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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2014 (24/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 27

El Peruano Sábado 24 de mayo de 2014 523817 CONSIDERANDO: Que, el numeral 46.1 del artículo 46 del Texto Único Ordenado (T.U.O.) de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-EF, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas está autorizado para contratar los servicios de asesoría legal y fi nanciera, vinculados directa o indirectamente al objeto de la citada Ley, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan mediante decreto supremo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2006-EF, se aprobó el “Procedimiento para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal y Financiera Especializados en el marco de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento”, en adelante Procedimiento, disponiendo que las contrataciones de los referidos servicios serán efectuadas por la Ofi cina General de Administración (en la actualidad Ofi cina General de Administración y Recursos Humanos) a requerimiento de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público (en la actualidad Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público), cuando éstos estén indirectamente vinculados a una operación de endeudamiento público o de administración de deuda; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del mencionado Procedimiento, establece que se consideran como servicios vinculados indirectamente a las operaciones de endeudamiento público o de administración de deuda, para efectos de lo dispuesto en el numeral 46.1 del artículo 46 del T.U.O. de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, entre otros, los servicios de clasifi cación de riesgo; Que, asimismo el numeral 9.1 del artículo 9 del precitado Procedimiento dispone que cuando los servicios vinculados indirectamente a las operaciones de endeudamiento público o de administración de deuda, son prestados por proveedores únicos, la Ofi cina General de Administración y Recursos Humanos procederá a su contratación directa, previo cumplimiento de las acciones que señala dicho numeral, agregando la Segunda Disposición Final del citado Procedimiento que la interpretación de las disposiciones contenidas en dicho documento es competencia de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público; Que, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, órgano rector del Sistema Nacional de Endeudamiento, a través del Memorando Nº 012-2014- EF/52.05, sustenta la contratación como proveedor único de la empresa Standard & Poor’s Rating Services, para que brinde el servicio de califi cación de riesgo soberano; Que, la empresa Standard & Poor’s Rating Services presta el servicio de califi cación de riesgo soberano, mediante la evaluación del comportamiento de variables cuantitativas como los indicadores macroeconómicos relativos a la estructura de la economía, la fl exibilidad monetaria y fi scal, entre otros, en base a su propia metodología, que tiene un signifi cado particular y único en el mercado; Que, la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración y Recursos Humanos ha elaborado los Informes Nº 233-2014-EF/43.03 y 264-2014-EF/43.03; Que, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 499-2014-EF/42.01, opina favorablemente sobre el proyecto de Acuerdo a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y la empresa Standard & Poor’s Rating Services para la prestación del servicio de califi cación de riesgo soberano; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563 – Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, en el Decreto Supremo Nº 033-2006-EF, que aprueba el Procedimiento para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal y Financiera Especializados en el Marco de la Ley Nº 28563 - Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y modifi catorias y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 223-2011-EF/43; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Acuerdo de prestación de servicios de califi cación de riesgo soberano, a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y la empresa Standard & Poor’s Rating Services. Artículo 2.- Autorizar al Director General de la Ofi cina General de Administración y Recursos Humanos para que en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, suscriba el Acuerdo referido en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1087534-1 Autorizan viaje de profesional a México, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 164-2014-EF/43 Lima, 23 de mayo de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Facsímil Circular Nº 010-2014- MINCETUR/VMCE de fecha 5 de mayo de 2014, el Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, informa sobre la realización de la Reunión de Grupos Técnicos y Reunión del Grupo de Alto Nivel de la Alianza del Pacífi co, a llevarse a cabo en la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos; asimismo, por comunicación electrónica de fecha 19 de mayo de 2014, se precisa que los días de negociación para el Grupo Técnico de Mejora Regulatoria, serán del 26 al 27 de mayo de 2014; Que, la reunión del mencionado Grupo Técnico tiene como objetivo negociar un acuerdo vinculado a la mejora regulatoria que asegure la elaboración de regulaciones que no generen distorsiones en los mercados de los países subscriptores de la Alianza del Pacífi co; asimismo, se discutirán los avances en la elaboración del capítulo sobre la materia y se seguirá avanzando con generar consenso sobre el tema y los compromisos que asumirán los países de la Alianza del Pacífi co; Que, en ese sentido, se ha estimado conveniente que la señorita Pierina Carolina Agurto Salazar, profesional de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, participe en la reunión del Grupo Técnico de Mejora Regulatoria, toda vez que los temas a tratar son de competencia de la mencionada Dirección General y su participación permitirá que las propuestas vertidas en dicha negociación y que los acuerdos que se logren resulten consistentes con la política económica de nuestro país; Que, el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, dispone que los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú se autorizan mediante Resolución del Titular de la entidad; Que, en consecuencia y siendo de interés para el país, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su modifi catoria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, así como en la Directiva Nº 003-2012-EF/43.01 – Directiva para la Tramitación de Autorizaciones de Viajes por Comisión de Servicios al Exterior e Interior del País aprobada con Resolución Ministerial Nº 662-2012-EF/43 y sus modifi catorias aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 331-2013- EF/43 y Resolución Ministerial N° 027-2014-EF/43; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios de la señorita Pierina Carolina