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El Peruano Jueves 22 de mayo de 2014 523704 La emisión de un nuevo pronunciamiento por el Concejo Distrital de Conchucos: el Acuerdo de Concejo Nº 001-2014-MDC, del 9 de enero de 2014 En sesión extraordinaria del 9 de enero de 2014 (fojas 433 a 447), realizada con la asistencia de sus seis integrantes, el Concejo Distrital de Conchucos declaró infundada la solicitud de declaratoria de vacancia contra el alcalde Alberto Álex Lara Vivar (cinco votos en contra y uno a favor), al considerar, en decisión mayoritaria, que ante una situación de emergencia, la autoridad edil proporcionó la suma de S/. 25 900,00 a la administración municipal, dinero que le fue reembolsado mediante los siete cheques que cobró. La decisión del concejo municipal se plasmó en el Acuerdo de Concejo Nº 001-2014-MDC, del 9 de enero de 2014 (fojas 448 a 455). El recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2014-MDC El 30 de enero de 2014, el solicitante de la vacancia interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2014-MDC (fojas 458 a 464), reiterando, en lo esencial, los argumentos expuestos en su recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 026- 2013-MDC. CUESTIONES EN DISCUSIÓN En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar: • Si el Concejo Distrital de Conchucos cumplió con incorporar al procedimiento de vacancia los documentos señalados en la Resolución Nº 600-2013-JNE. • De ser así, se evaluará si existió o no un contrato de mutuo entre el alcalde y la Municipalidad Distrital de Conchucos, y en esa medida, si la autoridad edil incurrió o no en la causal de restricciones en la contratación. CONSIDERANDOS Del cumplimiento de lo ordenado en la Resolución Nº 600-2013-JNE 1. En sesión extraordinaria de fecha 19 de setiembre de 2013, el Concejo Distrital de Conchucos acordó conformar una comisión especial, integrada por los regidores Francisco Lázaro Olivo Bermúdez y Dionicia Aguilar Mata de Araujo, además del gerente municipal Ángel Ferrer Chinchayán, con el objeto de requerir y obtener la información requerida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 600-2013-JNE (fojas 344 a 346). 2. A través del Informe Nº 001-2013-MDC/CEPRI, del 13 de diciembre de 2013 (fojas 349 a 352), la comisión especial alcanzó al Concejo Distrital de Conchucos la documentación proporcionada por las empresas Inversiones C&G S.A.C., Estación de Servicios Costa Gas E.I.R.L., Cybertel.com S.R.L. y Tecdacom S.R.L., requerida mediante las cartas de fojas 353, 365, 378 y 393, de cuyo tenor se advierte que a todas ellas se les solicitó que se informe acerca de las “condiciones y circunstancias, y emita la información sustentada en pruebas documentales que precise el medio o medios de pagos utilizados y el registro de dichas operaciones en sus libros contables, acompañando el sustento documental que resulte idóneo, adecuado y sufi ciente”. La documentación proporcionada por las mencionadas empresas y que obra en autos es la siguiente: • Carta de fecha 20 de noviembre de 2013, suscrita por el subgerente de Inversiones C&G S.A.C. (fojas 354), en la que informa que la Factura Nº 001 (fojas 79), “fue cancelada en dinero en efectivo por el personal de la municipalidad que solicitó el servicio de mantenimiento de impresoras por la suma de S/. 2 500,00, dinero que fue ingresado a nuestras cuentas tal como aparece en el libro de registro de ventas e ingresos que adjuntamos a la presente”. A la carta se acompaña, precisamente, la copia legalizada notarialmente de su libro de registro de ventas e ingresos, donde se aprecia el asiento de la operación correspondiente a la Factura Nº 001, con indicación del 12 de enero de 2011 como fecha de pago (fojas 361 a 363), y la copia literal de su partida registral (fojas 355 a 360). • Carta emitida por Estación de Servicios Costa Gas E.I.R.L. (fojas 366), recibida el 6 de diciembre de 2013, en la que se indica que las facturas Nº 044474, por la suma de S/. 