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El Peruano Miércoles 21 de mayo de 2014 523635 se denuncia que Consorcio H&B, ganador de la licitación, presentó documentos ilegibles y, algunos de ellos, falsos. b. Copia del contrato de Ejecución de Obra Nº 047- 2011-MDC-GAYF-SGL, del 9 de setiembre de 2011, suscrito entre la Municipalidad Distrital de Castilla, representada por su gerente municipal, Javier Enrique Salas Zamalloa, y el Consorcio H&B, integrado por Gold Perú. S.A.C., Heral Contratistas Generales S.A.C., A.R. Constructores Ltda., Corporación Mundial de Desarrollo e Inversiones S.A.C., AC&M Constructora S.R.L., y Moscol Contratistas S.R.L., representados por su representante legal Edwar Fernando Barboza Nieto (fojas 125 al 128 del Expediente Nº J-2013-00681). En dicho contrato se indica que, con fecha 17 de agosto de 2011, el comité especial adjudicó la buena pro de la Licitación Pública Nº 003-2011-MDC/CE – primera convocatoria, convocada para la ejecución de la obra de ampliación y mejoramiento del sistema integral de agua potable y alcantarillado de los asentamientos humanos del sector noreste de Castilla, al Consorcio H&B, por el monto de S/. 28 938 882,88 (veintiocho millones novecientos treinta y ocho mil ochocientos ochenta y dos y 88/100 nuevos soles). c. Copia de la Adenda al contrato de Ejecución de Obra Nº 047-2011-MDC-GAYF-SGL, suscrito el 16 de diciembre de 2011, entre la Municipalidad Distrital de Castilla, representada por su gerente municipal, Javier Enrique Salas Zamalloa, y el Consorcio H&B, integrado por Gold Perú. S.A.C., Heral Contratistas Generales S.A.C., A.R. Constructores Ltda., Corporación Mundial de Desarrollo e Inversiones S.A.C., AC&M Constructora S.R.L., y Moscol Contratistas S.R.L., representados por su representante legal Edwar Fernando Barboza Nieto (fojas 129 al 130 del Expediente Nº J-2013-00681). El objeto de la adenda al citado contrato consistió en el otorgamiento de adelanto para materiales, solicitado por el Consorcio H&B, por el monto de S/. 5 787 776,58 (cinco millones setecientos ochenta y siete mil setecientos setenta y seis y 58/100 nuevos soles). Cabe indicar que, en dicha adenda se indica que, efectivamente, no se habían considerado adelantos para la ejecución del proyecto objeto del contrato, sin embargo, atendiendo a que se busca con este la satisfacción de necesidades básicas de catorce asentamientos humanos, se admitió la procedencia de la solicitud de adelanto. Asimismo, obra en el Expediente Nº J-2013-01562, de fojas 0546 al 555, copia del acta en la que se otorgó la buena pro de la Licitación Pública Nº 003-2011-MDC/CE, en la que se aprecia que Consorcio H&B fue la única que se presentó a dicho acto, llevado a cabo el 17 de agosto de 2011. 12. Lo expuesto permite evidenciar que existe un contrato entre la Municipalidad Distrital de Castilla y un sujeto particular (Consorcio H&B) sobre un bien o recursos municipales, por cuanto existe una contraprestación de índole económica por la realización de la obra de infraestructura que fue objeto del contrato. Por lo tanto, se concluye que está acreditado el primero de los elementos necesarios para que proceda válidamente la declaratoria de vacancia por la causal de restricciones de contratación. b. Intervención o interés directo o propio de la autoridad municipal en la suscripción del contrato 13. Ciertamente, de autos no se advierte documentadamente que la alcaldesa Aura Violeta Ruesta de Herrera hubiese intervenido en la suscripción del contrato en representación del Consorcio H&B o de alguna de sus empresas que lo integran. Asimismo, en el expediente no existen documentos que permitan evidenciar de manera directa e inmediata, el interés propio o directo de la autoridad edil en la suscripción del contrato, por cuando no existen documentos que permitan advertir que es representante, accionista, gerente, integrante del directorio, acreedora, deudora de alguna de las empresas que integran el consorcio citado, o que fuese familiar de alguno de los representantes o directivos de dichas empresas. No obstante, debe tomarse en consideración elementos tales como: a. El presente expediente viene precedido de un primer pronunciamiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en el Expediente Nº J-2013-01027, en el que se declaró la nulidad de lo actuado en el procedimiento de declaratoria