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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2014 (24/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 31

El Peruano Sábado 24 de mayo de 2014 523821 VISTO: los Informes N° 088-2014-MEM-DGM/DTM/ PAM, N° 089-2014-MEM-DGM/DTM/ PAM, N° 090-2014- MEM-DGM/DTM/PAM, N° 091-2014-MEM-DGM/DTM/ PAM, N° 092-2014-MEM-DGM/DTM/PAM, N° 093-2014- MEM-DGM/DTM/PAM, N° 094-2014-MEM-DGM/DTM/ PAM, N° 095- 2014-MEM-DGM/DTM/PAM, N° 096-2014- MEM-DGM/DTM/PAM, N° 097-2014-MEM-DGM/DTM/ PAM, N° 098-2014-MEM-DGM/DTM/PAM, N° 099- 2014-MEM-DGM/DTM/ PAM, N° 100-2014-MEM- DGM/ DTM/PAM, N° 101-2014-MEM-DGM/DTM/PAM, N° 102 -2014-MEM-DGM/DTM/PAM, N° 103-2014-MEM-DGM/ DTM/PAM, N° 104-2014-MEM-DGM/DTM/PAM, N° 105- 2014-MEM-DGM/DTM/ PAM, y N° 106-2014-MEM-DGM/ DTM/PAM de la Dirección Técnica Minera de la Dirección General de Minería; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 28271, Ley que regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, establece que la identifi cación, elaboración y actualización del inventario de pasivos ambientales mineros serán efectuados por el Ministerio de Energía y Minas, a través de su órgano técnico competente; Que, el artículo 6 del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2005-EM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 003-2009-EM, indica que el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Minería, está facultado para realizar todas las acciones que resulten necesarias para la identifi cación de los pasivos ambientales mineros, la elaboración y actualización del inventario, y la determinación de los responsables de las medidas de remediación ambiental correspondiente; Que, el artículo 7 del reglamento antes citado, dispone que el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros será aprobado mediante resolución ministerial publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el artículo 61 del mismo reglamento señala que la solicitud de reaprovechamiento de un pasivo ambiental inventariado deberá dirigirse a la Dirección General de Minería, precisando la información que permita su identifi cación en el inventario de pasivos. En caso el pasivo ambiental no se encuentre inventariado, la comunicación deberá ser acompañada de un informe a cargo de un perito minero de la nómina de la Dirección General de Minería, indicando la provincia y distrito en el que se encuentre el pasivo ambiental, fotografías de sus principales vértices con indicación de sus coordenadas UTM. Una vez recibida la solicitud, la Dirección General de Minería u órgano regional competente podrá, de considerarlo pertinente, programar una visita de campo para verifi car su ubicación, condición de pasivo ambiental y/u otros. La Dirección General de Minería deberá verifi car la existencia y condición de pasivo ambiental minero, previa visita al pasivo ambiental o prescindiendo de ella, y de ser el caso deberá actualizar el inventario incluyendo en éste al pasivo ambiental respecto del cual se plantea el reaprovechamiento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2007- EM, se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, donde se precisa que la Dirección Técnica Minera tiene, entre otras funciones, las de realizar acciones para la identifi cación y priorización de los pasivos ambientales mineros, así como para la elaboración y actualización del inventario correspondiente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 290-2006- MEM/DM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 19 de junio de 2006, se aprobó el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros, que consta de veinte y siete (27) folios; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 487- 2007-MEM-DM, Nº 079-2008-MEM/DM, Nº 591-2008- MEM/DM, Nº 243-2009-MEM/DM, Nº 246-2009-MEM/ DM, Nº 096-2010-MEM/DM, Nº 371-2010-MEM/DM, Nº 471-2010-MEM/DM, Nº 506-2010-MEM/DM, Nº 267-2011- MEM/DM, Nº 531-2011-MEM/DM, Nº 355-2012-MEM/DM, Nº 374-2012-MEM/DM, Nº 375-2012-MEM/DM, Nº 