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El Peruano Sábado 24 de mayo de 2014 523819 2013-EF y el Reglamento de Letras del Tesoro, aprobado por Decreto Supremo 051-2013-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Amplíese hasta el 31 de diciembre de 2014, el plazo establecido en el numeral 7.2 del Reglamento de Bonos Soberanos, aprobado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 096-2013-EF, y el Artículo 2 de la Resolución Directoral N° 043-2013-EF/52.01. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LINARES PEÑALOZA Director General Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público 1087558-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 117-2014-EF Mediante Ofi cio Nº 380-2014-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 117-2014-EF, publicado en la edición del día 23 de mayo de 2014. 1. Cuarto Considerando del Decreto Supremo N° 117-2014-EF DICE: “Que, mediante el Informe N° , la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros emite opinión favorable;” DEBE DECIR: “Que, mediante el Informe N° 001-2014-PCM-SGP. CGB, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros emite opinión favorable;” 2. Artículo 1 del Decreto Supremo N° 117-2014-EF DICE: “Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas.” Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, que consta de seis (05) Títulos, ocho (08) Capítulos, ciento cincuenta y cuatro (154) Artículos y dos (02) Disposiciones Complementarias Finales, cuyo texto, en Anexo, forma parte integrante del presente decreto supremo.” DEBE DECIR: “Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas.” Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, que consta de cinco (05) Títulos, ocho (08) Capítulos, ciento cincuenta y cuatro (154) Artículos y dos (02) Disposiciones Complementarias Finales, cuyo texto, en Anexo, forma parte integrante del presente decreto supremo.” 1087561-1 EDUCACION Autorizan viaje de funcionario del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo a México, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 020-2014-MINEDU Lima, 23 de mayo de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Directora General para Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores pone en conocimiento del Director Ejecutivo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo – PRONABEC que la XVI Ronda de los Grupos Técnicos de la Alianza del Pacífi co, se realizará en la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 27 al 28 de mayo de 2014, por lo que solicita contar con la participación del señor JORGE AUGUSTO CALLE LOPEZ, Jefe de la Ofi cina de Becas Especiales del PRONABEC; Que, el Programa de Becas “Plataforma de movilidad estudiantil y académica de la Alianza del Pacífi co” establecido por Chile, Colombia, México y Perú en el marco de la Alianza del Pacífi co, tiene por objetivo contribuir a la formación de capital humano avanzado, mediante el otorgamiento de becas de manera recíproca y en términos de igualdad entre los cuatro países, para el intercambio de estudiantes de pregrado y postgrado, así como docentes universitarios e investigadores en instituciones de educación superior; Que, la importancia del referido evento radica en el aporte de información técnica valiosa sobre la aplicación de instrumentos útiles para medir la satisfacción de los benefi ciarios de las diversas convocatorias de la Beca de Reciprocidad “Plataforma de movilidad estudiantil y académica de la Alianza del Pacífi co”; Que, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, respecto a los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, establece que el requerimiento de excepciones adicionales a las señaladas en los literales del citado numeral, para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, en tal sentido y siendo de interés para la Institución, resulta necesario autorizar el viaje del señor JORGE AUGUSTO CALLE LOPEZ, Jefe de la Ofi cina de Becas Especiales del PRONABEC; cuyos gastos de pasajes aéreos y viáticos, serán asumidos con cargo al Pliego Presupuestal 010: Ministerio de Educación – Unidad Ejecutora: 117; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; en la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por los Decretos Supremos N°s 005-2006-PCM y 056- 2013-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor JORGE AUGUSTO CALLE LOPEZ, Jefe de la Ofi cina de Becas Especiales del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, a la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 26 al 29 de mayo de 2014, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Rresolución Suprema serán cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal 010: Ministerio de Educación – Unidad Ejecutora: 117, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US $ 1 272,50 Viáticos (por 03 días) : US $ 1 320,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado profesional deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente resolución no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.