TEXTO PAGINA: 89
El Peruano Sábado 24 de mayo de 2014 523879 3º señala los criterios para esta declaratoria: “a) Nivel de concentración de contaminantes por encima de los Estándares de Calidad Ambiental o Límites Máximos Permisibles, aprobados en el país; o por las instituciones de derecho público internacional que sean aplicables o la Organización Mundial de la Salud (OMS), en forma referencial, cuando no existan estándares nacionales, verifi cados por la autoridad competente. b) Contaminación de la población y el ambiente por sustancias peligrosas por encima de los niveles que internacionalmente se considera aceptables para la salud humana, verifi cado por las autoridades de salud. y c) Alto riesgo para poblaciones vulnerables. Que, el artículo 2º numeral 2.1 de la Ley 28804, señala lo siguiente, El Consejo Nacional de Ambiente, de ofi cio o a pedido de parte, es la autoridad competente que declara la emergencia ambiental, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil-INDECI, el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional que corresponda u otras entidades que tienen competencia ambiental; Que, el Decreto Supremo Nº 002-2010-AG, aprueba el Reglamento del Sistema Sanitario Porcino y que es sus artículos 16º , 20º , 24º , 37º , 38º , 39º , 40º , 43º y 44º del Reglamento Sanitario Porcino, establecen los lineamientos a seguir lo referente a campañas de vacunación, trazabilidad de los animales, manejo de cerdos muertos, y sus desechos acciones ante la sospecha de enfermedades, estrategias ante la sospecha de, cuarentena, monitoreo de establecimiento porcinos y acciones de vigilancia epidemiológica; y que con Resolución Jefatural Nº 019- 201-AG-SENASA, se aprueban Procedimiento: Control, Prevención y Erradicación de Peste Porcina Clásica. Asimismo, señala en su Artículo 47º (…) El SENASA podrá ordenar la clausura de granjas porcinas cuando dichas explotaciones estén funcionando sin autorización o no cumplan con las disposiciones técnicas y legales; Que, mediante Ofi cio Nº 2566-2013-DG-DISAIILS/ MINSA de fecha 17de octubre de 2013, La Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud, remite el Informe Nº 629-2013-DSBHAZ_DEPASO-DESA-DISAII- LS/MINSA, sobre la situación de emergencia sanitaria de Nueva Rinconada- Pamplona Alta, desarrollada por Profesionales de la Dirección de Salud Ambiental de la Dirección de Salud II Lima Sur. Señalando que con fecha 15 de agosto de 2013, la población de Nueva Rinconada- San Juan de Mirafl ores, solicita a la DISA II LIMA SUR, se declare en Situación de EMERGENCIA SANITARIA a la Nueva Rinconada- Pamplona Alta del distrito de San Juan de Mirafl ores se convoquen a las Autoridades del distrito, Municipalidad Metropolitana de Lima y del Gobierno Central para que de manera inmediata se tomen acuerdos y se implementen soluciones para mitigar los peligros que acechan a los pobladores de la zona; Que, Mediante Informe Nº 007-2014-GDIS/MDSJM de fecha 11 de febrero de 2014, la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, emite informe sobre la situación ambiental del Sector La Rinconada ubicado en el AA.HH. Pamplona Alta y de conformidad a lo establecido en el articulo 2º numeral 2.1 de la Ley 28804 y Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 2º numeral 2.1 de la Ley 28804 y considerando lo expresado en el informe emitido por la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud, con Ofi cio Nº 2566-2013-DG-DISAIILS/MINSA, sobre la situación de emergencia sanitaria de Nueva Rinconada- Pamplona Alta, y del artículo 5º Causas y efectos de una Emergencia Ambiental, del Reglamento de la Ley Nº 28804 - Ley que Regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental precisa, en el numeral 5.1 Sin perjuicio de otras causas que puedan ser identifi cadas en cada caso particular, la emergencia ambiental puede tener: CONTAMINACIÓN CON TENDENCIA A SU INCREMENTO PROGRESIVO, como el presente caso, constituyen factores que determinan los criterios para la declaración de emergencia ambiental en la Zona