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El Peruano Jueves 22 de mayo de 2014 523705 causal contenida en el artículo 63 de la LOM, los mismos que son: (i) la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; (ii) la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal en relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera); y (iii) la existencia de un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor, en su calidad de autoridad representativa municipal, y su posición o actuación como persona particular de la que se advierta un aprovechamiento indebido. Asimismo, este órgano colegiado precisó que el análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Análisis del caso concreto 7. Como se estableció en la Resolución Nº 600-2013- JNE, corresponde establecer si existió o no un mutuo entre Alberto Álex Lara Vivar y la Municipalidad Distrital de Conchucos, esto es, si el alcalde participó en dicha relación contractual como titular de dos centros de interés, en abstracto, contrapuestos: la del mutuante o prestamista, y la del mutuatario o deudor. 8. En autos ha quedado acreditado que las siete facturas de los proveedores Inversiones C&G S.A.C., Estación de Servicios Costa Gas E.I.R.L., Cybertel.com S.R.L. y Tecdacom S.R.L. se cancelaron con anterioridad al giro de los siete cheques que la Municipalidad Distrital de Conchucos a favor del alcalde. En efecto, todas las facturas fueron canceladas entre el 5 y el 31 de enero de 2011, mientras que los cheques cobrados por el alcalde –para, formalmente, cancelar el importe de los referidos comprobantes de pago– tienen el 18 de febrero de 2011 como fecha de giro. Luego, es preciso esclarecer por qué los proveedores registraron la cancelación de sus facturas con fecha anterior a la emisión de los documentos de pago y cuál fue la fuente de fi nanciamiento. 9. A fojas 26 a 28 obra el Informe Nº 001-2011-MDC- GM, de fecha 4 de enero de 2011, mediante el cual el gerente municipal Leonardo Ismael Allende Moquillaza da cuenta al alcalde Alberto Álex Lara Vivar de que “en vista del cambio de administración, las personas que fueron autorizadas para girar cheques, prácticamente tienen una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010 [por lo que se hace necesario] que la presente administración […] designe a las personas o funcionarios que se encargarán de fi rmar los cheques que requiera la administración municipal a través del Banco de la Nación para cumplir con los pagos por diferentes conceptos [y que] en tanto no haya la renovación de estas autorizaciones no se podrá fi rmar los cheques para asumir los gastos”. De ahí que sea razonable sostener que, aun cuando la Municipalidad Distrital de Conchucos dispusiera de fondos en sus cuentas corrientes, conforme lo sostuvo el recurrente con su escrito del 13 de junio de 2013 (fojas 248 a 265, incluidos los anexos), estos no podían ser movilizados por los funcionarios de la nueva gestión edil debido a que no fue sino hasta el 26 de enero de 2011, esto es, con posterioridad al pago de las facturas, que se comunicó a la Dirección Nacional de Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas la designación de las personas autorizadas para el manejo de las cuentas corrientes abiertas a nombre de la Municipalidad Distrital de Conchucos (fojas 428). Lo antes expuesto permite reafi rmar lo señalado por la Resolución Nº 600-2013-JNE, es decir, que al inicio de la nueva gestión 2011-2014, la entidad municipal se encontraba en un estado transitorio de insolvencia, patentizada en el acta correspondiente a la sesión extraordinaria del 4 de enero de 2011 (fojas 27), en donde el tesorero informa a los miembros del concejo municipal que el Banco de la Nación no atiende préstamos para gasto corriente, por lo que no será posible obtener de dicha institución el fi nanciamiento requerido para atender la compra de combustible para los vehículos que prestan el servicio de limpieza pública ni para el mantenimiento de los equipos de cómputo de la institución. Así también, en la sesión ordinaria celebrada el 19 de enero de 2011 (fojas 36 a 44), el concejo acordó declarar en emergencia el área de tesorería por ciento veinte días calendarios, a fi n de no cancelar las deudas mantenidas con los proveedores de la municipalidad (fojas 40). 