393- 2012-MEM/DM y N° 430-2013-MEM/DM, se actualizó el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 290-2006- MEM/DM; Que, la Dirección Técnica Minera ha elaborado el Plan de Manejo de Pasivos Ambientales Mineros que se viene desarrollando a nivel de cuencas hidrográfi cas, aprobado por Resolución Directoral Nº 088-2012-MEM/DGM, el que comprende cuatro fases: * Fase I: Actualización del Inventario Inicial: Identifi cación, caracterización y priorización de los pasivos ambientales mineros. * Fase II: Determinación de responsables de la remediación. * Fase III: Elaboración de estudios de ingeniería de los pasivos ambientales mineros que asuma el Estado. * Fase IV: Obras de remediación; Que, en cuanto a la Fase I, la Dirección Técnica Minera, de acuerdo al cronograma establecido, programó la actualización del inventario de los pasivos ambientales mineros en las cuencas hidrográfi cas Alto Marañón, Camaná, Cañete, Chancay-Huaral, Chao, Chicama, Chillón, Jequetepeque, Mantaro, Moche, Omas, Rímac, San Juan, Urubamba, Virú y Yavero; Que, realizadas las visitas de campo a las cuencas hidrográfi cas antes mencionadas y desarrollado el correspondiente trabajo en gabinete, la Dirección Técnica Minera ha emitido los Informes 088-2014-MEM-DGM/ DTM/PAM, N° 089-2014-MEM-DGM/DTM/ PAM, N° 090- 2014-MEM-DGM/DTM/PAM, N° 091-2014-MEM-DGM/ DTM/PAM, N° 092-2014-MEM-DGM/DTM/PAM, N° 093- 2014-MEM-DGM/DTM/PAM, N° 094-2014-MEM-DGM/ DTM/ PAM, N° 095-2014-MEM-DGM/DTM/PAM, N° 096- 2014-MEM-DGM/DTM/PAM, N° 097-2014-MEM-DGM/ DTM/ PAM, N° 098-2014-MEM-DGM/DTM/PAM, N° 099- 2014-MEM-DGM/DTM/PAM, N° 100-2014-MEM- DGM/ DTM/PAM, N° 101-2014-MEM-DGM/DTM/PAM, N° 102 -2014-MEM-DGM/DTM/PAM, y N° 103-2014-MEM-DGM/ DTM/PAM, en los que se concluye que se ha verifi cado la existencia de nuevos pasivos ambientales; que se debe actualizar los datos de otros pasivos mineros incluidos en inventarios anteriores; y, que se debe excluir del inventario inicial algunos pasivos mineros antes considerados, por lo que resulta necesario actualizar el inventario aprobado por Resolución Ministerial Nº 290-2006-MEM/DM; Que, asimismo, mediante escritos N° 2364944, N° 2328100 y N° 2352968 se ha solicitado el reaprovechamiento de diversos componentes no incluidos en el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales; Que, conforme a lo establecido en el artículo 61 del reglamento, mencionado en el considerando cuarto de la presente, se ha efectuado la verifi cación que la norma señala, emitiendo la Dirección Técnica Minera de la Dirección General de Minería los Informes N° 104- 2014-MEM-DGM/DTM/ PAM, N° 105-2014-MEM-DGM/ DTM/PAM, y N° 106-2014-MEM-DGM/DTM/ PAM en los que se considera conveniente incluir -en el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros- al depósito de relaves denominado “Relavera Huallatiri”, ubicado en el departamento de Puno; a los depósitos de relaves denominados “Coloniales”, ubicados en el departamento de Pasco; y, al depósito de relaves “Limbo”, ubicado en el departamento de Huancavelica; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 28271, Ley que regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera y el artículo 7 del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2005- EM, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 003-2009-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Actualizar el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 290-2006-MEM/DM, teniendo en cuenta lo señalado por la Dirección Técnica Minera en los Informes Nº 088-2014-MEM-DGM/DTM/PAM, N° 089-2014-MEM- DGM/DTM/ PAM, N° 090-2014-MEM-DGM/DTM/PAM, N° 091-2014-MEM-DGM/DTM/PAM, N° 092-2014-MEM- DGM/DTM/PAM, N° 093-2014-MEM-DGM/DTM/PAM, N° 094-2014-MEM-DGM/DTM/ PAM, N° 095- 2014-MEM- DGM/DTM/PAM, N° 096-2014-MEM-DGM/DTM/PAM, N° 097-2014-MEM-DGM/DTM/ PAM, N° 098-2014-MEM- DGM/DTM/PAM, N° 099-2014-MEM-DGM/DTM/ PAM, N° 100-2014-MEM-DGM/DTM/PAM, N° 101-2014-MEM- DGM/DTM/PAM, N° 102-2014-MEM-DGM/DTM/PAM, N° 103-2014-MEM-DGM/DTM/PAM, N° 104-2014-MEM-