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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2014 (23/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 39

El Peruano Viernes 23 de mayo de 2014 523765 jurisdiccionales antes mencionados, con el fi n de lograr todo los objetivos dentro de los plazos señalados. Artículo Décimo Primero.- Ordenar a todas las unidades y coordinaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, presten el apoyo correspondiente para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, debiendo dar cuenta en su oportunidad. Artículo Décimo Segundo.- Poner la presente Resolución en conocimiento de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que vele por su cabal cumplimiento debiendo proceder conforme a sus funciones y atribuciones en caso de incumplimiento. Artículo Décimo Tercero.- Poner la presente Resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Ofi cina de Control de la Magistratura – OCMA, Unidad de Planeamiento y Desarrollo y Gerencia de Administración Distrital, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. IVÁN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS Presidente 1086881-1 Convocan a procesos ordinarios de elección de jueces de paz y accesitarios en Asociaciones Asentamientos Humanos del distrito de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 266-2014-P-CSJLN/PJ Independencia, veintiuno de mayo del dos mil catorce VISTOS: Resolución Administrativa Nº 084-2014-CE- PJ “Creación del Juzgado de Paz en la Asociación Asentamiento Humano La Arboleda”; La Ley Nº 29824 – Ley de Justicia de Paz y el Reglamento de Elección Popular de Jueces de Paz, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 098-2012-CE-PJ de fecha 06 de junio del 2012; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 084- 2014-CE-PJ de fecha 12 de marzo del 2014, se autorizó crear un Juzgado de Paz en la Asociación Asentamiento Humano La Arboleda, con competencia además en las Asociaciones Asentamientos Humanos El Golf de Santa Rosa, Brisas de Los Ángeles y Los Girasoles; Distrito de Santa Rosa, Provincia y Departamento de Lima; por lo que, ante esta reciente creación se necesita elegir un Juez de Paz en dicho Distrito, con competencia territorial en esos asentamientos humanos. Que, con la entrada en vigencia de la Ley de Justicia de Paz - .Ley Nº 29824, se establecieron nuevos lineamientos para la elección de los Jueces de Paz; asimismo, se aprobó el Reglamento de Elección Popular de Jueces de Paz. Que, la citada Ley en su artículo 8º dispone que el Juez de Paz accede al cargo a través de elección popular o por selección del Poder Judicial. Asimismo, el artículo 17º del Reglamento de Elección Popular señala que existen tres tipos de procesos de elección popular del Juez de Paz, siendo estos: Ordinario: Cuando es convocado por la Corte Superior de Justicia y se realiza con el apoyo de la autoridad municipal o local. Excepcional: es el convocado por el Poder Judicial y ejecutado con el apoyo e intervención de los organismos del sistema electoral nacional. Se aplica en jurisdicciones que tengan más de tres mil electores; y, el Especial: Utilizado por las comunidades campesinas y nativas, y se desarrolla de acuerdo a sus usos, costumbres y/o tradiciones. Que, atendiendo a los tipos de procesos de elección popular dispuestos por el citado reglamento, resulta pertinente, para el presente caso, someter la elección del Juez de Paz y sus accesitarios en la Asociación Asentamiento Humano La Arboleda, Distrito de Santa Rosa, Provincia y Departamento de Lima, al tipo ordinario. Que, el Presidente de la Corte como máxima autoridad administrativa, dirige la política interna de su Distrito Judicial con el objetivo de brindar un efi ciente servicio de justicia y en cumplimiento de lo ordenado en la Ley de Justicia de Paz, cumple con convocar a elecciones para Juez de Paz y accesitarios en la Asociación Asentamiento Humano La Arboleda, Distrito de Santa Rosa, Provincia y Departamento de Lima. Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 90, incisos 4) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Presidencia, RESUELVE: Artículo Primero.- CONVOCAR A PROCESO ORDINARIO DE ELECCION DE JUEZ DE PAZ Y ACCESITARIOS en la Asociación Asentamiento Humano La Arboleda, Distrito de Santa Rosa, Provincia y Departamento de Lima. Artículo Segundo.- La elección deberá realizarse dentro del plazo de dos meses de notifi cada la presente resolución al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa; bajo responsabilidad. Asimismo deberá publicarse la convocatoria en el Diario Ofi cial El Peruano y demás medios de comunicación. Artículo Tercero.- Póngase la presente resolución a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia de Administración Distrital, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y Ofi cina de Control de la Magistratura. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. DANTE TERREL CRISPÍN Presidente 1086498-1 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 267-2014-P-CSJLN/PJ Independencia, veintiuno de mayo del dos mil catorce VISTOS: Resolución Administrativa Nº 085-2014-CE- PJ “Creación del Juzgado de Paz en la Asociación Asentamiento Humano Pro Vivienda PROFAM - PERÚ”; La Ley Nº 29824 – Ley de Justicia de Paz y el Reglamento de Elección Popular de Jueces de Paz, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 098-2012-CE-PJ de fecha 06 de junio del 2012; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 085-2014- CE-PJ de fecha 12 de marzo del 2014, se autorizó crear un Juzgado de Paz en la Asociación Asentamiento Humano Pro Vivienda PROFAM - PERÚ, con competencia además en la Asociación para el Desarrollo de los Servidores y Ex Servidores del Ejército del Perú - ADESESEP; Distrito de Santa Rosa, Provincia y Departamento de Lima; por lo que, ante esta reciente creación se necesita elegir un Juez de Paz en dicho Distrito, con competencia territorial en esos Asentamientos Humanos. Que, con la entrada en vigencia de la Ley de Justicia de Paz - .Ley Nº 29824, se establecieron nuevos lineamientos para la elección de los Jueces de Paz; asimismo, se aprobó el Reglamento de Elección Popular de Jueces de Paz. Que, la citada Ley en su artículo 8º dispone que el Juez de Paz accede al cargo a través de elección popular o por selección del Poder Judicial. Asimismo, el artículo 17º del Reglamento de Elección Popular señala que existen tres tipos de procesos de elección popular del Juez de Paz, siendo estos: Ordinario: Cuando es convocado por la Corte Superior de Justicia y se realiza con el apoyo