10. Ahora bien, en la misma sesión extraordinaria del 4 de enero de 2011, el Concejo Distrital de Conchucos, ante la necesidad de encontrar una fuente de fi nanciamiento, adoptó un único acuerdo: proponer al alcalde que proporcione una suma no mayor a S/. 30 000,00 (treinta mil y 00/100 nuevos soles), a fi n de pagar los servicios más necesarios. En actas consta también la respuesta del alcalde, declarando su deseo de poder atender el pedido hecho por el concejo municipal. 11. Como en otros casos que este Supremo Tribunal de Justicia Electoral ha conocido, en autos no obra un documento formal que contenga el acuerdo de voluntades y las condiciones en que se convino el mutuo entre la Municipalidad Distrital de Conchucos y su máxima autoridad. No obstante, conforme al criterio jurisprudencial asentado desde la Resolución Nº 254-2001-JNE, para discernir acerca de la existencia o no de la relación jurídica obligacional, lo determinante es la ejecución de las prestaciones típicas del contrato antes que la suscripción de un documento formal. 12. En fojas 156 y 157 obra el original del Informe Nº 15-2011-MDC-A, del 1 de febrero de 2011, mediante el cual el jefe de almacén general de la Municipalidad Distrital de Conchucos pone en conocimiento del gerente municipal que se han recibido los equipos de cómputo repotenciados y que los pagos a los proveedores se hicieron en efectivo, con el dinero que el alcalde y el mismo gerente municipal le entregaron, pagando un total de S/. 25 900,00, según el detalle que a continuación se reproduce: PROVEEDOR BIEN/ SERVICIO Orden Serv./ Compra/ Fecha Nº Factura/ Fecha Fecha de pago en efectivo Monto S/. Inversiones C&G S.A.C. Mantenimiento preventivo de impresores/ fotocopiadoras 00020/12. Ene.11 000001/12- Ene.2011 12.Ene.2011 2 500,00 Estación de Servicios Costa Gas E.I.R.L. Adquisición de combustibles 00002/05. Ene.11 044233/05. Ene.2011 05.Ene.2011 9 520,00 Estación de Servicios Costa Gas E.I.R.L. Adquisición de combustibles 00026/12. Ene.11 044474/12. Ene.2011 12.Ene.2011 2 380,00 Cybertel.com S.R.L. Diseño de página web de la MDC 00022/12. Ene.11 000506/12. Ene.2011 12.Ene.2011 2 000,00 Cybertel.com S.R.L. Mantenimiento preventivo de 17 de computadoras 00018/11. Ene.11 000504/11. Ene.2011 11.Ene.2011 3 500,00 Tecdacom S.R.L. Reparación correctiva de seis computadoras 00019/13. Ene.11 002453/31. Ene.2011 31.Ene.2011 3 500,00 Tecdacom S.R.L. Mantenimiento preventivo de impresoras 00021/13. Ene.11 002454/31. Ene.2011 31.Ene.2011 2 500,00 TOTAL 25 900,00 13. Así también, a fojas 158 corre el original del Memorando Nº 03-2011/MDC, de fecha 15 de febrero, que el alcalde dirigió al gerente municipal para devolver los siete cheques que la Municipalidad Distrital de Conchucos le giró (fojas 159 a 165), de fechas 11, 12 y 15 de febrero de 2011, por un monto total de S/. 25 900,00, para cancelar el dinero que le fuera prestado para atender los compromisos de pago que la municipalidad mantenía con sus proveedores, los cuales fueron pagados con dinero en efectivo, por lo que –a su criterio–, los cheques deberían ser girados a nombre de dichos proveedores para que estos, a su vez, procedieran a devolver el dinero que ya se les pagó. 14. Además de los documentos mencionados líneas arriba, el alcalde también presentó con sus descargos iniciales los originales del Informe Nº 002-2011-MDC/C (fojas 166), del jefe de tesorería, y del Informe Nº 036- 2011 Asesor Legal Externo-MDC (fojas 167 y 168), que dan respuesta a la consulta del gerente municipal sobre la devolución de los siete cheques anulados y devueltos por aquel. En el primero, de fecha 16 de febrero de 2011, el