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El Peruano Miércoles 21 de mayo de 2014 523629 su posición, conocidas dichas irregularidades, en torno a la suscripción del contrato. Sin embargo, ello resulta insufi ciente para efectos de la resolución del presente procedimiento de declaratoria de vacancia. Efectivamente, si, luego de la obtención de los documentos antes mencionados, se concluía de que la alcaldesa Aura Violeta Ruesta de Herrera tuvo conocimiento previo y oportuno de las irregularidades y, a pesar de ello, suscribió el contrato o no realizó acto alguno respecto a dichas irregularidades; si se evidenciaba que no se encontraban previstas en las bases, la entrega de adelantos, y que la necesidad que justifi caba la solicitud presentada por el consorcio era previsible y no excepcional, y aun así se suscribió la adenda al contrato; ello no iba a resultar sufi ciente para tener por acreditada la concurrencia de la causal de declaratoria de vacancia por restricciones de contratación (artículo 22, numeral 9, de la LOM), sino que iba a resultar imprescindible que se acredite la vinculación de la alcaldesa con alguna de las empresas que integran el consorcio o sus representantes legales, gerentes o directivos. 14. En el presente caso, a pesar del requerimiento efectuado por este órgano colegiado a través de la Resolución Nº 0946-2013-JNE, no se advierte que el concejo municipal haya incorporado la documentación requerida ni procedido de manera diligente, de tal manera que pudiera realizarse dicha incorporación y valoración de los medios probatorios relacionados con dicha imputación, durante la sesión extraordinaria. No se evidencia, en sí, la diligencia del concejo municipal de solicitar o requerir, a través de sus órganos competentes, la información requerida por este Supremo Tribunal Electoral, por lo que se concluye que no se ha dado cumplimiento, en sus propios términos, a la resolución antes mencionada. Por tal motivo, corresponde hacer efectivo el apercibimiento contenido en el artículo segundo de la resolución en cuestión y disponer la remisión de copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal competente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes del concejo municipal y funcionarios del municipio, de acuerdo a sus competencias. No solo ello, sino que el Concejo Distrital de Castilla tampoco realizó las gestiones necesarias para recabar la información que permitiera determinar si existe, y de ser el caso, en qué grado o naturaleza, vínculo entre la alcaldesa Aura Violeta Ruesta de Herrera y el Consorcio H&B o alguna de sus empresas que la conforman o sus integrantes, lo que resulta imprescindible para analizar el elemento de intervención o interés propio o directo en la contratación y, en este caso, de la suscripción de la adenda al contrato primigenio. 15. En ese sentido, al no haberse dado cumplimiento, en sus propios términos, a lo dispuesto por este órgano colegiado en la Resolución Nº 0946-2013-JNE, y evidenciarse que el Concejo Distrital de Castilla no procedió conforme a los principios de verdad material e impulso de ofi cio, corresponde declarar nulo el Acuerdo de Concejo Nº 08-2013-CDC, por encontrarse incurso en la causal de nulidad prevista en el artículo 10, numeral 1, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo. 16. Como consecuencia de la nulidad declarada en el presente expediente, cabe precisar que el Concejo Distrital de Castilla, antes de la fecha de realización de la sesión extraordinaria en la que, respetando los plazos previstos en el artículo 23 de la LOM (treinta días hábiles), resolverá la solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra la alcaldesa, en el extremo relativo a las irregularidades en el proceso de licitación pública y suscripción del contrato entre la entidad edil y el Consorcio H&B, así como de la adenda al mismo, deberá proceder de la siguiente manera: a. Requerir, a través de sus órganos competentes, copias certifi cadas de las bases de la licitación pública. b. Requerir, a través de sus órganos competentes, copias certifi cadas de las consultas realizadas a las bases de la licitación pública, identifi cando a quienes realizaron las mismas. c. Requerir al órgano o funcionario competente que informe sobre si las bases contemplaban el pago de adelantos para la ejecución de obras y, de ser el caso que ello no estaba previsto en las bases, que informe sobre si existió alguna justifi cación para ello, esto es, se determine si era previsible la necesidad de otorgar dichos adelantos. d. Requerir al órgano o funcionario competente que adjunte los informes y documentación pertinente, en copia certifi cada, que justifi có la suscripción de la adenda al contrato celebrado entre la Municipalidad Distrital de Castilla y el Consorcio H&B. e. Requerir al órgano o funcionario competente que informe sobre si el objeto del proceso de licitación pública que derivó en la suscripción del contrato entre la Municipalidad Distrital de Castilla y Consorcio H&B, fue el primero que se llevó a cabo. De no ser la primera ocasión en la que se llevó a cabo, remitir información documentada sobre los procesos de selección anterior. f. Solicite a las empresas que conformen el Consorcio H&B que informen sobre los representantes legales, gerentes y miembros del directorio, durante el periodo comprendido entre el requerimiento que derivó en el proceso de licitación pública y la suscripción de la adenda al contrato suscrito entre la Municipalidad Distrital de Castilla y Consorcio H&B. g. Solicite a las empresas que conformen el Consorcio H&B que informen sobre si la alcaldesa Aura Violeta Ruesta de Herrera ha sido o tiene la condición de accionista o posee alguna acreencia o deuda con ellas. Dicha relación es enunciativa y no taxativa, por lo que, de estimarlo conveniente, el Concejo Distrital de Castilla podrá requerir documentos adicionales a efectos de resolver el pedido de declaratoria de vacancia. Una vez que se cuente con dicha información, deberá correrse traslado de la misma al solicitante y a la alcaldesa Aura Violeta Ruesta de Herrera, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como a todos los integrantes del concejo municipal. En el supuesto de que, a pesar de las gestiones realizadas, no haya podido recabarse la documentación antes mencionada, debe precisarse que subsiste la obligación del concejo municipal de pronunciarse sobre el fondo de la pretensión, con o sin dicha documentación, en el plazo establecido en el artículo 23 de la LOM, ello sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a las que hubiese lugar. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, con el voto en discordia de los magistrados Francisco Artemio Távara Córdova y Pedro Gonzalo Chávarry Vallejos, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Enoc Ato Roque y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 08-2013-CDC, del 6 de noviembre de 2013, que rechazó la solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra Aura Violeta Ruesta de Herrera, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Castilla, provincia y departamento de Piura, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, sobre el incumplimiento de las restricciones de contratación previstas en el artículo 63 de la referida ley, en el extremo relativo a la imputación dirigida contra dicha autoridad municipal por la designación del gerente municipal. Artículo Segundo.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 08-2013-CDC, del 6 de noviembre de 2013, que rechazó la solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra Aura Violeta Ruesta de Herrera, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Castilla, provincia y departamento de Piura, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, sobre el incumplimiento de las restricciones de contratación previstas en el artículo 63 de la referida ley, en el extremo relativo a las imputaciones dirigidas contra la autoridad edil, por la cesión en uso de bien inmueble a la Municipalidad Distrital de Sondorillo con el objeto de favorecer a una asociación de agricultores, en sus actos de comercialización de productos, y por las irregularidades en el proceso de licitación pública y suscripción del contrato entre la entidad edil y Consorcio H&B, así como de la respectiva adenda. Artículo Tercero.- REMITIR copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Piura, a fi n de que se ponga en conocimiento