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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2014 (21/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 32

El Peruano Miércoles 21 de mayo de 2014 523630 del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes del concejo y funcionarios del municipio, de acuerdo a sus competencias. Artículo Cuarto.- REMITIR copia de los actuados al Concejo Distrital de Castilla a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de declaratoria de vacancia, en el extremo relativo a la imputación de irregularidades en el proceso de licitación pública, dentro de los parámetros establecidos en la presente resolución y normas pertinentes. Se deberá tener especial cuidado de realizar las siguientes acciones, oportunamente: 1. Convocar a sesión extraordinaria, en un plazo máximo de cinco días hábiles luego de notifi cada la presente. En el caso de que el alcalde en funciones no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notifi cación escrita al alcalde, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Entre la notifi cación de la convocatoria y la sesión extraordinaria debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco días hábiles. 2. Asistir obligatoriamente a la sesión de concejo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento será motivo de responsabilidad funcional. 3. Consignar en el acta de la sesión convocada las fi rmas de todos los asistentes al acto señalado. 4. Remitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado, en el caso de que no haya sido materia de impugnación, para proceder al archivo del presente expediente. 5. Elevar el expediente administrativo en original, o copias certifi cadas de ser el caso, en un plazo máximo de tres días hábiles luego de presentado el recurso de apelación y cumplir con la remisión de la siguiente documentación: 5.1. Las constancias de notifi cación al miembro afectado del concejo y al solicitante de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración. 5.2. Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la vacancia o reconsideración solicitada. 5.3. El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación. Artículo Quinto.- DISPONER que el Concejo Distrital de Castilla, a la mayor brevedad, antes de emitir un nuevo pronunciamiento en sesión extraordinaria de concejo municipal, proceda conforme a lo establecido en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General Expediente Nº J-2013-01562 CASTILLA - PIURA - PIURA RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciocho de marzo de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Enoc Ato Roque en contra del Acuerdo de Concejo Nº 08-2013-CDC, del 6 de noviembre de 2013, que rechazó su solicitud de declaratoria de vacancia contra Aura Violeta Ruesta de Herrera, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Castilla, provincia y departamento de Piura, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. EL VOTO EN DISCORDIA DEL DOCTOR FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVA, PRESIDENTE DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, Y DEL DOCTOR PEDRO GONZÁLO CHÁVARRY VALLEJOS, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Los argumentos por los cuales considero que debe declararse FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Enoc Ato Roque, y en consecuencia, REVOCARSE el Acuerdo de Concejo Nº 08-2013-CDC, del 6 de noviembre de 2013, que rechazó su solicitud de vacancia contra Aura Violeta Ruesta de Herrera, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Castilla, provincia y departamento de Piura, y REFORMÁNDOLO, declarar FUNDADA la solicitud de declaratoria de vacancia de Aura Violeta Ruesta de Herrera, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Castilla, provincia y departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son los siguientes: ANTECEDENTES A. Expediente Nº J-2013-1027 La solicitud de declaratoria de vacancia El 3 de junio de 2013, Enoc Ato Roque solicitó el traslado del pedido de declaratoria de vacancia de Aura Violeta Ruesta de Herrera, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Castilla (fojas 2 a 13 del Expediente Nº J-2013- 681), por considerarla incursa en la causal de restricciones en la contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), debido a los siguientes hechos: 1. En relación con la cesión de un bien inmueble de propiedad de la Municipalidad Distrital de Castilla El recurrente señala que la alcaldesa municipal fi rmó un convenio, de fecha 14 de diciembre de 2012, con la Municipalidad Distrital de Sondorillo, a través del cual se le cedió en uso un inmueble de propiedad municipal, ubicado en la manzana D, lote 01, sector noroeste, colindante con la Asociación Granjas Comunales San Isidro del Carmen, del distrito de Castilla, a fi n de que se amplíe y mejore el camal municipal, siendo su uso exclusivo como centro de acopio y comercialización de productos y subproductos agropecuarios provenientes de la Asociación de Agricultores San Juan de Sondorillo y otros. Sin embargo, señala que dicha cesión se encuentra prohibida por ley, toda vez que, pese a que la cesión en favor de entidades públicas o privadas se realiza sin fi nes de lucro, en el presente caso no es así, tal como lo señaló la propia Contraloría General de la República en el Ofi cio Nº 00656-2012-CG/ORPI, del 7 de noviembre de 2012, en donde señala que la cesión se hacía con fi nes de lucro; no obstante, y a pesar de ello, la alcaldesa municipal procedió a fi rmar el convenio antes citado. Agrega el solicitante que dicha cesión ilícita no benefi cia a la sociedad y sí más bien a intereses netamente privados, evidenciándose no solo la comisión de la causal de vacancia de restricciones en la contratación, sino un incumplimiento de la autoridad edil en defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad. 4. Designación de gerente municipal sin respetar el Cuadro de Asignación de Personal Al respecto, se señala que en sesión extraordinaria del 2 de marzo de 2012 se aprobó el cuadro para la asignación de personal (CAP 2012), emitiéndose para dicho efecto la Ordenanza Nº 003-2012-CDC, del 7 de marzo de 2012. En el artículo primero del citado documento se clasifi can los cargos de los funcionarios de confi anza, siendo el caso de que para el cargo de gerente municipal se estableció como un requisito mínimo poseer título de procedencia universitaria. No obstante ello, la alcaldesa municipal designó en el cargo de confi anza de gerente municipal a Javier Enrique Salas Zamalloa, sin tener el título universitario correspondiente, ni grado académico