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El Peruano Miércoles 21 de mayo de 2014 523640 Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO OJEDA PACHECO Secretario General 1084577-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Ordenanza que promueve el Nombre y la Identidad como medio de ejercicio de derechos, obligaciones e individualización de las personas ORDENANZA REGIONAL Nº 272-AREQUIPA EL Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el artículo 2°, de la Constitución señala que la persona tiene Derecho a la vida, a su identidad, a su integridad, moral, psíquica, física y a su libre desarrollo y bienestar, el mismo que concuerda con el artículo 19 de Código Civil; Que, el Decreto Ley N° 26102, en la Tercera Disposición Final, señala: “Modifícase los Artículos 6 y 7 del Código de los Niños y Adolescentes, en los siguientes términos: Artículo 6.- El niño y el adolescente tienen derecho a un nombre, a la nacionalidad peruana, a conocer a sus padres y a ser cuidado por éstos. Será registrado por su madre o responsable inmediatamente después de su nacimiento en el registro civil correspondiente. De no hacerlo en el plazo de treinta días, se procederá a la inscripción conforme a lo prescrito en el Título VI de la Ley del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil. La dependencia a cargo del registro extenderá la primera constancia de nacimiento en forma gratuita y dentro de un plazo que no excederá de veinticuatro horas. El Estado garantiza este derecho mediante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil. Para los efectos del derecho al nombre, se aplicarán las normas pertinentes del Código Civil; Que, el artículo 24º del “Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos” (ratifi cado por el Perú mediante Decreto Ley Nº 22128, del 28 de marzo de 1978), señala en sus numerales 2 y 3 que “Todo niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y deberá tener un nombre”, y que “Todo niño tiene derecho a adquirir una nacionalidad”; Que, entre los instrumentos de mayor importancia en el campo de los Derechos Humanos destaca la “Convención Americana sobre Derechos Humanos”, ratifi cada por Decreto Ley Nº 22231 del 12 de julio de 1978, que consagra en su artículo 18º, el derecho al nombre propio, precisando que los apellidos del recién nacido corresponden a los de sus padres o al menos al de uno de ellos. Prevé que en el caso de que esa práctica no sea posible, se pueda recurrir incluso a nombres supuestos. El artículo 20º de la referida norma, precisa que corresponde al sujeto la nacionalidad propia del Estado en cuyo territorio ha nacido, a menos que tuviera derecho a otra. Cabe agregar que la legislación internacional reconoce la especial protección que deben brindar los Estados a grupos humanos tradicionalmente menos favorecidos. Así destaca la “Declaración de los Derechos del Niño”, ratifi cada por el Perú con Resolución Nº 1386 de fecha 20 de noviembre de 1959, que reconoce el derecho al nombre y a la nacionalidad de los niños; Que, por su parte, la “Convención sobre los Derechos del Niño”, ratifi cada mediante Resolución Legislativa Nº 25278 del 4 de agosto de 1990, es uno de los cuerpos jurídicos internacionales que incide con mayor detalle en el compromiso que los Estados tienen respecto al reconocimiento de la identidad de este colectivo. En su artículo 7º establece la inmediatez de la inscripción apenas se da el hecho del nacimiento, acto que va relacionado lógicamente con el derecho al nombre propio, a la nacionalidad y, en la medida en que sea posible, a conocer y ser cuidado por sus propios padres; Que, la Ley 26497 Ley Orgánica del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil en el artículo 1 crea el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, con arreglo al mandato de los Artículos 177 y 183 de la Constitución Política del Perú. El registro es un organismo autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera. Que, dicha ley, en el artículo 2 señala que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es la entidad encargada de organizar y mantener el registro único de identifi cación de las personas naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Con tal fi n desarrollará técnicas y procedimientos automatizados que permitan un manejo integrado y efi caz de la información; Que, consecuentemente, dicha Ley, en el artículo 47 señala que los menores no inscritos dentro del plazo legal, pueden ser inscritos a solicitud de sus padres, tutores, guardadores, hermanos mayores de edad o quienes ejerzan su tenencia, bajo las mismas condiciones que una inscripción ordinaria; Que, según estadísticas ofi ciales del RENIEC, en la Región Arequipa tiene registrado que al 2013, del total de la población de 0 a 17 años de edad, sólo el 28% (301,022) tiene DNI, del cual el 51% son hombres y 49% son mujeres, por lo que se observa una brecha de 2% en desventaja de las mujeres. Asimismo, de la población de 18 años a más, el 72% cuenta DNI, del cual el 49.6 son hombres y el 50.4 son mujeres, existiendo aquí 0.8 puntos porcentuales de diferencia a favor de las mujeres, por lo que las brechas en ambos grupos de edad es necesario tener en cuenta para lograr el acceso igualitario a la identidad. Del mismo modo RENIEC da cuenta que de la población menor de edad sin acta de nacimiento el 56% son mujeres y el 44% son varones y de los mayores de edad el 75% son mujeres y el 25% son varones. Además, según estimaciones estadísticas efectuadas por el Instituto de Desarrollo y Estudios sobre Género RUNA, el 40% de las personas trans (transgénero, transexuales y travestis) se encontrarían en situación de indocumentadas, condición que las condena a la marginalidad y la exclusión; Que, el Informe Defensorial N° 103-2008, concluye en que la indocumentación afecta principalmente a poblaciones vulnerables, como es el caso de pueblos indígenas, niños, niñas, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores, personas privadas de libertad y personas afectadas por la violencia. La respuesta del Estado frente a este problema se sustenta en una lógica de atención individual que traslada al afectado la responsabilidad de iniciar el trámite de inscripción, soslayando de esa manera la naturaleza colectiva de la afectación del derecho a la identidad de una población afectada por la exclusión económica, social y la violencia política. La Defensoría recomendó expedir gratuitamente la primera copia de la partida reinscrita e instar a los alcaldes provinciales y distritales en virtud del artículo 11° de la Ley N° 26242, el cual establece la gratuidad del procedimiento de reinscripción, dejen sin efecto los cobros por dicho trámite y ((2)) Garantizar la permanencia de los registradores civiles en las ofi cinas de registro de Estado civil bajo su responsabilidad, por tratarse de una función especializada, en tanto no se ponga término al proceso de incorporación de los registros civiles al RENIEC; Que, según Resolución Jefatural 016, modifi cada por Resolución Jefatural N° 546-2011-JNAC/RENIEC, se aprobó el “Plan Nacional Contra la Indocumentación”, el mismo que tiene como visión que “todas las peruanas y peruanos en especial aquellos pertenecientes a los grupos más vulnerables, ejercen su derecho a la identidad, en igualdad de oportunidades, porque cuentan con un sistema de registro accesible a su realidad y como