2 380,00, y Nº 044233, por la suma de S/. 9 520,00, “fueron canceladas en efectivo por el empleado de la Municipalidad Distrital de Conchucos el mismo día que el encargado de controlar el llenado de combustible [y que] el dinero ha sido ingresado a nuestras cuentas tal como lo consta en el registro de ventas cuyas copias acompañamos”. A la carta se acompaña, en efecto, la copia simple de su libro de registro de ventas (fojas 372 a 375), donde se aprecian los asientos de las operaciones correspondientes a las Facturas Nº 044233 y Nº 044474, con fechas de cancelación 5 y 12 de enero de 2011, respectivamente, así como la copia literal de su partida registral (fojas 366 a 371). • Carta emitida por la empresa Cybertel.com, recibida el 9 de enero de 2014, en la que se indica que, respecto a las facturas Nº 000506, por el importe de S/. 2 000,00, y la Nº 000504, por la suma de S/. 3 500,00, y según aparece de sus registros contables, se “recibió como pago dinero en efectivo, el mismo que ha sido registrado en nuestra documentación en las mismas fechas que aparecen pagadas las facturas”. Como en los casos anteriores, se acompaña la copia legalizada del libro de registro de ventas de la empresa (fojas 388 a 390), donde se aprecian los asientos de las operaciones correspondientes a las Facturas Nº 000504 y 000506, con fechas de cancelación 11 y 12 de enero de 2011, respectivamente, así como la copia literal de su partida registral (fojas 380 a 387). • Carta emitida por la empresa Tecdacom S.R.L., recibida el 5 de diciembre de 2013, en la que se indica que las facturas Nº 002454, por S/. 2 500,00, y Nº 002453, por S/. 3 500,00, ambas de fecha 31 de enero de 2011, “fueron abonadas con dinero en efectivo por el personal de la municipalidad, y en esta misma condición ingresó el dinero en nuestra caja, según aparece en nuestros libros contables que adjuntamos para su conocimiento y apreciación” (fojas 394). Igualmente, se aprecia la copia legalizada del libro de registro de ventas de la empresa (fojas 408 y 409), y los asientos de las operaciones correspondientes a las facturas antes mencionadas, además de acompañarse la copia literal de su partida registral (fojas 395 a 407). 3. Adicionalmente, es preciso mencionar que, con fecha 13 de diciembre de 2013, el alcalde Alberto Álex Lara Vivar amplió sus descargos ante el concejo municipal (fojas 412 a 432, incluidos los anexos), manifestando que recién el 26 de enero de 2011 se comunicó a la Dirección Nacional de Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas la designación de las personas autorizadas para el manejo de las cuentas corrientes abiertas a nombre de la Municipalidad Distrital de Conchucos (fojas 428), realizada mediante Resolución de Alcaldía Nº 003-A-2011- MDC, del 6 de enero de 2011 (fojas 429), por lo que, según manifi esta, no se pudo disponer de los fondos habidos en dichas cuentas hasta la aprobación correspondiente del Ministerio de Economía y Finanzas, lo que ocurrió en la segunda semana del mes de febrero de 2011. 4. Del examen de la documentación antes señalada, se concluye que el Concejo Distrital de Conchucos ha cumplido con el requerimiento de incorporar al procedimiento de vacancia los documentos señalados en la Resolución Nº 600-2013-JNE, correspondiendo, en consecuencia, que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelva el fondo de la controversia. Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM 5. Es posición constante de este Supremo Tribunal Electoral que el artículo 22, inciso 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por fi nalidad la protección de los bienes municipales, precepto de vital importancia para que las municipalidades cumplan con las funciones y fi nalidades de desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo sufi cientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 6. Así pues, mediante la Resolución Nº 171-2009-JNE, se estableció que son tres los elementos que confi guran la