de la Nueva Rinconada del AA.HH. de Pamplona Alta; Que, Mediante Informe Nº 004-2014/SGSP/GDIS/ MDSJM de fecha 05 de febrero de 2014, la Sub Gerencia de Salud Pública remite Informe Nº 007-2014- MCM-SGSP-GDIS-MDSJM, emitido por la Médico Veterinaria Maribel Clemente Mitma, sobre los avances del informe fi nal para declarar en Riesgo Ambiental la Zona de la Nueva Rinconada en coordinación con la DISA II Lima Sur4 y del análisis de las características de la población de la Zona de la Nueva Rinconada, señalan que cuenta con 141 asentamientos Humanos, teniendo una población de aproximadamente de 46,932 habitantes, según datos proporcionados por los Módulos de Mi Salud Territorial Absalón Alarcón, Los Robles y Defensores de la Familia- Micro Red Ollantay. Los Asentamientos humanos han ocupado áreas libres aledañas los corrales de crianza porcina, estos asentamientos no cuentan con los servicios de saneamiento básico (agua potable, sistema de desagüe, escasa recolección de residuos sólidos domiciliarios), pistas y vereda, y considera que se debe DECLARAR EN EMERGENCIA AMBIENTAL, la Zona de la Nueva rinconada , según lo establece el Ofi cio Nº 2566-2013- DG-DISAIILS/MINSA, (Informe Nº 629-2013-DSBHAZ- DEPASO-DESA-DISAII-LS/MINSA), emitido por la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud, por encontrarse dicha zona, en situación de riesgo, por las condiciones de insalubridad antes indicadas, que pueden generar un riesgo para la salud de población de dicha zona. Que, mediante Informe Nº 0143-2014-GAJ-MDSJM la Gerencia de Asesoría Jurídica informa que estando a lo señalado en el Informe Nº 007-2014-GDIS-MDSJM de fecha 11 de febrero del 2014, emitido por la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, Ofi cio Nº 087-2012-MML- PGRLM-SRA de fecha 12 de abril del 2012, remitido por la Sub Gerencia Regional Agraria del Programa Regional de Lima Metropolitana, el Circular Nº 488-2012-DEPASO- DESA-DG-DISAII-LS-MINSA, la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud, en el que remite el Informe Nº 433-2012-DSBHAZ-DESASO-DESA-DISAII- LS-MINSA y estando a lo establecido en la normatividad señalada en los considerandos del presente informe, corresponde se derive al Concejo Municipal a fi n de que mediante Acuerdo de Concejo se Declare en Emergencia de Salud Ambiental la Zona de la Nueva Rinconada, ubicada en el AA.HH Pamplona Alta del distrito de San Juan de Mirafl ores. Estando a lo expuesto de conformidad con lo establecido por el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, Informe Nº 0143-2014- GAJ-MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y con la aprobación por Unanimidad del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de aprobación acta; ACUERDO: Artículo Primero.- DECLARAR EN EMERGENCIA DE SALUD AMBIENTAL, la Zona de la Nueva Rinconada, ubicada en el AA.HH. Pamplona Alta, distrito de San Juan de Mirafl ores. Artículo Segundo.- SOLICITAR AL MINISTERIO DE AMBIENTE, para que en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil-INDECI, el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional de Lima Metropolitana u otras entidades que tienen competencia ambiental, emitan la DECLARATORIA DE EMERGENCIA DE SALUD AMBIENTAL. Artículo Tercero.- INSTAR al Servicio Nacional de Sanidad Agraria- SENASA, dar cumplimiento a lo normado en el “Reglamento del Sistema Sanitario Porcino” - D.S Nº 002-2010-AG, que señala en su Artículo 47º (…) El SENASA podrá ordenar la clausura de granjas porcinas cuando dichas explotaciones estén funcionando sin autorización o no cumplan con las disposiciones técnicas y legales. Artículo Cuarto.- Autorizar al Señor Alcalde para conformar una Comisión Técnica encargada de la evaluación y gestiones de viabilidad del cambio de la zonifi cación de Zona de la Nueva Rinconada de conformidad con la Ordenanza Nº 620-MML, modifi cada por la Ordenanza Nº 719-MML, considerando la problemática existente en esta zona de riesgo sanitario y ambiental. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 1087209-1