de vacancia, para que, de ofi cio, se recaben medios probatorios que permitan dilucidar la controversia jurídica, esto es, cada uno de los hechos imputados. b. A pesar de encontrarse en mejor capacidad para aportar medios probatorios y de requerir la realización de acciones de investigación correspondientes, con miras a la obtención de medios probatorios, máxime si el procedimiento de declaratoria de vacancia se sigue contra la alcaldesa Aura Violeta Ruesta de Herrera, no se advierte del expediente que ello hubiese ocurrido respecto de los tres hechos imputados. Ciertamente, se aprecia dicha diligencia y actitud colaboradora con relación a los dos primeros hechos imputados, mas no respecto al tercero de ellos. c. A pesar de dicha conducta del Concejo Distrital de Castilla, subsiste el deber de dicho órgano de emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión, por lo que la declaratoria de una segunda nulidad, en el mismo procedimiento de declaratoria de vacancia, debe ser interpretada y contrastada con otros principios de suma relevancia como los de economía y celeridad procesal. d. A pesar de que ya existía una denuncia formalmente presentada, en la que se denunciaban irregularidades en los documentos presentados por el postor al que se otorgó la buena pro, el contrato fue igualmente suscrito. e. A pesar de que no se habían previsto adelantos durante el proceso de ejecución del contrato, en las bases del proceso de licitación pública, estos fueron otorgados mediante una adenda al contrato, con posterioridad, como resulta evidente, al otorgamiento de la buena pro y a la suscripción del contrato primigenio. f. Se invoca, como fundamento de la adenda, esto es, como justifi cación de la entrega del adelanto, la satisfacción de las necesidades básicas de la población. Sin embargo, dicha necesidad o urgencia en el inicio y continuidad de la ejecución del contrato, resultaba evidente y clara desde antes de la suscripción del contrato, ya que son dichas necesidades, precisamente, las que justifi can la realización de la convocatoria al proceso de licitación pública y celebración del contrato. g. Tanto el contrato como la adenda al mismo es suscrita por Javier Enrique Salas Zamalloa, ciudadano que, a pesar de que no contaría con los requisitos mínimos para acceder al cargo, de acuerdo al cuadro de asignación de personal de la Municipalidad Distrital de Castilla, fue designado como gerente municipal por la alcaldesa Aura Violeta Ruesta de Herrera. Así, una valoración conjunta de dichos elementos, que evidencian de que a pesar de la existencia de irregularidades, se suscribió el contrato, y a pesar de que el fundamento era previsible, se suscribió la adenda al contrato, permite concluir que se tiene por acreditado el interés directo de la alcaldesa Aura Violeta Ruesta de Herrera en la celebración del contrato entre la Municipalidad Distrital de Castilla y el Consorcio H&B. Queda manifi esto y documentado que las condiciones de contratación, que no comprendían la entrega de adelantos, fueron variadas posteriormente, otorgando un adelanto al único postor, lo que solo se explica con el hecho que hubo intereses para benefi ciar a este consorcio. c. Confl icto de intereses 14. Adicionalmente a lo señalado en el considerando anterior, debe resaltarse el hecho de que, más allá de la fi nalidad pública que se persigue con la suscripción del contrato, es decir, del hecho que se pretende cubrir una necesidad básica de la población; debe precisarse que el confl icto de intereses, en el presente caso, incide en la valoración de la necesidad de suscribir el contrato si existían dudas razonables sobre la regularidad del proceso de licitación pública, por los documentos presentados por el postor que obtuvo la buena pro, irregularidades que fueron de conocimiento oportuno y previo de la entidad edil. Asimismo, incide en la valoración sobre si, a pesar de que no estaba previsto en las bases y se trataba de una necesidad previsible, se decidió realizar el adelanto, toda vez que, al realizar la oferta para obtener la buena pro, el Consorcio H&B tenía pleno conocimiento de que no sería favorecido con adelantos durante la ejecución del contrato, siendo que, en todo caso, ello debió de haber sido consignado en las bases, lo que implica no un análisis de efi ciencia o pertinencia en el proceso de licitación pública,