidad pública (entiéndase, la Municipalidad Distrital de Sondorillo) y, a cambio de ello, la última de las entidades mencionadas invertirá dinero en la ejecución de obras de mejoramiento de la infraestructura. Debe considerarse que los benefi ciarios directos de este convenio son los agricultores de San Juan de Sondorillo, para comercializar sus productos, lo que constituye claramente un fi n de lucro (compraventa). 4. Al respecto, es preciso mencionar que mientras el artículo 65 de la LOM señala que la cesión en uso de bienes de titularidad de la municipalidad procede a favor de personas jurídicas del sector privado, y el artículo 64 de dicha ley contempla la posibilidad de que las municipalidades donen o permuten bienes de su propiedad, a los poderes del Estado o a otros organismos del sector público; el artículo 63 de la LOM, que regula las restricciones de contratación, no se circunscribe, expresamente, a los contratos celebrados entre una entidad pública y una persona jurídica de derecho privado. Por lo tanto, se concluye que se cumple con el primero de los elementos que deben concurrir para que proceda la declaratoria de vacancia por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM. b. Intervención o interés directo o propio de la autoridad municipal en la suscripción del contrato 5. Con relación al presente elemento, resulta necesario recordar que el interés directo o propio surgirá cuando se acredite un vínculo inmediato y, valga la redundancia, directo, entre la autoridad municipal y el tercero (sea persona natural o jurídica), que suscriba el contrato con la entidad edil. Asimismo, debe resaltarse que, para la concurrencia de la causal de restricciones de contratación, carece de relevancia la posterior ejecución, incumplimiento o resolución del contrato, ya que lo determinante para efectos de la dilucidación de la causal invocada, es la celebración del contrato. Es decir, los elementos para la confi guración de la causal de restricciones de contratación deben concurrir al momento de la celebración del contrato, no de la ejecución del mismo. 6. En ese sentido, se aprecia que no se encuentra acreditada la existencia de vínculo inmediato entre la alcaldesa Aura Violeta Ruesta De Herrera y la Municipalidad Distrital de Sondorillo, puesto que no se invoca ni acredita que la primera, en su condición de sujeto particular y no de autoridad, fuese acreedora, deudora o representante de la entidad pública citada. 7. No obstante lo señalado en el considerando anterior, se considera que el interés directo fl uye del mismo convenio, donde la Municipalidad Distrital de Castilla está transfi riendo por 10 años (renovables) de un bien inmueble municipal, sin ningún benefi cio para la comuna. Así, el hecho de suscribir un convenio con el objeto de favorecer, no a otra entidad pública, como sería la Municipalidad Distrital de Sondorillo, sino a un grupo de agricultores, con el objeto de facilitar la realización de sus actividades comerciales, evidencia un interés directo en la celebración del citado contrato. Por ello, corresponde ingresar al siguiente elemento de análisis. c. Confl icto de intereses 8. En el presente caso, se estima que se encuentra acreditado el confl icto de intereses en la medida que, a pesar de tener que cautelar los bienes y recursos públicos de la entidad a la que representa, esta cede la misma a favor de otra entidad pública, pero con una clara, abierta y expresa vocación de favorecer a terceros, en este caso, a los agricultores de San Juan de Sondorillo, quienes poseen no solo intereses particulares de índole económico, sino que además constituyen sujetos ajenos a la propia localidad. Dicha evidente contraposición entre el interés público de salvaguardar los intereses y bienes municipales, y el interés particular de favorecer a terceros, sin que se produzca benefi cio alguno para la Municipalidad Distrital de Castilla, permite concluir que confi gura el confl icto de intereses y, en consecuencia, la causal de declaratoria de vacancia invocada, por lo que corresponde estimar el recurso de apelación, con relación a dicho hecho imputado, y declarar la vacancia de la alcaldesa Aura Violeta Ruesta de Herrera. Sobre la designación de gerente municipal sin respetar el Cuadro de Asignación de Personal a. Determinación de la existencia de un contrato 9. Con relación al citado elemento, obran en el Expediente Nº J-2013-00681, entre otros, los siguientes documentos: a. Ordenanza Nº 003-2012-CDC, del 7 de marzo de 2012, que aprueba el clasifi cador de cargos y el cuadro para la asignación de personal del distrito de Castilla (fojas 25 del Expediente Nº J-2013-00681). b. Clasifi cador de cargos de la Municipalidad Distrital de Castilla, en la que se aprecia que, para acceder al cargo de gerente municipal, se debía cumplir, como mínimo, con los requisitos de i) título profesional de procedencia universitaria, ii) capacitación en gestión municipal y iii) experiencia laboral en la administración pública no menor de tres años, en cargos similares (fojas 64 al 85 del Expediente Nº J-2013-00681). c. Resolución de Alcaldía Nº 312-2013-MDC.A., del 19 de marzo del 2013, que designa a partir del 19 de marzo de 2013, a Javier Enrique Salas Zamalloa, en el cargo de gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Castilla (fojas 87 del Expediente Nº J-2013-00681). d. Resolución de Alcaldía Nº 001-2011-MDC-A., del 3 de enero de 2011, que designa a partir del 1 de enero de 2011, a Javier Enrique Salas Zamalloa, en el cargo de confi anza de gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Castilla (fojas 89 del Expediente Nº J-2013- 00681). e. Currículum vitae de Javier Enrique Salas Zamalloa, del que no se desprende, más allá de que se le denomine como ingeniero, que cuente con el correspondiente título profesional (fojas 90 al 117 del Expediente Nº J-2013- 00681). De lo que se desprende que, efectivamente, existió una relación contractual entre la Municipalidad Distrital de Castilla y Javier Enrique Salas Zamalloa. 10. No obstante lo señalado en el considerando anterior, es preciso mencionar que el artículo 63 de la LOM dispone expresamente que “Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia”. Dicho supuesto de excepción es el que se presenta en este caso. Efectivamente, la relación que existe entre la Municipalidad Distrital de Castilla y Javier Enrique Salas Zamalloa no es de naturaleza civil, sino laboral, por cuanto se le designa en un cargo de confi anza, el cual forma parte de la estructura organizativa de la propia entidad edil y sus labores resultan necesarias e inherentes al desarrollo de las actividades y atribuciones de la propia municipalidad. Por tal motivo, se concluye que no concurre el primero de los elementos necesarios para que proceda declarar la vacancia de una autoridad municipal por causal de restricciones de contratación, por lo que resulta inofi cioso continuar con el análisis de la causal invocada. En consecuencia, corresponde desestimar dicho extremo de la solicitud de vacancia. No obstante, queda claro que esta contratación está contra la Ordenanza Nº 003- 2012-CDC, que estableció los requisitos para el cargo de gerente municipal, contar con título universitario. El gerente municipal, cabe recordarlo, es el funcionario de confi anza de todo alcalde. Sobre las irregularidades en la convocatoria a Licitación Pública a. Determinación de la existencia de un contrato 11. A efectos de dilucidar el citado hecho imputado, cabe indicar que obran en el Expediente Nº J-2013-00681, los siguientes documentos: a. Copia de la solicitud de nulidad de ofi cio del proceso de selección y/o contrato relativo a la Licitación Pública Nº 003-2011-MDC/CE-1ra convocatoria, sobre la obra de ampliación y mejoramiento del sistema integral de agua potable y alcantarillado de los asentamientos humanos del sector noreste de Castilla, presentado el 31 de agosto de 2011, por la Asociación de pequeños y micro industriales del Perú – región Grau (fojas 120 al 124 del Expediente Nº J-2013-00681). En dicha solicitud