Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2014 (24/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Sabado 24 de MORDAZA de 2014

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en merito de los cuales las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estrategico ajustaran sus Planes Estrategicos a los objetivos estrategicos de desarrollo nacional previstos en el referido Plan; Que, el numeral 3.1 del articulo 3 del Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, senala que, el ahora Ministerio de Agricultura y Riego disena, establece, ejecuta y supervisa las politicas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoria en relacion con MORDAZA y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; asimismo, los subnumerales 6.1.2 y 6.1.9 del numeral 6.1 del articulo 6 de la referida MORDAZA MORDAZA preve que, para el cumplimiento de las competencias exclusivas, el Ministerio de Agricultura y Riego, ejerce entre otras funciones especificas, elaborar los planes nacionales sectoriales de desarrollo, ademas de disenar, implementar y conducir el Sistema de Planificacion Agraria, articulando los ambitos nacional, regional y local, en concordancia con el Sistema Nacional de Planeamiento Estrategico; Que, el articulo 29 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2008-AG, senala que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a traves de la Unidad de Politica Sectorial, ejerce entre otras funciones especificas, asesorar a la Alta Direccion en la formulacion, conduccion, seguimiento y evaluacion de la politica nacional agraria y de los planes sectoriales de desarrollo; asi como, proponer y opinar sobre planes y demas instrumentos del ahora Ministerio de Agricultura y Riego y sus organismos publicos que implementen las politicas y estrategias para el desarrollo agrario; Que, con Resolucion Ministerial Nº 0112-2012-AG se aprobo, en via de regularizacion, el Plan Estrategico Institucional del Ministerio de Agricultura, periodo 20072011, ahora Ministerio de Agricultura y Riego; Que, mediante el Informe Tecnico N° 0098-2014MINAGRI-OPP-UPS, la Unidad de Politica Sectorial de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto recomienda regularizar la aprobacion del Plan Estrategico Institucional (PEI) 2012 - 2016 del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, por constituir un instrumento orientador de la gestion institucional que sirve de MORDAZA para priorizar objetivos y actividades estrategicas, asi como un documento de gestion basico de programacion estrategica que permitira orientar los planes operativos y presupuestos anuales hacia la consecucion de los objetivos estrategicos, los mismos que se ajustan a los objetivos generales y especificos senalados en el Plan Estrategico Sectorial Multianual (PESEM) 2012 ­ 2016, aprobado con Resolucion Ministerial Nº 0161-2012AG; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 3042012-EF; el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por Ley N° 30048, y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 031-2008-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobacion del PEI 2012 - 2016. Aprobar, en via de regularizacion, el Plan Estrategico Institucional (PEI) 2012 - 2016 del Ministerio de Agricultura y Riego, documento que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Publicacion del PEI 2012 - 2016. Disponer que la Unidad de Tecnologia de la Informacion publique la presente Resolucion y el Plan Estrategico Institucional (PEI) 2012 - 2016 del Ministerio de Agricultura y Riego, en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob. pe) y en el MORDAZA del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego 1087536-2

modificado por Ley N° 30048, y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.-. Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Viceministro de Politicas Agrarias, como representante alterno del Ministerio de Agricultura y Riego ante la Comision Multisectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar el "Plan Peru ­ Compromiso Climatico". Articulo 2º.-.Notificar la presente Resolucion al Ministerio del Ambiente asi como al funcionario designado, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego 1087536-1

Aprueban el Plan Estrategico Institucional (PEI) 2012 - 2016 del Ministerio de Agricultura y Riego
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0301-2014-MINAGRI MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2014 VISTOS: El Oficio N° 1203-2014-MINAGRI-OPP/UPS, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Tecnico N° 0098-2014-MINAGRI-OPP-UPS, de la Unidad de Politica Sectorial de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, el literal a) del numeral 23.1 del articulo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, establece como funcion de los Ministerios, entre otros, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la politica nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, asimismo, el numeral 1, del articulo 25 de la citada Ley, establece que corresponde a los Ministros de Estado, entre otras funciones, dirigir el MORDAZA de planeamiento estrategico sectorial, en el MORDAZA del Sistema Nacional de Planeamiento Estrategico; determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuacion; y asignar los recursos necesarios para su ejecucion, dentro de los limites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, asi tambien el numeral 71.1 del articulo 71 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las entidades, para la elaboracion de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estrategico Institucional (PEI), el cual debe ser concordante con el Plan Estrategico de Desarrollo Nacional (PEDN) y los Planes Estrategicos Sectoriales Multianuales (PESEM); Que, el Decreto Legislativo Nº 1088 crea el Sistema Nacional de Planeamiento Estrategico orientado al desarrollo de la planificacion estrategica como instrumento tecnico de gobierno y gestion para el desarrollo armonico y sostenido del MORDAZA y el fortalecimiento de la gobernabilidad democratica en el MORDAZA del Estado constitucional de derecho; en cuya estructura general se encuentran los organos del gobierno nacional con responsabilidades y competencias en el planeamiento estrategico; Que, con Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM se aprobo el Plan Estrategico de Desarrollo Nacional - PEDN denominado PLAN BICENTENARIO: El Peru hacia el 2021, presentado por el Centro Nacional de Planeamiento Estrategico - CEPLAN, en el cual se ha establecido como uno de los ejes estrategicos al de economia, competitividad y empleo; proponiendo objetivos, lineamientos, prioridades, metas y programas estrategicos;

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