Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2014 (24/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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MORDAZA MORDAZA, profesional de la Direccion General de Asuntos de Economia Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economia y Finanzas, a la MORDAZA de Mexico D.F., Estados Unidos Mexicanos, del 25 al 28 de MORDAZA de 2014, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, seran con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 ­ Administracion General del Pliego Ministerio de Economia y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aereos : US $ 980,78 Viaticos (2 + 1 dias) : US $ 1 320,00 Articulo 3.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada profesional debera presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. En el mismo plazo presentara la rendicion de cuentas por los viaticos entregados. Articulo 4.- La presente MORDAZA no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de aduana de cualquier clase o denominacion a favor de la profesional cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 1087556-1

El Peruano Sabado 24 de MORDAZA de 2014

Amplian plazo establecido en el numeral 7.2 del Reglamento de Bonos Soberanos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 042-2014-EF/52.01 MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante el Articulo 2 del Decreto Supremo N° 096-2013-EF, publicado el 22 de MORDAZA de 2013, se aprobo el Reglamento de Bonos Soberanos, cuyo numeral 1.18 dispone entre otros aspectos, que todas las operaciones resultantes, tanto en el MORDAZA primario como en el MORDAZA MORDAZA, independientemente de la modalidad de negociacion utilizada, se liquidaran bajo el mecanismo de entrega contra pago a traves de CAVALI, o la entidad que haga sus veces, en el MORDAZA de la Ley N° 29440 Ley de los Sistemas de Pago de Valores y de Liquidacion de Valores, asi como lo dispuesto por el Reglamento de los Sistema de Liquidacion de Valores vigente, y el Decreto Supremo N° 061-2011-EF; Que, asimismo, con el Decreto Supremo 051-2013EF, publicado el 15 de marzo de 2013, se aprobo el Reglamento de Letras del Tesoro, cuyo numeral 1.16 establece que la negociacion de operaciones entre los titulares de las letras en el MORDAZA MORDAZA, y el subsecuente cambio de titularidad de su anotacion en cuenta, solo se puede efectuar a traves de mecanismos centralizados de negociacion autorizados por la Unidad Responsable, MORDAZA conducidos o no por una Bolsa, en el MORDAZA de la Ley 29440 Ley de los Sistemas de Pago de Valores y de Liquidacion de Valores asi como lo dispuesto por el Reglamento de los Sistemas de Liquidacion de Valores vigente, y el Decreto Supremo N° 061-2011-EF; precisando que todas las operaciones resultantes, tanto en el MORDAZA primario como en el MORDAZA MORDAZA, se liquidaran bajo el mecanismo de entrega contra pago a traves de CAVALI, o la entidad que haga sus veces; Que, en adicion, el numeral 7.2 del Reglamento de Bonos Soberanos establece que el administrador del mecanismo centralizado de negociacion tendra, una vez publicada la MORDAZA que establezca los requisitos correspondientes para la obtencion de la autorizacion de funcionamiento como mecanismo centralizado de negociacion, 180 (ciento ochenta) dias calendarios para acogerse a lo establecido por la Superintendencia de MORDAZA de Valores - SMV y obtener la autorizacion respectiva de la Unidad Responsable de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del aludido Reglamento;

Que, por su parte, en lo que respecta a las Letras del Tesoro, el Articulo 2 de la Resolucion Directoral N° 043-2013-EF/52.01 dispuso que el administrador del mecanismo centralizado de negociacion tendra, una vez publicada la MORDAZA que establezca los requisitos correspondientes para la obtencion de la autorizacion de funcionamiento como mecanismo centralizado de negociacion, 180 (ciento ochenta) dias calendarios para acogerse a lo establecido por la SMV y obtener la autorizacion respectiva de la Unidad Responsable de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del citado Reglamento; Que, con la Resolucion SMV N° 028-2013-SMV/01 publicada el 26 de noviembre de 2013, la SMV aprobo el Reglamento de los Mecanismos Centralizados de Negociacion para Valores de Deuda Publica e Instrumentos Derivados de Estos; Que, segun lo informado por la SMV, los mecanismos centralizados de negociacion no regulados que operan en el MORDAZA de deuda publica, han iniciado gestiones ante esta autoridad administrativa para obtener la autorizacion correspondiente; sin embargo, se requerira de un tiempo adicional a los 180 (ciento ochenta) dias establecidos en el 7.2 del Reglamento de Bonos Soberanos y el Articulo 2 de la Resolucion Directoral N° 043-2013-EF/52.01, para concluir con las adecuaciones que tales entidades estan incorporando en sus sistemas como parte de los requerimientos exigidos por la SMV; Que, de otro lado, mediante el Articulo 31 del Reglamento de Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV N° 031-99-EF/94.10, modificado por la Resolucion SMV N° 038-2012-SMV/01, publicada el 10 de setiembre de 2012, se establece que el Ministerio de Economia y Finanzas, entre otros, con la debida sustentacion, puede ser participante de una Institucion de Compensacion y Liquidacion de Valores, en el MORDAZA primario de valores de deuda publica; Que, el Ministerio de Economia y Finanzas viene gestionando ante SMV la ampliacion de las atribuciones conferidas en el acotado Articulo 3, para participar en el MORDAZA MORDAZA y liquidar sus operaciones utilizando la modalidad entrega contra pago; lo cual se estima culminar en el MORDAZA semestre del presente ano; Que, igualmente, se ha tomado conocimiento que algunos participantes del MORDAZA de deuda publica aun no liquidan las operaciones que realizan con Bonos Soberanos y Letras del Tesoro bajo la modalidad de entrega contra pago; ante a esta situacion, resulta pertinente que la Unidad Responsable realice las acciones que contribuyan con la solucion de la problematica que enfrentan estos participantes, con el proposito de que puedan adecuarse a las normas impartidas por el Ministerio de Economia y Finanzas y la SMV; Que, el numeral 6.3 del Reglamento de Bonos Soberanos senala que la interpretacion de las disposiciones contenidas en el mismo es competencia, exclusiva y excluyente, de la Unidad Responsable, la cual podra modificar, mediante Resolucion Directoral, de forma excepcional y debidamente motivada, cualquier disposicion incluida en el dicho Reglamento con la finalidad exclusiva de alcanzar los objetivos establecidos en el Programa de Creadores de MORDAZA asi como en el MORDAZA de la gestion global de activos y pasivos y de su papel promotor del desarrollo del MORDAZA de deuda publica; Que, a su vez, el numeral 6.3 del Reglamento de Letras del Tesoro establece que la interpretacion de las disposiciones contenidas en el mismo es competencia exclusiva y excluyente de la Unidad Responsable, la cual inclusive podra modificar tal Reglamento en forma temporal o permanente, en todo o en parte, mediante Resolucion Directoral, con la finalidad exclusiva de alcanzar los objetivos establecidos de la Republica del Peru, en el MORDAZA de la gestion global de activos y pasivos y de su papel promotor del desarrollo del MORDAZA de deuda publica; Que, en tal sentido, resulta necesario ampliar hasta el 31 de diciembre del presente ano, el plazo a que se refiere el numeral 7.2 del Reglamento de Bonos Soberanos y el Articulo 2 de la Resolucion Directoral N° 043-2013-EF/52.01; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 183, Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas, y sus modificatorias, por la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y su modificatoria, el Reglamento de Bonos Soberanos, aprobado por el Articulo 2 del Decreto Supremo N° 096-

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